Declaración Jurada Simplificada de Ganancias: cómo funciona el nuevo régimen reglamentado por ARCA

09/02/2026

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias mediante el Decreto 93/2026, en el marco de lo dispuesto por la Ley 27.799.

A su vez, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó su implementación operativa a través de la Resolución General 5820/2026, dejando el sistema plenamente operativo a partir del período fiscal 2025.

Se trata de un esquema optativo destinado a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, que cumplan determinados parámetros objetivos de ingresos y patrimonio y que no se encuentren categorizados como grandes contribuyentes nacionales.

El objetivo central del régimen es simplificar el cumplimiento, reducir cargas formales y otorgar previsibilidad a los contribuyentes con perfil fiscal estándar.

Adhesión voluntaria y electrónica

La adhesión al régimen es expresa y voluntaria.

Puede ejercerse desde el primer día hábil del período fiscal y hasta el vencimiento general de la declaración jurada.

La opción queda perfeccionada con la manifestación digital de voluntad del contribuyente.

Una vez ejercida, ARCA emite una constancia digital que acredita formalmente la incorporación al régimen, identifica al contribuyente, el período fiscal alcanzado y la fecha de adhesión.

Esta constancia es verificable por terceros, incluidas entidades financieras, y constituye un respaldo registral válido.

Ratificación anual obligatoria

La permanencia en el régimen no es automática.

Cada año, el contribuyente debe ratificar que continúa cumpliendo los requisitos de ingresos, patrimonio y encuadre fiscal, con carácter de declaración jurada.

Esta ratificación puede efectuarse junto con la presentación de la declaración jurada simplificada o hasta el vencimiento general del período fiscal correspondiente.

La falta de ratificación habilita la exclusión del régimen.

Cómo se determinan los ingresos y el patrimonio

En materia de ingresos, el decreto establece un criterio amplio.

Se computan todos los ingresos totales —gravados, exentos o no gravados— de fuente argentina y extranjera, correspondientes al año inmediato anterior y a los dos ejercicios fiscales previos.

Se incluyen beneficios, rentas y entradas de fondos propias, tanto periódicas como eventuales, con la única exclusión de los reembolsos de capital.

Respecto del patrimonio, se considera la totalidad de los bienes situados en el país y en el exterior, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales.

La referencia temporal es el cierre del año inmediato anterior y los dos precedentes, con independencia de que el sujeto haya sido contribuyente de Bienes Personales o se haya adherido al REIBP.

Declaración jurada precargada y responsabilidad del contribuyente

El régimen se instrumenta mediante una declaración jurada precargada por ARCA, elaborada sobre la base de información propia y de datos suministrados por terceros.

El contribuyente puede revisar, modificar, confirmar y presentar la declaración antes de su envío definitivo, amparándose en el papel de trabajo comparativo con la precarga.



Impuesto Inmobiliario ARBA 2026: vencimientos, descuentos y formas de pago

06/02/2026

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) confirmó el calendario de vencimientos 2026 correspondiente a los impuestos patrimoniales provinciales.

El esquema incluye el Impuesto Inmobiliario —en sus componentes básico y complementario— y el Impuesto a los Automotores, alcanzando también a embarcaciones deportivas o de recreación.

El objetivo del cronograma es brindar previsibilidad, facilitar la planificación financiera de los contribuyentes y reconocer el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias.

Calendario de vencimientos 2026

El primer vencimiento del año corresponde al Impuesto Inmobiliario Urbano, tanto para inmuebles edificados como baldíos, y operará el 19 de febrero de 2026.

Con esta fecha se pone en marcha el esquema anual de pagos de los tributos patrimoniales provinciales.

Por su parte, la cuota 1 y el pago anual del Impuesto Inmobiliario Rural vencerán el 17 de marzo de 2026.

Formas de pago habilitadas

ARBA ofrece múltiples alternativas para el pago del Impuesto Inmobiliario, con el objetivo de simplificar el proceso y evitar trámites presenciales.

Entre las opciones disponibles se encuentran la generación de un Código de Pago Electrónico para abonar desde homebanking o billeteras virtuales, el pago mediante código QR incluido en la boleta y el pago directo desde aplicaciones bancarias.

