31/10/2024
Por medio de la RG-5593/2024 la AFIP crea el perfil “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA) con la finalidad de permitir a los sujetos que no se encuentren inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” la realización de presentaciones y trámites.
La adhesión a este perfil le permitirá, a los usuarios antes mencionados, realizar las siguientes acciones:
• Efectuar comunicaciones y presentaciones de trámites que se realicen ante las dependencias aduaneras; enviar documentos en formato digital.
• Recibir comunicaciones y notificaciones como respuesta a las presentaciones que realice y avisos sobre temas relacionados a la operatoria aduanera a través del SICNEA.
• Administrar el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales, para que otros sujetos puedan realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero y su acreditación respectiva.
• Efectuar el pago de tributos aduaneros por medios electrónicos.
Destacamos que la adhesión al perfil UPSA es voluntaria, y para poder gestionarla es necesario contar con CUIT, CUIL o CDI y la Clave Fiscal habilitada con nivel de seguridad 3, como mínimo.
30/10/2024
Por medio de la RG AFIP 5595/2024, se incorpora a las SAS el procedimiento vigente para solicitar la CUIT de personas jurídicas y contratos registrados, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires (contemplado en la RG AFIP 5238 del 2022).
La medida se dicta en el marco de la reglamentación emitida por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ) relativa a los procedimientos, requisitos, títulos y documentos que deben ser acompañados al “Sistema de Formularios Digitales”.
Por otro lado, recacamos que las presentes disposiciones ya se encuentran en vigencia.
Recordamos que establece la Resolución General 5238 para las sociedades que se iniciaron a partir del 01/08/2022 en cuanto a poder hacer uso de este procedimiento simplificado para la obtención de la CUIT:
Procedimiento:
• El representante legal o persona autorizada deberá, al momento de solicitar la inscripción en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (DPPJ), suministrar la información necesaria para la adhesión al domicilio fiscal electrónico y la designación de la persona que será el administrador de relaciones de la clave fiscal.
• La DPPJ remitirá la solicitud de validación a la AFIP mediante el servicio web habilitado, quien validará la CUIT, CUIL o CDI de todos los componentes de la entidad o del contrato.
Trámite de obtención:
• Una vez que se realizaron todas las validaciones la DPPJ procederá a registrar a la persona jurídica o el contrato y remitirá la solicitud de inscripción a AFIP junto con copia del instrumento constitutivo.
• La AFIP generará la clave y habilitará el servicio informático “Domicilio Fiscal Electrónico” del contribuyente y vinculará al administrador de relaciones designado.
• Asimismo, la AFIP informará a la DPPJ la CUIT asignada mediante el servicio web a los efectos de que pueda comunicarlo junto con la finalización del trámite de inscripción.
29/10/2024
Mediante el Decreto 955/2024, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la creación de un “Registro de Agentes del Seguro de Salud” dirigido exclusivamente a monotributistas que reciben cobertura a través del Régimen Simplificado.
Esta medida busca reorganizar el acceso a los servicios de salud para los pequeños contribuyentes, estableciendo pautas claras de elección, permanencia y progresividad en la cobertura de las obras sociales. La aplicación de esta medida será exclusivamente para quienes ingresen al monotributo a partir de la vigencia del decreto mencionado. Esto no modifica, altera ni afecta los derechos y obligaciones de quienes ya se encuentran en el régimen monotributista.
Las entidades de salud interesadas en brindar servicios a los monotributistas deberán inscribirse en el nuevo registro administrado por la Superintendencia de Servicios de Salud. Solo aquellas que cumplan los requisitos establecidos podrán inscribir a estos afiliados, y podrán especificar qué categorías de monotributistas estarán habilitadas para acceder a su cobertura.
