ARBA habilita un mecanismo para reducir alícuotas en regímenes sobre acreditaciones bancarias

08/01/2026

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) incorporó un nuevo mecanismo opcional para el cálculo y asignación de alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que puede resultar especialmente relevante para contribuyentes con adecuado nivel de cumplimiento fiscal.

Mediante la Resolución Normativa (ARBA) 38/2025, se establece un sistema alternativo y excluyente del padrón general de alícuotas, al cual podrán acceder tanto contribuyentes locales como aquellos alcanzados por el Convenio Multilateral, siempre que reúnan determinadas condiciones objetivas.

¿En qué consiste el recálculo de alícuotas?

ARBA tomará en cuenta la información suministrada por los agentes de recaudación y las declaraciones juradas del contribuyente correspondientes a los últimos cuatro anticipos del impuesto, vencidos al mes inmediato anterior a aquel en que se efectúe el cálculo.

Un elemento central del nuevo esquema es que el organismo podrá reducir de oficio las alícuotas aplicables cuando detecte la generación sistemática de saldos a favor del contribuyente, con el propósito de morigerar cargas financieras innecesarias derivadas de los regímenes de recaudación.

Este mecanismo introduce mayor flexibilidad en los regímenes aplicables sobre acreditaciones bancarias y puede representar una mejora significativa en términos de flujo de fondos para quienes mantienen una conducta fiscal regular. Resulta aconsejable analizar su aplicación caso por caso y evaluar el impacto concreto sobre la carga tributaria efectiva.



ARCA extiende la vigencia del régimen de facilidades de pago hasta marzo de 2026

7/1/2026

Mediante la Resolución General 5808, publicada en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la prórroga del régimen general de facilidades de pago para la regularización de deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social.

El nuevo plazo de adhesión se extiende hasta el 31 de marzo de 2026, otorgando un margen adicional a los contribuyentes que aún no habían formalizado sus planes de pago.

Alcance de la prórroga

El régimen, originalmente establecido por la Resolución General (ARCA) 5711, tenía como fecha límite de adhesión el 30 de diciembre de 2025. Con la modificación introducida por la RG 5808, se concede un trimestre adicional para acceder al esquema de regularización.

Las obligaciones alcanzadas continúan siendo aquellas vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, sin alteraciones en el universo de deudas susceptibles de inclusión.

Objetivo de la medida

De acuerdo con los considerandos de la norma, la extensión del plazo tiene como finalidad seguir promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, en un contexto de transición hacia la nueva estructura operativa de la ARCA.

La prórroga se enmarca en un proceso de reorganización administrativa del organismo, orientado a facilitar la adecuación de los contribuyentes a los nuevos esquemas de gestión y control fiscal.

Condiciones del régimen

La resolución aclara que la prórroga no introduce modificaciones en las condiciones sustantivas del plan de facilidades de pago. Se mantienen vigentes los requisitos de adhesión, las tasas de interés aplicables y la cantidad de cuotas previstas originalmente en la Resolución General (ARCA) 5711.

En consecuencia, la extensión del plazo no implica cambios en el costo financiero ni en la estructura del régimen, sino únicamente una ampliación del período disponible para su utilización.

Impacto en la gestión profesional

La modificación del artículo 9° de la RG 5711 representa un alivio operativo para contribuyentes y asesores que aún se encontraban evaluando la regularización de saldos fiscales.

Para los profesionales en ciencias económicas, la prórroga abre una nueva ventana de planificación, permitiendo revisar situaciones pendientes y encuadrarlas dentro de un régimen ya conocido, sin la presión que imponía el vencimiento original de diciembre de 2025.



Devolución de percepciones ARCA 2025: cómo recuperar los importes según cada situación fiscal

6/1/2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el procedimiento para solicitar la devolución de las percepciones aplicadas durante el año 2025 sobre operaciones en moneda extranjera. Estas percepciones alcanzan, entre otros conceptos, a consumos con tarjeta en el exterior, servicios digitales y pagos en moneda extranjera, y su recuperación depende del encuadre fiscal de cada contribuyente.

