7/7/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), por medio de la RG-5720 establece un procedimiento especial para la devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS que no hayan podido ser computados por parte de los importadores que suscribieron acuerdos de precios para el mercado local.
Para acceder a este beneficio, ARCA dispuso la creación de un 'Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS'.
Los importadores interesados deberán ingresar con clave fiscal al servicio web de ARCA y completar una Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP). El plazo de presentación se extenderá desde el 8 de julio hasta el 22 de agosto de 2025.
Una vez presentada la declaración jurada, la Agencia cotejará la información y si no se detectan inconsistencias, se generará automáticamente un crédito que solo podrá ser utilizado para la cancelación de derechos de importación.
La devolución no será en un único pago para todos los casos, sino que se fraccionará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Este esquema varía según el monto del saldo a favor, pudiendo ser desde una parte para montos de hasta 4 millones de pesos, hasta 24 cuotas para saldos superiores a 100 millones de pesos. La primera cuota se hará efectiva el 8 de septiembre de 2025 y las restantes dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes calendario.
3/7/2025
El pasado 27 de junio fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General (ARCA) 5716 con el propósito de flexibilizar las condiciones para que los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado puedan solicitar la autorización para emitir comprobantes de clase “A” en lugar de obtener la clase “M”.
¿Qué implica que un contribuyente esté obligado a emitir comprobantes clase “A con leyenda” o clase “M”?
Un responsable inscripto en el IVA que esté obligado a emitir comprobantes clase “A con leyenda” deberá ser sujeto pasible de retenciones del IVA por un monto equivalente al 50% del IVA facturado y del impuesto a las ganancias por un monto igual al 3% del importe neto facturado.
En caso de tener que emitir comprobantes clase “M” el contribuyente quedará sujeto a retenciones más gravosas: el 100% del IVA facturado y el 6% del monto neto en concepto de retención del impuesto a las ganancias.
De allí la importancia de no caer en estas dos condiciones y procurar emitir comprobantes clase “A” libre de retenciones excesivas.
La RG-(ARCA) 5716 modifica a la RG-(AFIP) 1575. Te contamos cuáles son las modificaciones introducidas:
Requisitos para obtener la autorización para emitir comprobantes clase A
• Se elimina el requisito de no haber incurrido en irregularidades o incumplimientos formales vinculados a sus obligaciones fiscales (inconvenientes con el domicilio fiscal, falta de presentación de declaraciones juradas determinativas, omisión de presentación de regímenes de información, etc.).
• Las sociedades por acción simplificadas (SAS) pueden emitir facturas clases “A” si cumplen ciertos requisitos patrimoniales, asimilables a cualquier otra sociedad.
Los requisitos de no encontrarse en las causales de habilitación de emisión de comprobantes clase “M” (RG (ARCA) 4132) y reunir requisitos patrimoniales continúan vigentes.
Requisitos patrimoniales que se modifican
Varía según se trate de personas humanas (PH) o sucesiones indivisas (SI) inscriptas o no en el Impuesto sobre los Bienes Personales y/o Régimen especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales “REIBP”.
• En caso de presentar alguno de los formularios mencionados, las PH o SI deberán declarar bienes en el país (neto de dinero en efectivo y bienes del hogar) por valores superiores al 15% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal de que se trate.
En la normativa anterior, el umbral exigido era del 60%.
• De no estar inscripto en el gravamen, las PH y SI deben manifestar que el monto declarado en concepto de inmuebles y automotores de su titularidad supere el 6% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Previamente, se requería un valor superior en un 30%.
¿En qué casos el contribuyente queda sujeto a emitir comprobantes clase “M”?
Aquellos contribuyentes que soliciten por primera vez comprobantes clase A y registren inconsistencias y/o no acrediten condiciones patrimoniales serán autorizados a emitir comprobantes clase M.
Con la resolución anterior, ambas condiciones debían verificarse simultáneamente para asignar comprobantes clase M.
2/7/2025
Mediante la Resolución General ARCA 5711/2025, se establece un nuevo régimen de facilidades de pago destinado a regularizar deudas vencidas hasta el 30 de abril de 2025 originadas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (incluidos sus accesorios); retenciones y percepciones impositivas; obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones (así como sus intereses). El Régimen no contempla la refinanciación de otros planes de pago.
La adhesión podrá realizarse a través del servicio “Mis facilidades” desde el 1 de julio hasta el 30 de diciembre de 2025 (ambos inclusive), y tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición a que se refieren el artículo 81 de la Ley N° 11.683.
Tipos de contribuyentes:
• Personas humanas y sucesiones indivisas
• Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramo 1 y 2) con "Certificado MiPyME" vigente a la fecha de adhesión al régimen, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el "Sistema Registral". Las personas humanas o sucesiones indivisas que revistan el carácter de Medianas Empresas (Tramo 1 y 2) quedarán comprendidas en el inciso a)
• Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante ARCA al momento del acogimiento del régimen bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
• Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren categorizados en el "Sistema Registral" con el código "533, Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud" a la fecha del acogimiento.
• Resto de los contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
Obligaciones Excluidas:
• Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia
• Los anticipos y pagos a cuenta
• Aportes y contribuciones a obras sociales (excepto para monotributistas)
• Cuotas de ART
• IVA por servicios digitales o del exterior
• Aportes del servicio doméstico y personal de casas particulares
• Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al RENATRE y al RENATEA
• Impuestos internos sobre cigarrillos
• Cuotas de planes vigentes
• Tributos relacionados con infracciones al régimen de equipaje
• Intereses y multas sobre conceptos excluidos
Sujetos excluidos:
• Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
• Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.
• Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley N° 11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.
• Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.
• Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.
• Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.
Características:
• El pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada.
• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Mis Facilidades”.
• El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $ 2.000.
• Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.
• La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta, lo que generará la presentación automática del plan.
• La presentación del plan será comunicada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
• No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.
Caducidad:
• La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de ARCA, cuando se produzca la falta de ingreso de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
• La misma se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico.
• Una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos.
• Cuando el plan incluya deuda aduanera, una vez comunicada la caducidad, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1122 del Código Aduanero.
1/7/2025
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante la la RG-5717 amplia hasta el 30 de junio de 2026 la suspensión de las ejecuciones fiscales para aquellas empresas beneficiarias del “Régimen de Promoción Industrial” dispuesto por la ley 22021.
Esta medida brinda un nuevo plazo para la tramitación y verificación de los certificados de cumplimiento promocional.
La decisión de ARCA, que entra en vigencia a partir de hoy, 1° de julio, da continuidad a una serie de prórrogas que se han venido sucediendo desde la implementación del artículo 79 de la Ley 27341.
El porqué de la medida
La Ley 27341 incorporó el artículo 116 bis a la ley 11672, estableciendo la condonación de estas deudas para empresas que, en su momento, accedieron a beneficios de la Ley de Promoción Industrial.
Para ello, se estableció un procedimiento específico a cargo de los entonces Ministerios de Hacienda y de Producción (actualmente, el Ministerio de Economía y la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, respectivamente) para la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional.
Este certificado es el documento que acredita la condonación de las deudas.
Sin embargo, el proceso de emisión y evaluación de estos certificados ha tomado más tiempo del inicialmente previsto.
La resolución general (AFIP) 4129 fue la primera en suspender las ejecuciones fiscales mientras se realizaban las verificaciones pertinentes.
Posteriormente, esta suspensión fue prorrogada de forma sucesiva por una docena de resoluciones generales, siendo la última la resolución general (ARCA) 5627 que fijaba el plazo hasta el 30 de junio de 2025.