14/2/2024
Mediante la vigilancia de las cuentas de Mercado Pago, la AFIP puede detectar diferencias en las declaraciones fiscales. Los usuarios de esta plataforma deben cumplir con sus obligaciones tributarias y evitar posibles sanciones por parte de la entidad recaudadora.
La AFIP actualizó hace unos meses los montos mínimos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deben informar sobre los gastos y movimientos de sus clientes en la plataforma Mercado Pago.
En el caso de transferencias realizadas o recibidas por Mercado Pago o cualquier plataforma financiera que sean o superen los $400.000 deberán ser informadas a la AFIP (antes era de $200.000 por operación).
También se deben reportar movimientos con los siguientes montos:
- Ingresos y/o egresos totales durante el período de informe igual o superior a $120.000.
- Saldos al último día hábil del mes informado, iguales o mayores a $200.000.
- Transferencias virtuales o bancarias: las que sean iguales o superen los $400.000 por transacción.
¿Qué pasa si excedo el límite?
AFIP podría comunicarse con el titular de la cuenta de Mercado Pago para solicitar la presentación de documentos que respalden los fondos.
Los documentos que te podrían pedir son:
- Facturas emitidas en los últimos seis meses
- Comprobantes de cobros jubilatorios
- Recibos de sueldo
- Certificados de ingresos que emitidos por contadores públicos
9/2/2024
Todos los empleados en relación de dependencia, funcionarios públicos, magistrados y empleados del Poder Judicial nombrados a partir del año 2017, jubilados y pensionados, socios de cooperativas de trabajo están obligados a realizar la presentación, aún cuando no se realicen retenciones del impuesto.
La principal novedad para el año 2024 es que se debe seleccionar si corresponde el Régimen Cedular o el Régimen General. El sistema también brinda la opción de seleccionar ambos regímenes, en este caso hay que detallar mes por mes cual corresponde (cedular, general o ambos).
En el caso del Régimen Cedular no se permite informar cargas de familia ni deducciones, con la única excepción de los pagos al personal de casas particulares y aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) que son los únicos conceptos deducibles, además del mínimo no imponible de 15 salarios mínimos vitales y móviles.
En tanto, aquellos que tributan en el Régimen General tienen habilitada la posibilidad de informar las cargas de familia y la totalidad de las deducciones admitidas por la ley.
¿Quiénes deben informar por la opción de Régimen General?
- Magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nombrados a partir de 2017.
- Quienes se desempeñen como secretarios de Estado en adelante y sus equivalentes, diputados y senadores.
- Quienes perciban remuneraciones provenientes de consejeros de las sociedades cooperativas y las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación.
- Quienes perciban sueldos por cargos de directores, síndicos y miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes en otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
Es decir, quienes no estén incluidos en los puntos que encuadra el Régimen General corresponderá informar por Régimen Cedular.
¿Qué gastos se pueden deducir?
- Gastos por servicios y herramientas con fines educativos
- Cargas de familia: Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.
- Alquileres: Los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler
- Cuotas médico – asistenciales: se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
- Casas particulares: las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. Para el período 2022, el monto anual deducible no podrá superar el tope de $ 252.564,84
- Intereses por préstamos hipotecarios: se puede incluir el importe de los interese por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
- Gastos de sepelio
- Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro
- Donaciones: hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
- Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate.
- Transporte de larga distancia: la deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
- Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
- Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca - Reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca: la deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso.
- Corredores y viajantes de comercio: cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
- Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación
- Deducciones ingresadas por el empleador: cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.
- Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica.
ACLARACIÓN IMPORTANTE: Este cambio se da a partir de 2024, en consecuencia el SIRADIG 2023, cuyo vencimiento es el próximo 31 de marzo, se presenta bajo el mismo sistema de años anteriores.
7/2/2024
En conformidad con la Comunicación A 7918 emitida por el BCRA, la Comisión Nacional de Valores dispuso por medio de la RG 990, la modificación y derogación de determinadas exigencias y límites en relación con las operaciones de compraventa de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
La norma se orienta a exceptuar a los valores negociables emitidos por el BCRA (BOPREAL), en lo que respecta al cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera para dar curso a transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior de tales valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional.
