CABA: Moratoria Ley 6842: Grandes Beneficios, ¿Qué Pasa con el Régimen Simplificado?

10/11/2025

Desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026 (Plazo de 90 días), está abierta la adhesión a la Moratoria CABA (Ley 6842, reglamentada por la Res. 461/25 de AGIP), una oportunidad única para regularizar deudas con importantes beneficios.

Esta moratoria aplica a todas las obligaciones tributarias (todos los impuestos) vencidas al 31/08/2025, incluyendo deudas en instancia administrativa o judicial.

Beneficios Clave del Plan:

• Deudas Incluidas: Vencidas hasta el 31/08/2025.

• Condonación de Intereses y Sanciones: Quitas de hasta el 100% en intereses resarcitorios y punitorios (según el plazo de adhesión).

• Financiación Flexible: Planes de pago de hasta 48 cuotas.

• Tasas Preferenciales: 2% mensual para contribuyentes comunes y 3% para Grandes Contribuyentes.

• Condonación y Extinción Penal: Prevé la extinción de la acción penal, infraccional o delictual si se cancela la deuda total (contado o plan de pagos).

El Punto Crítico: Régimen Simplificado de IIBB

Si bien la normativa solo excluye de la moratoria las obligaciones de los agentes de recaudación, nos encontramos con una limitación en el aplicativo al intentar regularizar deudas de contribuyentes del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos de CABA.

Este es un punto de conflicto y una "sorpresa" operativa que está afectando la posibilidad de adhesión de este grupo de contribuyentes. Es fundamental estar atentos a posibles aclaraciones o correcciones por parte de AGIP para que este sector pueda acceder a los beneficios previstos.



Ingresos Brutos: Santa Fe y CABA implementan el primer sistema de compensación de saldos a favor entre jurisdicciones

7/11/2025

En un hecho sin precedentes en la historia tributaria argentina, En el día de ayer la Administración Provincial de Impuestos (API) de Santa Fe y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires firmaron un convenio que permite la compensación de saldos a favor del impuesto sobre los Ingresos Brutos entre ambas jurisdicciones.

La nueva estructura de compensación

El convenio establece un procedimiento de imputación recíproca de saldos a favor entre jurisdicciones.

De esta forma, un contribuyente que posea crédito fiscal reconocido en Santa Fe podrá aplicarlo para cancelar deudas en CABA, y viceversa.

El sistema está dirigido a los contribuyentes del Régimen de Convenio Multilateral que desarrollen actividades en ambas jurisdicciones, y busca optimizar la administración tributaria mediante una gestión más eficiente de los créditos fiscales.

Con esta medida, se reduce la carga financiera y administrativa que implica mantener saldos inmovilizados, brindando además una mayor transparencia y previsibilidad al cumplimiento fiscal de las empresas.



Compra de Automóvil: ¿Cuándo se limita el cómputo del crédito fiscal y cuándo puede computarse el 100%?

6/11/2025

El tratamiento del crédito fiscal en la compra de automóviles siempre genera dudas entre contribuyentes y asesores. La clave está en comprender cuándo la Ley del IVA permite su cómputo total y cuándo aplica una limitación, según el uso y tipo de vehículo.

Requisitos generales del crédito fiscal

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de IVA, para que un crédito fiscal pueda computarse deben cumplirse estas condiciones:

1. Originarse en el período fiscal que se liquida.

2. Estar facturado y discriminado en el comprobante.

3. No exceder la alícuota correspondiente sobre la base imponible.

4. Estar vinculado con operaciones gravadas.

5. Haber generado el débito fiscal correspondiente para el vendedor o prestador.

6. Cumplir con las normas de limitación previstas por la ley.

Limitaciones en la compra de automóviles

El inciso a) del tercer párrafo del artículo 12 establece una restricción específica para la adquisición de automóviles, cualquiera sea su modalidad (compra, importación o leasing).