Cambios clave:
• los monotributistas podrán elegir una obra social a partir del mes siguiente de su solicitud de adhesión y deberán permanecer con el agente de salud elegido por un período mínimo de doce meses antes de poder realizar un cambio
• Cobertura progresiva: el acceso al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) se ajustará de acuerdo con la fecha de adhesión al régimen por parte del monotributista y su grupo familiar. Esto implica que, a medida que nuevos pequeños contribuyentes se inscriban, se establecerá un calendario de incorporación progresiva para evitar desbordes en la atención.
• Ajustes en artículos de decretos previos: se establece que los Ministerios de Capital Humano, Salud, y Economía, junto con la AFIP (o ARCA), coordinarán la implementación de las normativas para optimizar el acceso a la cobertura.
28/10/2024
Por medio de la RG-5592/2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos fija, de manera excepcional, las nuevas fechas de ingreso de los anticipos correspondientes al Impuesto a las Ganancias de las personas humanas y sucesiones indivisas período fiscal 2024, como también la declaración jurada anual correspondiente al periodo 2024.
Las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del período fiscal 2024 pasarán a vencer en el mes de Mayo según el cronograma de vencimientos que se establezca conforme la terminación de la CUIT de los responsables.
Nuevo cronograma de vencimiento:
Con respecto al pago del 1º anticipo de Impuesto a las ganancias, se informa que no estarán disponibles las opciones de débito automático y el pago telefónico mediante tarjetas de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
Así mismo, la mencionada resolución también determina las fechas de vencimiento de los anticipos 1º y 2º del Impuesto sobre los Bienes Personales periodo 2024. Recordemos que originalmente las fechas de vencimiento para los mencionados anticipos estaban estipuladas para los meses de agosto y octubre de 2024.
Las nuevas fechas para estos anticipos serán:
25/10/2024
Por medio del Decreto 953/2024, publicado en el Boletín Oficial, se resuelve disolver la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y crear la Agencia De Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Se espera que la nueva agencia, con una estructura simplificada, contribuya a optimizar su operatividad, garantizando una mayor especialización y eficiencia en la ejecución de sus funciones.
Por su parte, el Decreto 954/2024 designa a los tres funcionarios a cargo: Florencia L. Misrahi como Directora Ejecutiva de la ARCA, Andrés E. Vázquez, en el cargo de Director General de la Dirección General Impositiva y José A. Velis como Director General de la Dirección General de Aduanas.
ARCA será un ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, cuya duración de su mandato será de 4 años, pudiendo ser designado por sucesivos períodos, previo cumplimiento del Plan de Gestión del mandato anterior.
Secundarán al Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA): un Director General a cargo de la Dirección General Impositiva, un Director General a cargo de la Dirección General de Aduanas y Subdirectores Generales cuyo número y competencia serán determinados por el Poder Ejecutivo.
ARCA es la continuadora jurídica y mantendrá las responsabilidades y funciones asignadas a la AFIP hasta que se publiquen las normas que pongan en funcionamiento al nuevo ente. El titular de la ARCA tiene 60 días hábiles administrativos para elevar al Poder Ejecutivo, la propuesta de las normas referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y de la Estructura Orgánica y Funcional del ente autárquico que se crea.
Los convenios y acuerdos suscriptos, o las contrataciones en curso con el organismo disuelto o sus unidades dependientes, se considerarán hechas con ARCA, o sus unidades dependientes, su competencia o sus autoridades, respectivamente.
24/10/2024
La Administración Federal de Ingresos Públicos informa que se reprogramará el cronograma de anticipos del Impuesto a las Ganancias, Personas Humanas del período fiscal 2024 que estaba previsto para el 25 de octubre.
El primer anticipo vencerá en el mes de noviembre. El resto, vencerían en los meses de diciembre 2024, febrero, marzo y abril de 2025.
Inicialmente la fecha estaba fijada entre el 14 y el 16 de octubre, pero fue aplazada una semana debido a la presión de contadores y estudios contables.
23/10/2024
Mediante la RG-5588 AFIP reglamenta la
extensión del plazo para finalizar el
proceso de adhesión al "Régimen
especial de ingreso del impuesto sobre
los bienes personales" (REIBP) para los
bienes no regularizados en el Régimen
de Regularización de Activos.
