La CNV reglamentó el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales a través de la RG 994.

26/3/2024

¿Quienes deben inscribirse como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales?

Personas humanas o jurídicas residentes o constituidas en la República Argentina que realicen una o más de las actividades u operaciones comprendidas en el art. 4° bis de la Ley 25.246 (intercambio de activos virtuales y monedas de curso legal, intercambio de una o más formas de activos virtuales, custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos, participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

Quedan exceptuadas de su inscripción en el registro, aquellas personas humanas o jurídicas residentes o constituidas en el País siempre y cuando sus actividades u operaciones de manera agregada no superen un monto equivalente a 35.000 UVAs - UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (actualizadas por CER)- por mes. A los efectos de determinación deberá tomarse el total de operaciones del mes calendario y el valor de la UVA correspondiente al último día de dicho mes.

Toda persona humana o jurídica que no se inscriba no podrá realizar las actividades que corresponden al art. 4° bis de la Ley 25.246, mencionadas anteriormente.

¿Como se determina la obligación de inscribirse?

1. Personas humanas o sociedades que utilicen dominio ".ar" para llevar a cabo sus actividades u operaciones.
2. Que tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos o activos de residentes argentinos para la realización de la actividad u operación.
3. Que tengan un claro direccionamiento a residentes en el País.
4. Que efectúen publicidad claramente dirigida a residentes en el País.
5. Que su volúmen de negocios en el País exceda del 20% de su volúmen total de negocios. A tal efecto, se considerará solamente el volúmen total de negocios de la o las actividades por las que debe inscribirse en el Registro.

Requisitos de Inscripción:

a) Personas humanas residentes en el país o en el extranjero:

1) Nombre y apellido, tipo, número de documento que acredite identidad y copia simple del documento de identidad.
2) Nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento.
3) Estado civil.
4) CUIT, CUIL, Clave de Identificación (CDI) o la clave de identificación que en el futuro sea creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o la clave de identificación fiscal equivalente para personas residentes en el extranjero otorgada en el país de residencia o constitución, en caso de no contar con ninguna de las anteriores. Se deberá acompañar copia simple de la constancia correspondiente.
5) Domicilio real y domicilio donde se realiza la actividad (calle, número, localidad, provincia, país y código postal), en el país o en el extranjero, según corresponda.
6) Número de teléfono, en el país o en el extranjero, según corresponda.
7) Dirección de correo electrónico constituido, declarado como válido a los efectos de notificaciones por parte de esta Comisión.
8) Actividad laboral o profesional principal.
9) Sitio web y/o nombre de usuario, a través de los que opera en redes sociales u otros medios.
10) Identificar la o las actividades que realiza del artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

b) Personas jurídicas residentes en el país o en el extranjero:

1) Denominación o razón social.
2) CUIT, CDI o clave de identificación que en el futuro sea creada por la AFIP, o la clave de identificación fiscal equivalente para personas residentes en el extranjero otorgada en el país de residencia o constitución, en caso de no contar con ninguna de las anteriores. Se deberá acompañar copia simple de la constancia correspondiente.
3) Copia simple del instrumento constitutivo o estatuto social vigente con constancia de su inscripción en el Registro Público correspondiente a su jurisdicción.
4) Identificación del representante legal o apoderado, acompañando copia simple de la constancia correspondiente.
5) Domicilio legal y domicilio donde se realiza la actividad (calle, número, localidad, provincia, país y código postal), en el país o en el extranjero, según corresponda.
6) Número de teléfono en el país o en el extranjero, según corresponda.
7) Dirección de correo electrónico constituido, declarado como válido a los efectos de notificaciones por parte de esta Comisión.
8) Sitio web de la persona jurídica y/o nombre de usuario a través de los que opera en las redes sociales u otros medios.
9) Actividad principal realizada.
10) Identificar la o las actividades que realiza del artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Aclaramos que la norma dispone que no podrán inscribirse en el Registro las personas humanas y personas jurídicas domiciliadas, constituidas, o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal, en los términos del artículo 24 del Anexo Integrante del Decreto N° 862/2019 y sus modificatorias y que sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI).



Autónomos: Nuevos valores a partir de marzo 2024.

25/3/2024

La AFIP publicó los nuevos valores de categorías y aportes a la seguridad social que deberán abonar los trabajadores autónomos. Estos nuevos importes se encuentran vigentes desde el 15/03/2024.