El mecanismo no es único: varía según se trate de empleados en relación de dependencia, contribuyentes inscriptos en impuestos patrimoniales o monotributistas, lo que vuelve clave identificar correctamente el canal aplicable en cada caso.

Empleados en relación de dependencia con retenciones de Ganancias

Los trabajadores alcanzados por el Impuesto a las Ganancias deben informar las percepciones sufridas durante 2025 a través del servicio SIRADIG – Trabajador, para que el empleador las compute en la liquidación anual del impuesto.

El plazo para cargar esta información vence el 31 de marzo. Si las percepciones no se informan dentro de ese término, el empleador no podrá reintegrarlas y el trabajador deberá presentar la declaración jurada anual del impuesto para recuperar los importes.

Cuando el total de percepciones supere el impuesto determinado del período, el empleador solo reintegrará hasta ese límite. El saldo no absorbido deberá recuperarse mediante la declaración jurada anual de Ganancias y, posteriormente, a través del aplicativo SIAP “Devoluciones y/o Transferencias”.

Contribuyentes inscriptos en Ganancias y/o Bienes Personales

Quienes se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y/o en Bienes Personales deben computar las percepciones sufridas durante 2025 directamente en la declaración jurada anual, cuyo vencimiento opera en el mes de junio.

En estos casos, las percepciones funcionan como pagos a cuenta del impuesto determinado, sin necesidad de iniciar un trámite específico de devolución ante ARCA.

Monotributistas y empleados sin retenciones de Ganancias

Los monotributistas y los empleados que hayan sufrido percepciones y que no se encuentren inscriptos —ni obligados a inscribirse— en el Impuesto a las Ganancias y/o en Bienes Personales, podrán solicitar la devolución mediante el Formulario F. 1746.

Una vez aprobada la solicitud, el organismo acredita el importe en la CBU informada, adicionando los intereses correspondientes. Sobre dichos intereses, ARCA aplica la retención prevista en la Resolución General 830.

Si bien el trámite no posee un plazo de vencimiento específico, los intereses comienzan a devengarse desde la fecha de presentación, por lo que resulta conveniente iniciar la solicitud a la mayor brevedad posible.

Requisitos y procedimiento para solicitar la devolución

Podrán acceder a la devolución quienes no estén inscriptos en Ganancias o Bienes Personales, siempre que no se encuentren obligados a hacerlo. En el caso de empleados en relación de dependencia, podrán solicitarla quienes no hayan tenido retenciones de Ganancias de cuarta categoría o quienes hayan soportado percepciones identificadas con el código 219, correspondiente a Bienes Personales.

Para iniciar el trámite es necesario contar con CUIT, Clave Fiscal, Domicilio Fiscal Electrónico constituido y una CBU informada ante ARCA, que será utilizada para la acreditación del reintegro.

Cuando existan percepciones no informadas, el contribuyente podrá cargarlas manualmente, debiendo contar con la documentación respaldatoria correspondiente, como resúmenes de tarjeta, extractos bancarios, facturas o comprobantes equivalentes. ARCA podrá requerir dicha documentación en instancias de verificación posterior.

Solo pueden solicitarse las percepciones identificadas con los códigos 217 o 219, correspondientes a los regímenes 592 a 600, siempre que no resulten computables como pago a cuenta de impuestos.

Una vez presentada la solicitud, ARCA realizará controles sistémicos y podrá aprobar o rechazar el pedido. La resolución se notifica a través del Domicilio Fiscal Electrónico y, en caso de rechazo, puede ser recurrida conforme al artículo 74 del Decreto 1397/79. El estado del trámite puede seguirse en todo momento desde el mismo servicio.