Los nuevos plazos regirán tanto para
quienes ya se hayan acogido al REIBP y
no hayan finalizado el trámite, como para
aquellos contribuyentes que al 30 de
septiembre hayan presentado su
declaración jurada del impuesto sobre
los bienes personales por el período
fiscal 2023 y ahora quieran adherirse al
beneficio.
¿Quiénes pueden adherirse?
• contribuyentes que optaron por la
adhesión al REIBP al 30/09/2024
pero no cumplieron con todas o
algunas de las siguientes
obligaciones: pago inicial, pago del
saldo y/o presentación de la
declaración jurada.
• contribuyentes que no optaron por la
adhesión al REIBP al 30/09/2024
pero que presentaron la Declaración
Jurada del Impuesto sobre los Bienes
Personales del Período Fiscal 2023.
¿Cuál es la nueva fecha límite?
Aquellos contribuyentes que presentaron la
Declaración Jurada del Impuesto sobre los
Bienes Personales del Período Fiscal 2023
hasta el 30/09/2024, podrán aherirse al REIBP
hasta el 28/10/2024.
Para ello, deben presentar el formulario de
declaración jurada, a través del servicio
“Régimen especial de ingreso de Bienes
Personales (REIBP)”
, seleccionando “Opción de
adhesión”.
Es importante recordar que para poder optar
por el REIBP de los bienes declarados debe
determinarse impuesto por el Período Fiscal
2023.
¿Hasta qué fecha se puede realizar el
pago inicial del 75% del impuesto?
• El pago inicial del 75% del REIBP
vence el 28/10/2024.
¿Cuál es el nuevo vencimiento para el
pago del saldo del REIBP y la
presentación de la Declaración Jurada?
• El pago del saldo del REIBP y la
presentación de la Declaración Jurada
como así también el pago de la
penalidad por haber ingresado
menos del 75% inicial, en caso de
corresponder, vencen el 31/10/2024
¿Se pueden computar los créditos fiscales,
anticipos, pagos a cuenta y saldos a favor de
impuestos a cuenta del REIBP?
Si, es posible computar créditos fiscales,
anticipos, pagos a cuenta, incluyendo las
retenciones y percepciones y los saldos a favor de
libre disponibilidad de cualquier impuesto que se
hubiera podido computar contra el saldo del
impuesto sobre los bienes personales del Período
Fiscal 2023.
Los mismos pueden descontarse a los fines de la
determinación del pago inicial del 75% o del pago
final del impuesto, a opción del contribuyente.
Los saldos a favor de libre disponibilidad de
cualquier otro impuesto deben ser declarados en
“Saldos de Libre Disponibilidad Computables” y,
luego, se debe realizar la “Compensación” a
través del Sistema de Cuentas Tributarias.
22/10/2024
El día de ayer se comunicó desde la Casa Rosada la disolución de la AFIP. La medida se dicta en el marco de reorganización de la estructura del Estado dispuesta en el Título II de la Ley 27.742 “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”.
En su reemplazo, se creará la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) cuya dirección estará conformada de la siguiente manera:
- Titular Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA): Florencia Lucila Misrahi
- Titular Dirección General Impositiva (DGI): Andrés Gerardo Vázquez
- Titular Dirección General Aduana (DGA): José Andrés Velis
Desde el gobierno nacional explicaron que el nuevo ente recaudador será “un organismo con estructura más simple, más eficiente, menos costosa y menos burocrática”.
Federico Sturzenegger, Ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación Argentina, aclaró en el día de hoy que este cambio no es una "medida tributaria". En relación a este punto, es importante aclarar que hasta tanto se dicten y publiquen en el Boletín Oficial, las disposiciones que contengan las adecuaciones referidas a estructura organizativa, facultades y funciones, seguirá vigente la normativa actual.
Ahora bien, ¿qué implica la disolución de la AFIP?