Beneficio a contribuyentes cumplidores

Para acceder al beneficio por el año calendario 2023, es requisito haber abonado al menos 8 períodos mensuales mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito. Para el año calendario 2024, con carácter de excepción este requisito se elevará a 11 períodos mensuales.

Los siguientes, son los valores en vigencia, para autónomos, desde el 15/03/2024:

Categorías mínimas de revista

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos



B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial



C) Afiliaciones voluntarias



D) Menores de 21 años



E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N.o 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma



F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley No 24.828



Categorías mínimas de revista, vigentes hasta febrero de 2007

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos



B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N.o 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma



F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley No 24.828



Rentas de referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículos 8°, Ley N° 24.241 y modificaciones)



Punto 4 del artículo 1o del Decreto 1866/2006

a) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 19 de la Resolución General No 2217/2007, por la expresión “PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 56 CENTAVOS" ($543355,56)”.

b) Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 20 de la Resolución General No 2217/2007, por la expresión “PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 56 CENTAVOS" ($543355,56)”.



El 31 de marzo vence el plazo para registrar el domicilio de explotación de contribuyentes de CABA

22/3/2024

El 31 de marzo estará venciendo el Registro de Domicilios de Explotación (RDE) creado por la AGIP de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que está regulada mediante la Resolución 312/20 que debe modificarse o ratificarse anualmente (del 1° de enero al 31 de marzo de cada año)

A pesar de dicho plazo, se debe ratificar o rectificar el domicilio de explotación:

• En el caso de inicio de la actividad económica: luego del primer trimestre del año calendario se deberá registrar el domicilio en el plazo de 30 días corridos a partir de la fecha efectiva de inicio.

• De existir modificaciones en el domicilio declarado, deberán informarse en el plazo máximo de 15 días hábiles de producido el cambio.

Sujetos obligados

Quienes están obligados a declarar el domicilio de explotación son los siguientes contribuyentes y/o responsables:

• Categoría locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
• Sujetos de Ingresos Brutos que tributen a través del Convenio Multilateral, siempre que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en CABA.
• Del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, excepto los comprendidos en los términos del actual artículo 288 del Código Fiscal (Locaciones sin establecimiento propio).
• Exentos de Ingresos Brutos.

Definición y datos a informar

La norma define como domicilio de explotación el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.

A los fines de hacer efectiva la obligación de inscripción o actualización en el RDE, el contribuyente debe informar:

• Número de partida del/de los inmueble/s.

• CUIT del/de los titular/es de dominio del/ de los inmueble/s.

• CUIT del contribuyente que desarrolla las actividades económicas

• Carácter de ocupación por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).

• Actividades desarrolladas según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.

• Superficie afectada a las actividades económicas

• Número de habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), en caso de corresponder.

• Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble

• Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder

• Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.

Dicha información debe ser registrada, rectificada o ratificada, con carácter de declaración jurada, ingresando a la página web de AGIP accediendo al aplicativo Registro de Domicilios de Explotación (RDE), utilizando Clave Ciudad, Nivel 02.

Trámites y procedimientos

Será requisito previo el haber cumplido con la exigencia de inscripción o actualización del domicilio en el RDE, para la realización de los siguientes trámites o procedimientos:

• Acogimientos a planes de facilidades de pago, moratorias o condonaciones de deudas

• Solicitudes de exenciones en el Impuesto Inmobiliario y Tasa de ABL y/o en Ingresos Brutos

• Interposición de reclamos respecto de compensaciones, repeticiones o devoluciones de tales tributos

• Iniciación o tramitación de expedientes a través de la Plataforma Tramitación a Distancia (TAD)

• Altas o modificaciones en Ingresos Brutos

• Recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

Recordamos que el incumplimiento de las obligaciones será considerado una infracción a los deberes formales.



ARBA: ampliación de la compensación sistémica de los saldos a favor

21/3/2024

Por medio de la RN 9/2024 ARBA extendió el alcance de los escenarios contemplados para el tratamiento sistémico de solicitudes de compensación o repetición de saldos acreedores con deudas pendientes. Por otra parte, la normativa precisó sobre criterios de prioridad para su ejecución.

El art.102 del Código Fiscal de la Prov. de Buenos Aires, estableció que la Autoridad de Aplicación debe compensar de manera automática, o por solicitud de los contribuyentes, los saldos a favor con las deudas pendientes de impuestos, hasta liquidar por completo las deudas no prescritas, en un orden específico. Si después de liquidar las deudas quedara un saldo a favor, este puede ser utilizado para cancelar futuras obligaciones fiscales u otras deudas del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto por el art.99 del mismo código.

