Importancia de presentar el SIRADIG a tiempo ¿cuándo corresponde informar las percepciones del Impuesto PAIS?

11/3/2025

El 31 de marzo es la fecha límite para que empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados informen a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), anteriormente conocida como Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), las deducciones sufridas durante el año 2024. Estos conceptos, junto con los gastos personales que el organismo permite declarar, ayudan a reducir la carga tributaria, ya que el empleador podrá reintegrar las sumas retenidas en exceso en concepto de impuesto a las ganancias correspondiente a dicho período.

¿Por qué es tan importante presentar el SIRADIG a tiempo?

El envío del formulario 572 web a través de la plataforma es fundamental, ya que permite al trabajador informar a su empleador datos personales, conceptos válidos para ser deducibles, gastos que pueden ser descontados para el cálculo, así como percepciones aplicadas por otros sujetos. Además, mediante este documento el trabajador también declara si ha percibido ingresos adicionales por desempeñarse como empleado en relación de dependencia para otro sujeto.

Recordemos que, Si el empleado percibe rentas de más de un empleador, está obligado a informarle a aquel que le abone la remuneración de mayor importe los ingresos obtenidos por su otra relación laboral.

Una vez vencido el plazo, es decir el 31 de marzo, el empleador está obligado a recalcular el impuesto retenido y si corresponde reintegrar lo retenido en exceso, o en su defecto, retener cualquier diferencia pendiente. Para ello, cuenta con plazo hasta el último día hábil de abril de cada año.

Tengamos en cuenta que, La presentación realizada en forma oportuna aliviana la carga tributaria del trabajador, recuperando así las sumas que le fueron retenidas del impuesto a las ganancias durante el año anterior.

El momento de informar las percepciones del Impuesto PAIS

Para aquellos empleados que sufrieron durante el 2024 percepciones de Ganancias y/o Bienes Personales por compra de moneda extranjera o pago de servicios del exterior pueden informar esas percepciones ahora en el SIRADIG 2024 en tanto y en cuanto suceda lo siguiente:

1. El empleador le retuvo ganancias y usted sufrió percepciones por compra de dólar ahorro y/o pagos de servicios al exterior bajo el código 217:

En este caso, el empleador devolverá hasta el límite que retuvo, en caso de ser superior el número de percepciones al de retenciones y de desear recuperarlo por el número que representa, el empleado tendrá como opción inscribirse en Ganancias, exteriorizar el saldo a favor y solicitar devolución por medio del trámite devoluciones y/o transferencias de saldos a favor.

Si el empleador retuvo igual o más al número de percepciones por código 217 sufridas, no hay ningún inconveniente, porque devolverá hasta el límite que le retuvo.

2. En caso de que la percepción fuera con código 219 (Bienes Personales) y sufra retenciones de ganancias por parte de su empleador, no podrá informar las percepciones en SIRADIG, en este caso el trámite es otro (devolución de percepciones).

3. En caso de que usted esté inscripto en Bienes personales y el código de percepción sea 219 no podrá informarla en el SIRADIG y tampoco podrá pedir devolución de percepciones por el trámite simplificado de la RG 4815, en este caso deberá tomarse en las declaración jurada de bienes y exteriorizar el saldo a favor e ir por el camino del punto 1.

Para los casos en que corresponda informar las percepciones del Impuesto PAIS en SIRADIG, deberá contemplarse que hubo un lapso de tiempo desde el 23/11/2023 al 12/12/2023, en que las percepciones sufridas no se podían imputar en 2023 porque pasaban a imputarse en 2024, motivo por el cuál ahora podrá informarlas adicionalmente a las sufridas durante el año pasado. (RG EX AFIP 5450/2023)



ARCA modifica el régimen de ingreso y egreso de dinero en calidad de equipaje

11/3/2025

Por medio de la RG-ARCA-5659, se actualizan y unifican las normas vigentes relativas al régimen de declaración ante el Servicio Aduanero.

Ingreso al país

Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino en calidad de equipaje, dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados, deberán declararlo ante el servicio aduanero al momento del ingreso al país, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a U$S 10.000.

Deberán declararlo mediante el formulario OM 2249-A, el que será integrado y emitido por el referido servicio y suscripto por el declarante de conformidad con lo que establezca la reglamentación disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio “web” de ARCA.

El valor de los bienes se determinará utilizando el tipo de cambio comprador correspondiente al cierre del día hábil anterior al ingreso, conforme lo informe el Banco de la Nación Argentina.

Egreso

Sólo podrán egresar del territorio argentino, en calidad de equipaje,dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos amonedados, cuando su valor en total sea inferior a U$S 10.000 o su equivalente en otras monedas.