- Reducción de estructura: Se reducirán las autoridades superiores en un 45% y un 31% en los niveles inferiores. Esto representa una eliminación del 34% del total de la estructura.
- Se generará, gracias a esta reducción un ahorro anual de $ 6.400 millones
- El objetivo, de acuerdo al gobierno nacional es desmantelar la burocracia innecesaria, que obstaculiza la libertad económica y comercial.
21/10/2024
El Ministro de Economía, Luis Caputo, encomendó a la AFIP el dictado de una Resolución General que amplíe los plazos para finalizar el proceso de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).
La norma, que será publicada en los próximos días en el Boletín Oficial, contempla las siguientes situaciones:
- Contribuyentes que adhirieron al REIBP hasta el 30/09 pero no pudieron completar el trámite, podrán hacerlo hasta el 31/10/2024
- Contribuyentes que presentaron la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales hasta el 30/09, podrán rectificar y adherir al REIBP hasta el 31/10/2024
18/10/2024
Mediante la Comunicación A 8118 el BCRA aprobó acortar los plazos de acceso al mercado cambiario (MULC) para el pago de importaciones, que pasan de 60 a 30 días a partír del próximo lunes.
Resaltamos que la comunicación del Banco estableció además, que los bienes (importados) que todavía tenían plazos de pago de hasta 60 días podrán pagarse a los 30 días desde el ergistro de ingreso aduanero
Por otra parte, la entidad bancaria señaló que se igualan los plazsos de pago para todas las empresas sin importar su tamaño
17/10/2024
La AFIP informó los nuevos valores a ingresar mensualmente por los trabajadores autónomos a partir del período devengado octubre 2024, con vencimiento en noviembre de 2024.
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial
C) Afiliaciones voluntarias
D) Menores de 21 años
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24.828
Categorías de revista vigentes hasta febrero de 2007
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
F) Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24.828
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Art.8 de la Ley 24.241 y sus modificaciones)
Punto 4 del art.1 del Decreto 1866/2006
a) Sustitúyase en el primer párrafo del Art.19 de la Resolución General n° 2217/2007, por la expresión "PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 29 CENTAVOS ($ 987.412,29)"
b) Sustitúyase en el primer párrafo del Art.20 de la Resolución General n° 2217/2007, por la expresión "PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE CON 29 CENTAVOS ($ 987.412,29)"
16/10/2024
El Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación A 8116, flexibilizó del cepo cambiario a freelancers que exportan servicios al exterior. Esta medida busca reducir los costos operativos y simplificar los trámites burocráticos para aquellos que ofrecen servicios a clientes extranjeros.
Esta modificación permitirá a los freelancers agrupar sus ingresos en una única transferencia mensual, atendiendo así a una demanda creciente de flexibilización en el sector y tendrán un plazo extendido de 20 días hábiles para ingresar al país los dividendos obtenidos por sus servicios, en lugar de los 5 días hábiles que regían hasta el momento.
Además de ampliar el plazo para la liquidación de divisas, el BCRA había incrementado el límite anual exento de liquidación en el mercado oficial de 12.000 a 24.000 dólares
15/10/2024
La Administración Federal de Ingresos Públicos a través de la RG-5583, dispone que no obstante la tasa de financiamiento utilizada en el semestre octubre/marzo, la tasa de interés mensual de financiamiento, prevista en la RG-AFIP 5101, no podrá superar, en ningún caso, la aplicable a las cuotas con vencimiento en el mismo periodo para medianas empresas (Tramos 1 y 2) y otras entidades no contempladas en el régimen especial.
Recordemos que la Ley 27.653 y la RG-AFIP 5101 fijaron condiciones diferenciales para los planes de facilidades de pago presentados por entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, y micro y pequeñas empresas, como la aplicación de una tasa de interés mensual de financiamiento inferior a la del resto de los sujetos, equivalente a la tasa BADLAR en moneda nacional utilizada por los bancos privados para las cuotas restantes con una actualización anual.