Por otro lado, el art.103 del código citado, dispuso que ARBA debe acreditar o reembolsar sumas a favor del contribuyente por pagos indebidos o en exceso. Los contribuyentes pueden compensar saldos a favor de declaraciones juradas anteriores con nuevas deudas tributarias del mismo impuesto, salvo en caso de acciones de repetición. Se establecieron también disposiciones específicas para los agentes de Percepción y Retención, en relación a la compensación de excesos de pagos en períodos posteriores.

Los contribuyentes pueden presentar demandas de repetición de impuestos en caso de considerar que efectuaron pagos indebidos, siempre que la suma esté registrada y quede un saldo a favor. Este accionar, está avalado por medio del art.133 del Código Fiscal bonaerense.

Recordamos que el art. 141 bis estableció un procedimiento sumario para la compensación o imputación de pagos erróneos de obligaciones fiscales que hayan sido realizados por medios electrónicos, siempre que el reclamo se realice en el período de un año desde el pago erróneo.

Automatización y Estandarización

En este contexto, ARBA fue promoviendo diferentes iniciativas con el fin de estandarizar y automatizar procesos para simplificar y agilizar la resolución de las demandas de repetición y los pedidos de imputación. Estas acciones se enmarcan en la implementación de la Resolución Normativa N° 52/2020, que establece un sistema web integral de compensación, y la Resolución Normativa N° 28/2023, que aborda específicamente las demandas de repetición.

Alcances

La RN 9/2024, como mencionamos, amplía el alcance de los escenarios contemplados para el tratamiento sistémico de las solicitudes de repetición o compensación de saldos acreedores con deudas pendientes, además de precisar ciertos criterios de prioridad para su ejecución.

Esta normativa “materializa” los criterios utilizados de manera sistemática para determinar la viabilidad de iniciar el proceso de compensación, tales como la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes, la ausencia de deudas sujetas a litigio judicial o a procesos de concurso preventivo o quiebra, así como la conexión jurídica con la obligación tributaria en cuestión, entre otros aspectos relevantes.

Una vez detallada los requisitos para establecer sistémicamente la procedencia formal del reclamo, la normativa detalla los cruces de datos pertinentes para llevar a cabo la compensación requerida, considerando aspectos como la completitud del crédito, la temporalidad en la vinculación con la obligación tributaria y la adecuada existencia de dicho crédito en el sistema, entre otras condiciones detalladas.

Asimismo, al integrar a estos procedimientos lo atinente al impuesto de sellos de contratos privados, se establecen especificaciones adicionales, como la necesidad de registrar la anulación del contrato específico tanto para la compensación como para la solicitud de repetición.

Por ejemplo: en el supuesto de tratarse de contribuyentes del IIBB que a su vez sean Responsables Inscriptos en IVA y de conformidad con lo establecido normativamente el sistema rechazaría las solicitudes cuando exista una diferencia entre los ingresos declarados en el impuesto local y lo declarado en el impuesto nacional superior o inferior al 1%.

Lo propio respecto de la posible existencia de diferencias entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos.



Fuente: Ámbito Financiero.



¿Se pueden evitar los pagos del Impuesto PAIS y percepciones en los consumos en dólares?

19/3/2024

La respuesta es si, abonando con dólares. Como el impuesto PAIS y la percepción se aplican sobre operaciones donde interviene el cambio de pesos a dólares, si la transacción se abona en $usd no existe operación de cambio que configure base imponible para los adicionales mencionados.

Pero ¿Qué pasa si no tengo dólares?

Tenes dos opciones, comprarlos en el mercado paralelo o en la Bolsa (dólar MEP).

El problema surge en lo operativo, es decir a la hora de pagar, debido que los bancos tienen configurados los sistemas para aplicar los impuestos sobre todos los consumos en dólares. Por eso, pagar con los "billetes verdes" se plantea como una excepción que requiere tener en cuenta algunas consideraciones importantes, que a continuación te mencionamos:

• Hay que esperar que cierre la tarjeta y que esté generado el resumen. Este punto es muy importante, ya que si se realiza un pago anticipado no se les descuenta nada, por ende la tarjeta al cierre les cobra los impuestos o los deja en mora si no los pagan.

• Otra fecha para considerar, es que el pago debe realizarse antes del vencimiento. Sobre todo en los casos que se tenga débito automático (que por defecto, se realiza desde una cuenta en pesos).