Nuevo monotributo unificado en CABA: claves del régimen simplificado vigente desde enero de 2026

5/1/2026

Mediante la Resolución AGIP (CABA) 559/2025, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamentó integralmente el nuevo Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adecuándolo a su incorporación al Sistema Único Tributario (SUT), administrado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

El nuevo esquema entra en vigencia a partir del 1° de enero de 2026 y consolida la integración del tributo local con el monotributo nacional, con impacto directo en la forma de categorización, pago y control de las obligaciones fiscales de los pequeños contribuyentes porteños.

Integración con el monotributo nacional

Uno de los pilares del régimen es su alineación plena con el monotributo nacional. La adhesión continúa siendo opcional y los parámetros aplicables serán los previstos en la Ley Nacional 24.977, incluyendo límites de ingresos, magnitudes físicas, alquileres devengados, consumo de energía eléctrica y precio máximo unitario de venta.

En la práctica, la situación del contribuyente en Ingresos Brutos CABA quedará directamente vinculada a su categoría en el monotributo nacional. Cualquier recategorización, exclusión o modificación en el régimen nacional producirá efectos automáticos en el régimen simplificado local.

Pago unificado en una sola operación

A partir de 2026, el monotributista con domicilio en CABA realizará un único pago mensual que incluirá tanto el componente nacional como el correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos local.

Este esquema elimina la duplicidad de vencimientos, aplicativos y sistemas de pago, centralizando la gestión a través de la Cuenta Corriente de ARCA, lo que facilita el control de obligaciones y reduce contingencias operativas.

En línea con esta integración, la Resolución AGIP 543/2025 adecuó los importes mensuales del componente local del régimen simplificado, conforme a la Ley Tarifaria vigente.

Importes mensuales del componente Ingresos Brutos CABA

Desde enero de 2026, los contribuyentes adheridos al monotributo nacional deberán abonar, junto con su cuota mensual, un importe fijo correspondiente al tributo local, según su categoría:

• Categoría A: $22.485.

• Categoría B: $32.940.

• Categoría C: $46.185.

• Categoría D: $57.340.

• Categoría E: $67.445.

• Categoría F: $84.525.

• Categoría G: $101.080.

• Categoría H: $153.365.

• Categoría I: $171.665.

• Categoría J: $196.585.

• Categoría K: $237.015.

Un aspecto operativo relevante es que en enero de 2026 los contribuyentes deberán afrontar dos pagos simultáneos: la cuota 6/2025 correspondiente al bimestre noviembre–diciembre del régimen simplificado vigente hasta el cierre de 2025, y la cuota de enero del nuevo régimen unificado.

Incorporación automática al Sistema Único Tributario

La reglamentación dispone la incorporación de oficio al SUT de los contribuyentes ya inscriptos en el régimen simplificado local, así como de aquellos que trasladen su domicilio fiscal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La incorporación se realizará utilizando la información declarada ante ARCA y los organismos de coordinación interjurisdiccional, sin necesidad de un trámite expreso por parte del contribuyente.

Altas, bajas y recategorizaciones

La norma regula en detalle los procedimientos de alta, modificación de datos, baja, exclusión y recategorización, incluyendo la baja automática por falta de pago durante diez meses consecutivos y las condiciones para el reingreso, previa regularización de las deudas.

Asimismo, la baja o exclusión del monotributo nacional implicará automáticamente la baja o exclusión del régimen simplificado local de Ingresos Brutos.

Regímenes de recaudación y cuenta corriente

Los contribuyentes adheridos al régimen no estarán alcanzados por regímenes de retención ni percepción, debiendo acreditar su condición mediante la constancia de opción correspondiente.

La consulta de obligaciones, pagos y saldos se realizará a través de la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA), reforzando la centralización del control fiscal.

Beneficios fiscales previstos

El régimen contempla el reconocimiento de exenciones y bonificaciones para personas con discapacidad, nuevos contribuyentes y contribuyentes jóvenes, las cuales podrán otorgarse de oficio o a solicitud del interesado, conforme a las disposiciones del Código Fiscal porteño.

Con esta reglamentación, la Ciudad de Buenos Aires consolida su adhesión al monotributo unificado, reduciendo la carga administrativa para los pequeños contribuyentes y avanzando hacia un esquema de cumplimiento tributario más simple, integrado y previsible desde el inicio del ejercicio 2026.