Cuando el valor del vehículo supera los $20.000, el crédito fiscal máximo que puede computarse es el equivalente al 21% sobre ese monto, es decir, apenas $4.200. Un valor claramente desactualizado: el tope se fijó por Decreto PEN 733/2001, cuando un automóvil promedio costaba alrededor de $20.000. Hoy, el mismo vehículo podría superar los $20 millones, lo que evidencia la falta de actualización del límite.

En la práctica, esto implica que no se puede computar el crédito fiscal del IVA en la compra de automóviles, salvo casos específicos.

Excepciones previstas en la reglamentación

El artículo 51 del Decreto reglamentario excluye de esta limitación a los vehículos concebidos y destinados al transporte de enfermos (ambulancias).

Además, aclara qué se entiende por “automóvil” según la Ley 24.449, artículo 5°, inciso a):

• Vehículo automotor para transporte de personas.

• Capacidad: hasta 8 plazas (sin contar el conductor).

• Mínimo 4 ruedas (los de 3 ruedas deben superar 1.000 kg de peso).

Casos en los que sí puede computarse el crédito fiscal completo

El crédito fiscal no se encuentra limitado cuando el vehículo:

1. Se adquiere como bien de cambio.

2. Está directamente afectado a la actividad gravada principal, como: • Empresas de alquiler de automóviles.

• Taxis o remises.

• Viajantes de comercio y actividades similares.

La jurisprudencia (“Laboratorios Phoenix S.A.”, TFN Sala D, 16/7/99; “Search Organización de Seguridad S.A.”, TFN Sala A, 23/10/07) aclara que la expresión “similares” se aplica solo a los viajantes de comercio.

Vehículos exceptuados de la definición de automóvil

El crédito fiscal puede computarse sin limitación en la compra de los siguientes bienes, ya que no encuadran en la definición legal de “automóvil”:

• Bicicletas

• Motocicletas o scooters.

• Camiones (más de 3.500 kg de carga total).

• Ómnibus (capacidad mayor a 8 pasajeros + conductor).

• Carretones o vehículos especiales de gran capacidad.

• Ambulancias.

• Utilitarios (pick-ups 4x4, furgones, minibuses, etc.), según el Dictamen DAT 1/1998.

Sin embargo, para poder computar el crédito fiscal, el vehículo debe estar realmente afectado al transporte o a la actividad gravada.

Si se utiliza para un fin distinto, no corresponde su deducción (Dictamen DAT 130/1995; fallo “Astori, Héctor Eduardo”, TFN Sala D, 30/12/1998).



BCRA simplifica el control de exportaciones de bienes

5/11/2025

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) presentó una nueva herramienta destinada a modernizar y simplificar los trámites de exportación para las empresas.

El nuevo módulo —denominado “BCRA Seguimientos de Comercio Exterior”— permite a los exportadores consultar y gestionar en línea toda la información disponible en el sistema SECOEXPO (Seguimiento de Cobros de Exportaciones de Bienes).

A través de la página de ARCA y con clave fiscal, los usuarios pueden:

• Consultar el estado de todos sus permisos de embarque.

• Acceder a listados de permisos cumplidos o próximos a vencer.

• Visualizar situaciones de incumplimiento.

• Descargar resultados y realizar consultas personalizadas.

Esta innovación busca reducir tiempos administrativos, aumentar la transparencia y facilitar el cumplimiento de obligaciones vinculadas al comercio exterior.

Uno de los sectores más beneficiados será el de las PyMEs exportadoras, que podrán acceder fácilmente a información actualizada sobre sus operaciones, con datos provistos por la Aduana y las entidades financieras.

Con esta medida, el BCRA avanza en la digitalización y simplificación de procesos, reforzando la trazabilidad y el control del flujo comercial, en línea con los objetivos de eficiencia y modernización del sistema financiero argentino.