Las disposiciones de la RG-5583, como bien se destaca en sus considerandos, se adoptan ante la significativa disminución de la tasa BADLAR, buscando reducir el costo financiero de las cuotas que vencen a partir del mes de octubre.
14/10/2024
AFIP informó que rectificó las tablas de los tramos de las escalas del art. 94 y las deducciones del art. 30 del impuesto a las ganancias, aplicables a las remuneraciones percibidas desde el 1° de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Para realizar la actualización de los tramos de la escala y de las deducciones personales se utiliza el coeficiente de 1,1335 (13,35%) que equivale a la variación del IPC entre agosto y junio de 2024.
Este ajuste se debe a lo establecido por el art. 74 de la ley 27743 "(...)Los montos previstos en el art. 30 y en el primer párrafo del art. 94 de la ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, se ajustarán excepcionalmente en septiembre de 2024 por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente a los meses junio a agosto de 2024, inclusive.”.
Escala del artículo 94 de la ley del impuesto a las ganancias del régimen de retención para el período septiembre a diciembre de 2024
IMPORTES ACUMULADOS CORRESPONDIENTES A CADA MES
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Deducciones del artículo 30 de la ley del impuesto a las ganancias del régimen de retención para el período septiembre a diciembre de 2024
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES
¿Cómo se considera la ganancia no imponible a los fines de determinar el tope para las deducciones generales?
A partir del período 2025, cuando el tope para las deducciones generales se determine en función de la ganancia no imponible del período, esta se computará mensualmente, de la siguiente manera:
• En el primer semestre del año fiscal: acumulados mensualmente en ese período semestral, considerando los montos actualizados con efectos a partir del 1° de enero de cada año.
• En el segundo semestre del año fiscal: acumulados mensualmente en ese período semestral, considerando los montos mensuales actualizados con efectos a partir del 1 de julio y sumados a los importes que resulten del punto anterior.
• En oportunidad de la liquidación anual: acumulados anualmente, considerando los montos actualizados a partir del 1 de julio.
Excepcionalmente para el año 2024, se deberá considerar la ganancia no imponible establecida en la ley 27743 para los meses de enero a agosto, ambos inclusive.
Este valor se actualizará en el mes de septiembre, siendo de aplicación para los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
11/10/2024
La AFIP dispuso a través de la RG-5584 que el primer anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2024 de las personas humanas y sucesiones indivisas podrá ingresarse, de manera excepcional, hasta el 25 de octubre.El nuevo plazo operará para todos los contribuyentes sin importar la terminación de la CUIT.
Según lo informado por el Fisco, la prórroga se debe a que para el ingreso del primer anticipo no se encontraban habilitados hasta el momento el débito atuomático y el pago telefónico mediante tarjeta de crédito, ni la opción de débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
¿Cuáles son las nuevas fechas?
a) Impuesto a las Ganancias:
b) Impuesto sobre los Bienes Personales:
10/10/2024
A fines de acreditar la titularidad del
inmueble de la obra en construcción o sobre
el cual se realizaron las mejoras a
regularizar, el Anexo I de la RG 5528/2024
y sus modificatorias, establece que se
deberá presentar la escritura traslativa de
dominio, o en su defecto, boleto de
compraventa con posesión u otro
compromiso similar, en ambos casos
provistos de certificación notarial, siempre
que se hubiere dado la posesión al
31/12/2023, inclusive.
Adicionalmente, se
deberá aportar boleta o reflejo de pantalla
o constancia web, emitida por las
administraciones tributarias
correspondientes, de la que surja la
valuación fiscal a los efectos del pago del
impuesto inmobiliario o tributos similares.
La valuación de la obra en construcción o
de las mejoras se acreditará adjuntando
las facturas o documentación equivalente
que respalde las sumas invertidas desde
la fecha de cada inversión y/o informe
técnico confeccionado por profesional
idóneo en la materia que certifique la
valoración de dichas mejoras y/o
certificado de grado de avance de obra y/o
contrato de locación de obra y/o cualquier
otro medio fehaciente que acredite la
valuación de la mejora al inmueble.