ARCA unificó el procedimiento para la solicitud de la CUIT y eliminó la CDI

2/1/2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictó la Resolución General 5803/2025, mediante la cual estableció un ordenamiento integral del régimen de inscripción, modificación de datos y cancelación de inscripción de contribuyentes.

La norma alcanza a personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades, asociaciones y demás responsables previstos en los incisos b) y c) del artículo 5° de la Ley 11.683, y deroga la histórica Resolución General 10, junto con otras normas complementarias, con el objetivo de simplificar y unificar procedimientos que hasta ahora se encontraban dispersos en múltiples resoluciones, muchas de ellas heredadas de la ex AFIP.

Un solo cuerpo normativo para la inscripción y gestión registral

Uno de los principales aportes de la RG 5803/2025 es la consolidación en un único marco normativo de los procedimientos vinculados a:

• Alta y obtención de CUIT.

• Modificación de datos registrales.

• Cancelación de inscripción y bajas impositivas.

Este reordenamiento busca reducir la complejidad operativa y otorgar mayor previsibilidad en la interacción entre los contribuyentes y el fisco.

CUIT digital y eliminación de la CDI para personas humanas

Un punto central de la resolución es la simplificación del acceso a la CUIT para personas humanas residentes en el país con Documento Nacional de Identidad argentino.

Desde ahora, el alta de CUIT puede realizarse íntegramente de manera digital, a través de:

• El sitio web de ARCA.

• La aplicación ARCA Móvil.

• El servicio “Sistema Registral”.

Para ello, se requiere:

• Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

• Adjuntar fotografía del rostro (selfie) y copia del DNI (frente y dorso) capturadas al momento de la carga.

• Registrar el Domicilio Fiscal Electrónico y declarar el domicilio real y los locales donde se desarrolle la actividad.

En este contexto, la norma elimina el trámite de la Clave de Identificación (CDI) para personas humanas y sucesiones indivisas, integrándolo plenamente al sistema de CUIT y consolidando un único identificador tributario.

Actualización y control de datos registrales

La resolución también ordena y refuerza los procedimientos de actualización de datos registrales, incluyendo:

• Nombre o razón social.

• Autoridades.

• Actividades económicas.

• Domicilios.

• Fecha de cierre de ejercicio.

Se ratifica el plazo general de 10 días hábiles administrativos para informar cualquier modificación. Asimismo, se prevé la limitación o inactivación de la CUIT en caso de inconsistencias no subsanadas, aspecto que ha generado especial atención en el ámbito profesional por sus posibles efectos operativos.

Cancelación de inscripción y bajas impositivas

Otro eje relevante es la sistematización del régimen de bajas en impuestos y regímenes, tanto por:

• Cese de actividades.

• Pérdida de la condición de residente fiscal en el país.

La norma precisa los plazos, efectos fiscales y consecuencias de la baja fuera de término, y aclara el tratamiento aplicable a:

• Empleadores sin personal.

• Responsables del Impuesto sobre los Bienes Personales que designan sustitutos.

Personas jurídicas y sucesiones indivisas

En el caso de sociedades y asociaciones, el alta deberá gestionarse a través del servicio “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas”, con la presentación de la documentación respaldatoria correspondiente, debidamente certificada por escribano público o autoridad competente.

Para las sucesiones indivisas, el administrador o heredero deberá acreditar el fallecimiento del causante y su designación judicial mediante los canales digitales previstos por la norma.

La RG 5803/2025 representa un avance significativo en la digitalización y ordenamiento del sistema registral, eliminando trámites redundantes, centralizando procedimientos y reforzando el control de la información declarada.

Para contribuyentes y profesionales, el principal desafío será adaptarse a los nuevos esquemas digitales, cumplir estrictamente los plazos de actualización y evitar inconsistencias que puedan derivar en restricciones operativas de la CUIT.