Una vez confirmado el pago, el sistema emite un comprobante digital que puede descargarse o recibirse por correo electrónico.

En la mayoría de los casos, la acreditación es inmediata.

Pago anual o en cuotas

El Impuesto Inmobiliario puede abonarse mediante un pago anual anticipado o a través de cuotas.

Para cualquiera de las modalidades, es imprescindible contar con el número de Partida, que identifica a cada inmueble dentro del padrón provincial.

Desde la web de ARBA también es posible consultar deudas, regularizar situaciones pendientes y mantener la información fiscal actualizada, evitando demoras y gestiones presenciales.

Descuentos y beneficios por buen cumplimiento

El calendario 2026 se complementa con beneficios fiscales destinados a quienes cumplen en tiempo y forma.

En primer lugar, los contribuyentes que opten por el pago anual anticipado podrán acceder a un descuento del 15% sobre el monto total del impuesto, siempre que no registren deudas exigibles de períodos no prescriptos.

Adicionalmente, se mantiene la bonificación del 10% por buen cumplimiento, aplicable sobre cada cuota para quienes no tengan deudas anteriores y abonen en término.

Este beneficio es válido para todos los medios de pago, incluido el débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito.

Con la publicación del calendario 2026, ARBA reafirma su política de promover el cumplimiento voluntario y consolidar un esquema tributario claro, previsible y digital, orientado a facilitar la gestión de las obligaciones fiscales de los contribuyentes de la provincia de Buenos Aires.



Ganancias e IVA: retenciones mínimas desactualizadas y un reclamo que vuelve a escena

05/02/2026

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) volvió a plantear ante ARCA un problema estructural del sistema tributario argentino: los montos mínimos a partir de los cuales se exige practicar retenciones y percepciones de IVA y del Impuesto a las Ganancias se encuentran congelados desde hace años, e incluso décadas.

IVA: mínimos que hoy resultan simbólicos

En materia de IVA, varios regímenes obligan a practicar retenciones o percepciones por importes que hoy no cubren siquiera el costo operativo del trámite.

Algunos ejemplos relevantes:

• $60 – Monto mínimo para percepciones de IVA (RG 2408). Fijado en 2016.

• $160 – Retención de IVA sobre honorarios judiciales (RG 1105). Vigente desde 2001.

• $400 – Retención a proveedores de exportadores (RG 2854). Última actualización en 2016.

En la práctica, esto implica situaciones difíciles de justificar.

Por ejemplo, con una alícuota del 3%, basta una compra superior a $13.333 para superar el mínimo de $400.

En el caso de exportadores, donde la retención suele ser del 100% del IVA, una factura de poco más de $1.900 ya obliga a retener.

Ganancias: topes igualmente desfasados

El Impuesto a las Ganancias presenta un problema similar:

• $240 – Monto mínimo para no practicar retención a no inscriptos (valor de 2019).

• $10.000 – Umbral para exigir certificados a entidades exentas (RG 2681, año 2017).

Hoy, prácticamente cualquier pago institucional supera estos importes, multiplicando controles, certificados y presentaciones sin impacto fiscal real.

El costo oculto de retener montos ínfimos

El argumento más contundente de los profesionales es operativo:

procesar una retención cuesta más que el monto retenido.

Para ingresar $240 de Ganancias o $400 de IVA, una pyme debe:

• Cargar el comprobante en su sistema.

• Generar el certificado de retención.

• Pagar mediante VEP.

• Declarar la operación en el SIRE.

Todo esto por importes que carecen de relevancia recaudatoria.

¿Y la RG 830?

La RG 830, régimen “madre” de retenciones de Ganancias, incorporó desde 2023 un mecanismo de actualización anual por ley.

Sin embargo, desde la óptica de la FACPCE, el índice utilizado resulta insuficiente y sistemáticamente queda por detrás de la inflación efectiva.

Incluso con actualización, los mínimos siguen siendo bajos en términos reales.

Qué se propone

La Federación plantea avanzar hacia un esquema más racional, con mínimos alineados a la realidad económica.

A modo ilustrativo, algunos valores actualizados por inflación mostrarían diferencias sustanciales:

• Mínimos de Ganancias que deberían multiplicarse por 8 o 9 veces.