9/10/2024
Aún no se encuentran determinados en el
Sistema de Cuentas Tributarias, los anticipos del
Impuesto a las Ganancias correspondientes al
Periodo Fiscal 2024 cuyo cronograma de
vencimientos opera a partir del lunes 14 de
octubre, circunstancia que dificulta su
cancelación, principalmente para quienes posean
saldos susceptibles de compensación.
Asimismo,
las presentaciones efectuadas durante el mes de
agosto cuentan con anticipos calculados sin
considerar las deducciones personales y tabla
actualizada. Por lo tanto se instó mediante el
CPCE al fisco nacional a que entre hoy o mañana
actualice este tema, o tenga a bien prorrogar los
vencimientos, ya que si bien se pueden estimar,
no deja de ser precisamente eso (una mera
estimación) además de carecer cruzamiento con
el cálculo del sistema.
8/10/2024
A fines de octubre vence el plazo para presentar la información que brindamos en el SISA relacionada a la existencia de granos y cultivos de invierno en este caso, por medio de los informes productivo (en este caso se trata del IP1) y que son fundamentales a los efectos de la obtención de cartas de porte para su traslado, la registración de contratos, la posterior venta por medio de la liquidación primaria de granos, y luego para determinar de la existencia final y sementera, de corresponder, al 31/12 para la liquidación del impuesto a las ganancias.
¿Qué se debe informar?
• Existencias al 30 de septiembre de cada año de los productos indicados en el "Anexo IP1 - Existencias"
• Superficie destinada a los cultivos de cosecha fina / de invierno indicados en el "Anexo IP1 - Superficie I"
• Existencias propias
• Existencias de terceros en campos explotados
• Campos propios/explotados sin stock de granos: Aquí se deben informar los campos qué sin poseer existencias a la fecha de la presentación, pueden ser receptores de granos propios en el futuro. Es a los efectos de que ese establecimiento quede registrado como destino dentro del sistema y permita emitir Cartas de Porte para trasladar granos
La obligación de informar las existencias de granos es independiente del destino final de los mismos, por lo tanto, se debe informar todas las existencias, tanto de aquellos que se destinen a consumo de hacienda, como así también, los granos que se destinene a utilizarse como semilla en la próxima campaña agrícola.
¿Cuáles son las consecuencias del incuplimiento del régimen de información productiva?
• Imposibilidad de emisión de Cartes de Porte
• Suspensión en el reintegro del IVA de las retenciones sufridas de liquidaciones de granos
• Se impedirá la registración de los contratos hasta que se subsane la situación
• Cambio de "Estado en Sisa" por haber incurrido en incumplimiento de información de producción
7/10/2024
La AFIP informó la actualización del monto de facturación a partir del cual se deben detallar los datos del receptor cuando revista la condición de consumidor final. Cuando el total de la factura sea igual o superior a $ 344.488.
La información que deberá detallarse es:
• Apellido y Nombres.
• Domicilio.
• CUIT/CUIL/CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).
Asimismo, la identificación también deberá ser realizada cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 172.244 y no se haya pagado con tarjetas de crédito o de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina.
En el caso de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado, cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista (industria manufacturera, comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas), se exceptuará de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $ 95.812 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.
4/10/2024
El Gobierno anunció que en los próximos días,
se implementará una nueva reducción de
aranceles de importación a 89 productos.
Entre los productos se encuentran:
• neumáticos para autos, los cuales se reducirá
del 35% al 16%, mientras que los aplicables
a los neumáticos para motos disminuyó del
35% al 20%.
• otros 30 productos, entre los que se
encuentran pequeños electrodomésticos,
café, cremas solares y garrafas de gas, a los
cuales se les aplicablan aranceles de entre
25% y 35% y ahora pasarán a ser de entre
9% y 30%.
• plástico PET, los tubos de cobre e
insumos textiles, que tenían alícuotas
de entre 12,6% y 35%, bajarán a
valores de entre 2% y 20%.