Por otro lado, se unificaron condiciones y límites, elevando a 200 millones diarios para las operaciones y transferencias de valores negociables al exterior, exceptuando al BOPREAL de los límites y régimen informativo previo requeridos tanto para dar curso a las transferencias emisoras a entidades depositarias del exterior como para concertar su venta en el país con liquidación en moneda extranjera, en la medida que tales valores negociables hubieran sido adquiridos en un proceso de colocación o de licitación primaria y por hasta el valor nominal total así suscripto de dicha especie.
Además, se derogaron en su totalidad los requisitos y condiciones específicas exigidas para la concertación y liquidación de operaciones con valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina y con CEDEARS, por parte de aquellas subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan el carácter de inversores calificados.
6/2/2024
El Gobierno decidió que llevaría nuevamente a USD 3.000 el tope mensual para las pequeñas importaciones vía Courier. No solo es importante para las compras por plataformas, como Amazon o Alibaba, sino también para repuestos, partes, piezas e insumos que necesitan particularmente las pymes industriales.
Por otra parte, se modificarían otros ítems importantes del régimen de Couriers. Por ejemplo:
- El peso de los paquetes. Actualmente el envío no puede pesar más de 50 kilos.
- Cantidad de unidades. Hoy se puede ingresar hasta tres unidades de una misma especie.
- Finalidad. En ningún caso se puede comercializar el producto ingresado.
- Cantidad de Pedidos. Actualmente, solo se puede realizar hasta cinco pediso al año.
2/2/2024
El BCRA, conjuntamente con la Secretaria de Comercio de la Nación, informó que como resultado de haberse completado el Padrón de Deuda Comercial con el exterior, la acumulación de reservas internacionales durante las últimas semanas, y la alta aceptación de los BOPREAL Serie 1, se habilitará el acceso al mercado de cambios a cerca de 10.000 empresas dentro de la categoría micro, pequeña y mediana (MiPyME) con deudas declaradas por hasta USD 500.000 para que puedan cancelar la totalidad de sus compromisos con el exterior en los próximos 3 meses.
Las empresas que califiquen dentro del segmento MiPyME con deudas registradas en el Padrón por hasta USD 500.000 tendrán acceso al Mercado Libre de Cambios para saldar sus deudas comerciales con el exterior entre febrero y abril de 2024. A partir del 10 de febrero próximo podrán acceder por un máximo temporal de hasta USD 50.000, a partir del 10 de marzo próximo podrán acceder por un adicional de USD100.000 y a partir del 10 de abril por el monto restante de su deuda registrada.
Asimismo, el resto de las empresas MiPyMEs cuyas deudas comerciales superen los USD 500.000 tendrán acceso prioritario al bono de tramo corto BOPREAL Serie 2, con flujos de amortización en dólares entre julio de 2024 y junio de 2025. Los BOPREAL Serie 2 se ofrecerán por un monto máximo de hasta VN USD 2.000 millones y los BOPREAL Serie 3 se ofrecerán por un monto máximo de hasta VN USD 3.000 millones. Las convocatorias para suscribir estos instrumentos tendrán lugar durante el mes de febrero.
1/2/2024
A través de las Resolución General 1/2024, se derogaron las disposiciones del organismo que fijaban un plazo máximo de 30 años de duración respecto de las sociedades que se inscribieran ante el ente gubernamental.
De esta forma, a partir de ahora, las sociedades que requieran su inscripción ante la Inspección General de Justicia podrán contar con el plazo de duración que acuerden sus socios dentro del marco de la autonomía de la voluntad, siempre que respeten los parámetros fijados por la ley 19.550.
Además, gracias a la Resolución General 2/2024 se eliminaron:
- El objeto social único.
- La mayor exigencia de capital social por su relación con el objeto social.
- Que las S.R.L tengan un capital social mínimo del 30% del capital social exigido a las S.A