• Retenciones mínimas de IVA que pasarían de montos simbólicos a cifras con sentido operativo.

Más allá de los números concretos, el mensaje es claro: sin actualización periódica, los montos fijos se convierten en una trampa administrativa.



Cómputo del crédito fiscal de IVA sobre contribuciones patronales: ¿sigue vigente en 2026?

04/02/2026

Una de las consultas recurrentes en materia tributaria laboral es si continúa vigente, en 2026, la posibilidad de computar como crédito fiscal de IVA una parte de las contribuciones patronales efectivamente abonadas.

La respuesta exige repasar brevemente la evolución normativa de este beneficio y los cambios introducidos en los últimos años.

El esquema de reducción previsto en la Ley 27.430

La Ley 27.430 (reforma tributaria de 2017) había establecido, a través de su artículo 173 inciso d), una reducción gradual de los puntos porcentuales computables como crédito fiscal de IVA sobre las contribuciones patronales.

Dicho esquema preveía la eliminación total del beneficio, llevándolo al 0%, a partir del año 2022.

La derogación del régimen de reducción

Sin embargo, el artículo 26 de la Ley 27.541 derogó expresamente el artículo 173 de la Ley 27.430.

Como consecuencia, quedó sin efecto el cronograma de disminución progresiva y se mantuvo vigente el régimen previsto en la propia Ley 27.541.

En este marco, continúan aplicándose los puntos porcentuales establecidos en el Anexo I de la Ley 27.541, que determinan qué parte de las contribuciones patronales puede computarse como crédito fiscal de IVA, según la actividad y el encuadre del contribuyente.

Fundamento legal del cómputo vigente

El artículo 21 de la Ley 27.541 dispone que, de la contribución patronal definida en su artículo 19 y efectivamente abonada, los contribuyentes y responsables pueden computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado el monto que resulte de aplicar, sobre las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales indicados en el Anexo I.

Este mecanismo continúa plenamente vigente en 2026, en tanto no exista una norma posterior que lo modifique o derogue.

Tratamiento especial para exportadores

La ley establece, además, un régimen específico para los exportadores.

En estos casos, las contribuciones patronales computables como crédito fiscal de IVA adquieren el carácter de “impuesto facturado” a los fines de la aplicación del artículo 43 de la Ley de IVA (t.o. 1997 y sus modificatorias).

Este tratamiento resulta relevante para los procedimientos de recuperación de saldos a favor vinculados a operaciones de exportación.



ARBA habilita un nuevo régimen de regularización de deudas para Agentes de Recaudación

03/02/2026

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) implementó, mediante la Resolución Normativa 4/2026, un nuevo régimen de regularización de deudas dirigido a agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, incluyendo también a sus responsables solidarios.

El programa permite regularizar obligaciones vinculadas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, junto con los intereses, recargos y multas asociados a dichos incumplimientos. El plan estará vigente desde el 2 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.

Obligaciones comprendidas

El régimen alcanza un amplio universo de deudas, entre las que se incluyen:

– Obligaciones por retenciones y/o percepciones omitidas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2025.

– Intereses, recargos y multas derivados de incumplimientos vinculados a esas obligaciones o por falta de presentación de declaraciones juradas.

– Deudas provenientes de planes de regularización otorgados desde el 1° de enero de 2000, que hubieran caducado al 31 de diciembre de 2025.

Un aspecto relevante del régimen es que permite la regularización aun cuando las obligaciones se encuentren en instancias avanzadas, tales como procesos de fiscalización, determinación administrativa, discusión administrativa o judicial, e incluso en ejecución fiscal, sin importar la fecha de inicio del juicio.

Asimismo, el plan contempla la posibilidad de regularizar deudas que aún no hayan sido declaradas, detectadas o determinadas por ARBA, ampliando el alcance del régimen y facilitando procesos de ordenamiento fiscal voluntario.

Modalidades de pago

El esquema prevé distintas alternativas de financiación, permitiendo adaptar el plan a la capacidad financiera del contribuyente:

Pago al contado

Permite cancelar la deuda en un solo pago.