• se baja la alícuota a 38 maquinarias,
entre las que se encuentran hornos
industriales, calderas y motores sin
producción nacional, que tenían un
arancel de entre 12,6% y 35% y
pasarán a tener un arancel de entre
2% y 12,6%.
3/10/2024
Mediante el Decreto 864/2024 se
estableció la prórroga por un mes del
Régimen de Regularización de Activos.
El decreto le permite a los
contribuyentes que blanqueen retirar el
dinero si así lo desean, y si es que no van
a seguir regularizando capital. Si lo
hacen, para ellos el blanqueo de dólares
habrá terminado en ese momento.
En cambio, los que se sigan adhiriendo al
periodo de prórroga que va del 1 al 31
de octubre, podrán retirar los fondos
depositados en septiembre, pero en ese
caso, ya no podrán seguir blanqueando.
Puntos clave a tener en cuenta
• El nuevo plazo para regularizar va del
1 al 31 de octubre. Se debe ingresar
dólares o pesos en Cuentas Especiales
de Regularización de Activos (CERA)
en bancos o en una cuenta bancaria en
el exterior, si el dinero está fuera del
país.
• Las personas que blanquearon durante
septiembre podrán retirar fondos
desde el 1ro de octubre, pero no
podrán seguir blanqueando.
• Las personas que hayan declarado durante
septiembre y luego declaren algo más en
octubre, podrán retirar lo que declararon con
anterioridad en septiembre, pero no podrán
volver a blanquear.
• Si la persona blanquea hasta u$s100.000
podrá retirar el dinero sin pagar el impuesto
especial del 5%. Los que declaren más de
u$s100.000 deberán dejar el dinero hasta el
31 de diciembre de 2025 o podrán invertir en
algunas de las opciones autorizadas por el
gobierno como pueden ser bonos del Estado,
ciertos fondos comunes de inversión y obras
en construcción.
2/10/2024
La Administración Federal de Ingresos Públicos activó la devolución de percepciones por la compra de dólar oficial o los gastos en moneda extranjera realizados durante 2023. Se trata de aquellos contribuyentes que durante el año completaron el formulario para el reintegro directamente en el ente recaudador y que aún no habían recibido los fondos.
Así, los contribuyentes que esperaban meses cuyo estado del trámite estaba en “en revisión” comenzaron a recibir la notificación de que su solicitud fue aprobada. Se espera que en los próximos días se acredite directamente en la cuenta bancaria que el usuario haya declarado ante AFIP.
Recordemos que, por medio de la RG-4815 AFIP estableció un régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales aplicable sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAÍS.
Las percepciones practicadas conforme el presente régimen se considerarán pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y, en el caso de que el sujeto pasible de la percepción sea monotributista o empleado en relación de dependencia y no pueda computar la percepción en los mencionados impuestos se podrá solicitar su devolución.
En relación con la devolución que deberán solicitar los monotributistas o no inscriptos en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, AFIP estableció que podrán solicitarla una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.
Por otra parte, se estableció que la aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por el ente recaudador mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores, y el rechazo podrá ser recurrido mediante recurso de apelación ante el director general.
Requisitos para cobrar la devolución de percepciones
Los contribuyentes que pueden acceder a cobrar la devolución de percepciones de la AFIP por la compra de dólar oficial o los gastos en dólares en el exterior son quienes:
• No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
• Se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
• No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar esa inscripción.
• Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
• Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
• Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
1/10/2024
Mediante la RG-5566/2024 AFIP cambió
las exigencias para el traslado de dinero y
otros bienes por montos superiores a los
u$s10.000.
Será obligatorio para las entidades sujetas
a la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias. La verificación
de los valores se realizará en los lugares
determinados por las entidades
financieras, con la posibilidad de
intervención de funcionarios del BCRA.
La Resolución exceptúa de esta obligación
a las operaciones que se realicen bajo los
regímenes de equipaje y a los envíos
desde y hacia el Área Aduanera Especial.