La reforma laboral que se viene: claves, objetivos y posibles impactos

4/11/2025

El Gobierno nacional avanza en un ambicioso proyecto de reforma laboral que promete modificar de manera estructural la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y el funcionamiento de las relaciones laborales en Argentina.

La iniciativa, que forma parte del paquete de reformas que el Ejecutivo enviará al Congreso durante las sesiones extraordinarias, busca —según el discurso oficial— modernizar el régimen laboral, reducir los costos de contratación y promover la formalización del empleo. Sin embargo, también genera preocupación en sindicatos y juristas, que advierten una pérdida de derechos adquiridos y un mayor nivel de fragmentación en el mercado laboral.

Los principales ejes del proyecto

El borrador de la “Ley de Promoción de Inversiones y Empleo” incluye una serie de transformaciones profundas que alcanzan casi todos los aspectos de la relación de trabajo:

1. Tope a las indemnizaciones por despido

Se introduce un límite máximo de 10 sueldos para las indemnizaciones, sin importar la antigüedad del trabajador. El objetivo declarado es previsibilidad y reducción de litigiosidad, pero impactaría especialmente sobre quienes tienen más de diez años de servicio, que hoy perciben compensaciones mayores.

Además, se habilita el pago en hasta 12 cuotas mensuales para PyMEs, lo que podría implicar una reducción real del valor percibido en contextos inflacionarios.

2. Banco de horas y flexibilización de la jornada

Se incorpora el artículo 197 bis, que permite a las convenciones colectivas crear regímenes de banco de horas, horas compensatorias y horarios flexibles, respetando límites de descanso y seguridad. La idea es adaptar la jornada laboral a los picos y caídas de producción, promoviendo mayor productividad y previsibilidad para las empresas, y descanso compensatorio para los trabajadores.

3. Vacaciones más flexibles

El proyecto reemplaza el artículo 154 de la LCT y permite otorgar vacaciones en cualquier momento del año, reduciendo la anticipación de aviso de 45 a 21 días. También habilita fraccionarlas en períodos mínimos de una semana, adaptándose a las necesidades operativas de cada actividad. Esto representa un cambio relevante en la planificación del descanso anual y la conciliación familiar.

4. Convenios por empresa y salarios dinámicos

Se establece que los convenios de ámbito menor (por empresa) prevalecerán sobre los de rama o actividad. Además, se crean los “salarios dinámicos”, con componentes variables ligados a productividad o desempeño, reemplazando parcialmente la ultraactividad de los convenios colectivos. Esto fortalece la negociación directa y flexibiliza la estructura salarial, aunque debilita el rol de los sindicatos nacionales.

5. Financiamiento sindical y derecho de huelga

El texto elimina el aporte obligatorio de trabajadores no afiliados a los sindicatos, lo que impactaría en su financiamiento. También establece niveles mínimos de cobertura durante huelgas:

• 75% en servicios esenciales

• 50% en actividades trascendentales

Desde el Gobierno se argumenta que esto busca garantizar el funcionamiento básico del país; desde los gremios, se denuncia una restricción encubierta al derecho constitucional de huelga.

Qué busca el Gobierno

Según el presidente Javier Milei, la reforma tiene como meta reducir la informalidad, bajar los costos laborales y atraer inversión privada. El Ejecutivo plantea un sistema dual:

• Los trabajadores actuales mantendrían el régimen vigente.

• Los nuevos empleos podrían adherir a la nueva legislación “moderna y flexible”.

El enfoque apunta a generar condiciones más competitivas y previsibles para el empleo formal, especialmente en el sector PyME.

Las críticas y el debate abierto

Desde el movimiento sindical y parte de la academia laboralista, se advierte que el proyecto rompe el principio de progresividad de los derechos laborales, al limitar indemnizaciones, reducir la ultraactividad de convenios y habilitar la fragmentación por empresa.

También se cuestiona el posible efecto regresivo sobre la estabilidad y previsibilidad del ingreso de los trabajadores, así como el debilitamiento de la negociación colectiva.