Se tendrá en cuenta el tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de su egreso, comunicado por el Banco de la Nación Argentina.

Si el valor total excede esta cifra, el egreso deberá realizarse a través de entidades autorizadas por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

En el caso de egreso de moneda nacional de curso legal e instrumentos negociables emitidos en moneda nacional, si el valor total supera los USD 10.000 o su equivalente, los viajeros deberán declarar estos bienes al momento de salir del país mediante el formulario OM 2250-B.

Tener en cuenta que:

• los importes se computarán por cada viajero o tripulante.

• cuando se trate de menores de 16 años de edad no emancipados, los citados montos serán iguales al 50% del establecido para los mayores de edad.

• los límites establecidos en esta resolución no serán de aplicación a los viajeros de cualquier categoría y a los tripulantes que se encontraren en tránsito, siempre que hayan declarado previamente a su ingreso al país utilizando el formulario OM 2249-A.

Sanciones

Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas por el Código Aduanero.



A partir de mañana 11/03 se eliminan 4 de las 5 sanciones en el SIACE (Sistema de Acciones de Control Electrónico)

10/3/2025

A través de la RG ARCA 5660/2025 se deja sin efecto las siguientes medidas implementadas por el procedimiento de control en cuestión:

• Encuadramiento en una categoría distinta a la que poseen en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

• La exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el “Sistema Registral” o Registros Fiscales.

• La restricción para emitir facturas "A", que obligaba a usar facturas M, con retenciones del 100% de IVA

• La consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF).

Recordamos que el procedimiento del “SIACE” se iniciará con la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente y/o responsable.

Cuando corresponda brindar una respuesta a la acción de control electrónico, el contribuyente y/o responsable estará obligado a su cumplimiento dentro del plazo fijado en la respectiva notificación, el que estará comprendido entre los 3 y 15 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de acaecida la misma.

Recordemos que ante el incumplimiento a la acción de control electrónico que requiera de una respuesta, el contribuyente y/o responsable además, es pasible de sanciones que pudieran corresponder por aplicación de la Ley 11.683 (procedimiento).

¿Que sanción continúa en vigencia?

Continúa como sanción la limitación de la CUIT, sin embargo el estado de la misma como también las gestiones pertinentes para su rehabilitación deberán realizarse desde el mismo servicio SIACE.



Bienes Personales. ¿cómo quedó la exención para inmuebles en alquiler para el periodo fiscal 2024?

7/3/2025

Todos aquellos sujetos que no adhirieron al régimen especial de ingreso del impuesto sobre los bienes personales (REIBP), tributarán el período fiscal 2024 por todos los bienes que tengan al 31 de diciembre de dicho año, sean bienes no regularizados o regularizados, sean bienes en el país o bienes en el exterior.

La Ley 27.737 estableció la creación de una nueva exención en el impuesto sobre los bienes personales para inmuebles siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

• Que los inmuebles estén destinados a casa habitación.

• Que los contratos de alquiler estén registrados en el RELI (Registro de Locaciones de Inmuebles).

• Que la valuación fiscal del inmueble sea igual o menor al MNI especial (Mínimo No Imponible especial).

Estos requerimientos deben cumplirse por cada uno de los inmuebles destinados a alquiler para casa habitación. En consecuencia, pueda darse el supuesto que un mismo contribuyente tenga inmuebles en alquiler, estando algunos exentos mientras que otros no.

También puede ocurrir que para un período fiscal no se cumplan con algunos de las condiciones, pero no así para otros períodos fiscales; la exención deberá validarse en cada período fiscal.

En lo concerniente al parámetro monetario, se tienen los siguientes:



Por lo tanto, para el período fiscal 2024 se vuelve a destacar que esta variable se aplica por inmueble.



Facturas de Exportación. Requisitos y claves para su emisión

6/3/2025

Los contribuyentes que desarrollen cualquier actividad económica, incluyendo la exportación, tienen la obligación de emitir comprobantes por las operaciones realizadas. La RG-AFIP 1415/2003 es la que estableció los lineamientos que se deben atender al momento de efectuar la facturación.

En el caso de los exportadores, sin importar si realizan exportación de productos o de servicios, la normativa ha determinado que deben emitir facturas de exportación.

¿Cuándo corresponde emitir facturas E?

Si la actividad que se desarrolla implica enviar productos al exterior del país, estamos en presencia de una exportación. Así lo define la Ley 22.415 (Código Aduanero), en el art. 9 al establecer que Exportación es la extracción de cualquier mercadería de un territorio aduanero

En el caso de los servicios, el inciso c) apartado 2 del art. 10 del Código Aduanero considera igualmente como si se tratare de mercadería a las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior. A los fines de lo indicado, el Decreto PEN 1201/2018 define la prestación de servicios como cualquier locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior.