Anticipo del 5% y financiación del saldo:

– Hasta 3 cuotas sin interés.

– Entre 6 y 12 cuotas mensuales con interés de financiación del 1,5% mensual.

– Entre 15 y 24 cuotas mensuales con interés del 2,5% mensual.

Anticipo del 10% y financiación del saldo:

– Entre 27 y 48 cuotas mensuales con interés del 3,5% mensual.

El importe mínimo de cada cuota se fija en $20.000.

Vencimientos

Los plazos de pago varían según la modalidad elegida:

– Para cancelaciones al contado, el vencimiento opera a los 15 días corridos desde la formalización del acogimiento.

– Para planes con anticipo, el pago inicial vence a los 5 días corridos desde la adhesión. Las cuotas restantes tendrán vencimiento mensual y consecutivo el día 10 de cada mes o el día hábil inmediato posterior.

Consideraciones estratégicas

Este tipo de regímenes constituye una herramienta relevante para agentes de recaudación que necesiten regularizar contingencias fiscales vinculadas a su rol como intermediarios del sistema tributario.

La amplitud del plan, tanto en el universo de obligaciones alcanzadas como en las opciones de financiación, permite ordenar pasivos fiscales incluso en etapas judicializadas. Desde una perspectiva de gestión tributaria, resulta clave evaluar el impacto financiero de cada alternativa, el costo del financiamiento y el estado procesal de las deudas antes de adherir, a fin de optimizar la estrategia de regularización.



Ingresos Brutos: ARBA actualiza los parámetros para actuar como Agente de Recaudación en 2026

02/02/2026

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), mediante la Resolución Normativa 7/2026, actualizó los importes que determinan la obligación de actuar como agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en los regímenes generales de retención y percepción.

La modificación implica un incremento del 179% respecto de los valores vigentes durante el año anterior, en línea con el proceso de readecuación nominal de los parámetros fiscales provinciales y el contexto inflacionario acumulado.

Nuevos pisos de facturación

A partir de la entrada en vigencia de la norma, deberán actuar como agentes de recaudación aquellos contribuyentes que, durante el año calendario 2025, hayan obtenido ingresos totales operativos —gravados, no gravados y exentos— superiores a los siguientes importes:

– $7.800.000.000: régimen general.

– $11.700.000.000: contribuyentes cuya actividad principal sea el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.

– $3.900.000.000: sujetos dedicados a la venta de cosas muebles.

Estos umbrales determinan la obligación objetiva de incorporación al régimen, independientemente de la rentabilidad o del impuesto efectivamente determinado.

Plazos de inscripción y vigencia de la obligación

Los contribuyentes que superen los parámetros establecidos deberán inscribirse como agentes de recaudación hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a aquel en el que se verifique el cumplimiento de los pisos de facturación.

La actuación como agente será obligatoria a partir del 1° de marzo de ese mismo año, fecha desde la cual deberán comenzar a practicar las retenciones y percepciones correspondientes.

¿Qué sucede si se dejan de cumplir los parámetros?

Los sujetos que, con posterioridad a su inscripción, registren ingresos inferiores a los nuevos pisos deberán informar dicha situación a ARBA. No obstante, resulta clave tener presente que:

– Hasta tanto el organismo autorice expresamente la baja, el contribuyente deberá continuar actuando como agente de recaudación.

– Una vez excluidos por aplicación de los nuevos parámetros, los sujetos permanecerán fuera del régimen por un plazo de 24 meses, es decir, hasta el último día hábil de febrero de 2028, con independencia de eventuales incrementos de facturación durante ese período.

– La fecha de cese como agente deberá coincidir con el último día del último período en el que se reúnan las condiciones objetivas para actuar como tal.

Implicancias prácticas

La actualización de los parámetros reduce el universo de agentes obligados, pero refuerza la necesidad de monitorear de manera periódica la facturación anual. Actuar como agente de recaudación implica costos administrativos, impacto financiero y responsabilidades formales que deben ser incorporadas a la planificación tributaria.

Para empresas medianas y grandes, la verificación de estos umbrales deja de ser un control accesorio y pasa a formar parte de la estrategia fiscal anual, tanto por sus efectos operativos como por los riesgos asociados al incumplimiento.