La discusión promete ser uno de los ejes más intensos del nuevo Congreso, que será convocado a sesiones extraordinarias para debatir tanto la reforma laboral como la reforma tributaria antes de fin de año.

La reforma laboral impulsada por el Gobierno propone:

• Simplificar la normativa vigente.

• Estimular el empleo formal.

• Dar más libertad a las partes para negociar condiciones laborales. Pero también abre un debate profundo sobre hasta dónde puede flexibilizarse el sistema sin erosionar derechos básicos conquistados durante décadas.

El desenlace de esta discusión marcará no solo la estructura del trabajo en Argentina, sino también el rumbo económico y social de los próximos años.



ARCA redefine el régimen de facturación electrónica y limita el uso del C.A.E.A. a casos de contingencia

3/11/2025

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) avanza en la modernización del sistema de facturación electrónica, con la publicación de las Resoluciones Generales 5782/2025 y 5785/2025, que reestructuran el régimen vigente y redefinen el uso del Código de Autorización Electrónico Anticipado (C.A.E.A.).

Ambas normas, que entrarán en vigencia el 1° de junio de 2026, establecen una reorganización integral del procedimiento de contingencia, delimitando su utilización y reforzando los mecanismos de control fiscal.

Principales cambios normativos

1. El C.A.E.A. se reserva solo para casos excepcionales

El C.A.E.A. deja de ser una modalidad principal de emisión de comprobantes y pasa a ser un procedimiento de uso exclusivo ante contingencias o fallas técnicas que impidan la emisión del C.A.E. en línea. De esta forma, el C.A.E. en línea se consolida como la modalidad general y obligatoria de facturación electrónica.

2. Comprobantes alcanzados

El nuevo régimen aplica a Facturas, Recibos, Notas de Crédito y Notas de Débito de clases “A”, “B” y “C”, abarcando a la mayoría de los contribuyentes.

3. Procedimiento y plazos para solicitar el C.A.E.A.

• La solicitud se realizará a través de un Web Service habilitado por ARCA.

• Cada contribuyente podrá solicitar un único C.A.E.A. por período, con los siguientes intervalos:

-Primer período: del 1 al 15 de cada mes.

-Segundo período: del 16 al último día del mes.

• La gestión podrá efectuarse hasta 5 días antes del inicio del período o durante su desarrollo.

• Los contribuyentes deberán habilitar puntos de venta específicos para emitir comprobantes con C.A.E.A.

4. Información y control de operaciones

Las operaciones realizadas bajo C.A.E.A. deberán informarse con detalle de fecha y hora y presentarse hasta el octavo día corrido posterior al cierre del período.

Redefinición del régimen de contingencia

La Resolución General 5785/2025 modifica el artículo 16 de la RG 4290, disponiendo que ante fallas del sistema WebService, la primera alternativa será aplicar el procedimiento de obtención del C.A.E.A. previsto por la RG 5782.

De esta manera, ARCA restringe y regula de forma más estricta el uso de los mecanismos de contingencia, reafirmando que estos solo deben utilizarse en situaciones excepcionales y no como práctica habitual.

Facultades de control y sanción

El organismo recaudador refuerza su poder de fiscalización frente a los incumplimientos en la emisión de comprobantes.

Entre las nuevas medidas, ARCA podrá denegar el otorgamiento del C.A.E.A. como mecanismo de contingencia a los contribuyentes que:

• No informen o omitan la rendición de los comprobantes emitidos bajo dicho código.

• No presenten la declaración jurada F. 2051, conforme a lo previsto en la RG 5782.

Entrada en vigencia

Las disposiciones establecidas por las Resoluciones Generales 5782/2025 y 5785/2025 entrarán en vigor el 1° de junio de 2026, marcando un paso más hacia un sistema de facturación electrónica más controlado, automatizado y transparente.