Pero también existe la obligación de emitir este tipo de facturas cuando se realicen operaciones con Tierra del fuego. Esto es debido a que la Ley 19.640 estableció que esta provincia, junto con la Antártida e Islas del Atlántico Sur, es zona franca y además creo en ella un Área Aduanera Especial. Por tal motivo, al enviar mercaderías desde el territorio continental, se está pasando de un área aduanera a otra, por lo que a los efectos de la facturación se debe tratar como una exportación.

¿Se puede utilizar el mismo punto de venta para las ventas del mercado local?

En principio, previo a la emisión de este tipo de facturas, deberemos realizar el alta de un nuevo punto de venta, distinto al utilizado para la emisión de facturas destinadas el mercado local.

¿Qué requisitos deben cumplir los comprobantes de exportación?

La RG-AFIP 1415/2003, en el anexo II establece cuales son los requisitos que deben cumplir los comprobantes de exportación. Entre ellos, por ejemplo, la numeración correlativa, el tipo de operación al que se refiere, contar con la solicitud de autorización, indicación del país de destino y especificar la moneda.

Se pueden emitir en moneda de curso legal, o en moneda extranjera. En este último caso el monto se convertirá a la moneda de curso legal utilizando el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la emisión de la factura.



El Ministerio de Economía baja las tasas de interés por deudas impositivas y aduaneras; Adecuación de tasas de financiación en los planes de pago

5/3/2025

El Ministerio de Economía ha publicado la resolución 199/2025, que establece nuevas tasas de interés resarcitorio y punitorio para los contribuyentes regidos por las leyes 11.683 y 22.415 (Código Aduanero). Esta resolución modifica las disposiciones previas sobre tasas, adaptándolas a las condiciones económicas actuales y dejando sin efecto los esquemas de actualización automática vigentes hasta ahora.

La principal modificación introducida por esta resolución es la nueva tasa de interés resarcitorio, que pasa a ser del 4% mensual, aplicable según lo previsto en el artículo 37 de la Ley 11.683 y los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero. Esta tasa afecta a las situaciones donde se incurra en mora o en la actualización de saldos pendientes de pago en las mencionadas normativas fiscales y aduaneras.

Asimismo, la resolución establece una nueva tasa de interés punitorio del 5% mensual, en reemplazo de la anterior, la cual se aplicará en los casos previstos en el artículo 52 de la Ley 11.683 y el artículo 797 del Código Aduanero.

Por otro lado, en cuanto a las devoluciones, reintegros o compensaciones de impuestos regulados por la Ley 11.683, la tasa de interés aplicable será del 0,75% mensual. Esta tasa se aplica a situaciones de reembolso de impuestos, como por ejemplo para las devoluciones de percepciones de ganancias por compras de moneda extranjera y gastos en el exterior.

¿Cómo cambian las tasas de interés que cobra ARCA?



• La tasa de interés resarcitorio, que hasta ahora era del 7,26%, se reducirá al 4% mensual, lo que representa una disminución de más del 40%.

• En el caso de la tasa de interés punitorio, la baja es del 39%, pasando del 8,38% mensual al 5%.

• Las tasas aplicables a devoluciones, reintegros y compensaciones, que antes eran del 2,60%, ahora se fijan en el 0,75%, lo que supone una reducción del 71%.

Además, la resolución establece que las nuevas tasas serán publicadas en el sitio web de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Finalmente, se aclara que, para las obligaciones cuyo vencimiento haya operado antes de la entrada en vigencia de la resolución, se aplicarán los regímenes de tasas vigentes en cada uno de los períodos correspondientes. Esta medida garantiza que las obligaciones previas sean tratadas conforme a las condiciones anteriores.

La resolución entrará en vigencia el 1° de marzo de 2025.

Por otra parte, ARCA mediante la Resolución General 5656/2025 equipara la tasa de interés de financiación con la tasa de interés resarcitorio fijada por el Ministerio de Economía, lo que implica que todos los tipos de contribuyentes, incluyendo pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro, y medianas empresas (tramos 1 y 2), contarán con la misma tasa de financiación para acceder a las facilidades de pago.

El cuadro con las nuevas tasas quedaría de la siguiente manera:



Esta resolución entra en vigencia de manera inmediata con su publicación, por lo que será de aplicación a todos los planes de pago presentados a partir del 1 de marzo de 2025.