El pago con divisas se puede hacer por ventanilla con billetes físicos o por Homebanking o una app desde una cuenta en dólares (con saldo suficiente). Para esta última modalidad hay que ir al apartado de las "tarjetas" e ingresar en el botón de "Pagar". Allí se verá el monto en pesos y en dólares y se ofrecen diferentes opciones de importe y de moneda.

Aquí se debe elegir "Otro importe", ya que no se va a abonar el total en pesos, y la moneda "Pesos y dólares".

En el resumen, el saldo a pagar en pesos incluye los consumos más todos los impuestos. No sólo el impuesto PAIS y las percepciones (RG 5463), sino también el IVA, Sellos e Ingresos Brutos (que cobran provincias y CABA).

Entonces, al abonar el consumo con dólares, a ese monto en pesos hay que restar el impuesto PAIS y la percepción del 30 %.

En el caso de Netflix y similares se cobra el IVA al 21% y este tributo se aplica igual, aunque se abone con dólares.

¿Qué pasa si querés pagar con tarjeta de débito? Para realizar gastos con tarjeta de débito, en general, la cuenta que se debita el dinero es la de pesos. En Argentina, es la opción por defecto.

Cuando se viaja fuera del país hay que optar por la cuenta en dólares como cuenta preferida para pagar en el exterior. Esto se puede realizar desde el Homebanking, o bien, se debe comunicar con el banco para consultar cómo hacerlo.



Proyecto de modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias para el año 2024.

18/3/2024

El nuevo proyecto deja sin efecto una serie de exenciones, las deducciones personales y escala, se actualizaría trimestralmente por Índice de Precios al Consumidor (IPC) a partir del mes de abril de 2024 para acompañar el proceso inflacionario que cursa nuestro país. De prosperar tal como se dio a conocer, se dejaría sin efecto la “Deducción Especial Adicional” implementada en 2021 que morigeraba el efecto del impuesto para un determinado rango de rentas y para las restantes se aplicaba la tabla vigente sin ninguna reducción, circunstancia que afectaba la naturaleza progresiva del impuesto.

¿Cuáles son los principales cambios que propone el proyecto?

• Dejar sin efecto el Impuesto Cedular a los mayores ingresos.

• Dejar sin efecto la exención del bono por productividad, fallos de caja o conceptos similares (hasta el 40% del mínimo no imponible).

• Dejar sin efecto la exención de los suplementos particulares para el personal militar.

• Dejar sin efecto la exención del SAC.

• Dejar sin efecto la exención para remuneraciones en concepto de guardias para el personal de salud.

• No sería aplicable ningún tipo de exención y/o desgravación, que se establezca por ley excepto para los trabajadores petroleros (Ley 26.176).

• En materia de deducciones personales, serían las siguientes:

- Ganancia No Imponible: $2.360.829
- Cargas de Familia:

a) Cónyuge o conviviente: $2.200.918.
b) Por cada hijo: $1.109.931.
c) Por cada hijo incapacitado para el trabajo: $2.219.862.

• Deducción especial: $8.262.901

• Deducción especial para nuevos profesionales/emprendedores: $9.227.316.

• Deducción especial para trabajo en relación de dependencia y/o jubilados: $11.331.979.

• Deducción específica para jubilados, pensionados, retirados: 8 haberes mínimos.

• Se eliminaría el incremento del 22% para trabajadores y jubilados en zona patagónica.

Otra novedad en este punto es que se incorpora una deducción adicional equivalente a la doceava parte de las deducciones personales para los empleados en relación de dependencia y jubilados.

Mediante este mecanismo se admite aplicar la proporción mensual de deducciones personales al SAC morigerando su efecto en la determinación del impuesto.

El mecanismo de ajuste trimestral por IPC será en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año:

- Enero (variación de octubre a diciembre del año anterior al del ajuste)
- Abril (variación de enero a marzo del año fiscal que se liquida)
- Julio (variación de abril a junio del año fiscal que se liquida.)
- Octubre (variación de julio a septiembre del año fiscal que se liquida)



Suspensión de las percepciones de IVA y ganancias para la importación de alimentos y medicamentos.

14/3/2024

El Gobierno suspende, por el plazo de 120 días, el cobro de la percepción de IVA adicional y del impuesto a las ganancias aplicables sobre las importaciones de productos de la canasta básica y de medicamentos.

Entre los principales productos alcanzados por la medida se encuentran, por ejemplo, bananas, papas, carne de cerdo, café, atún, productos de cacao, entre otros.

Por otra parte, el Banco Central reducirá el plazo de pago de importaciones de alimentos, bebidas y productos de limpieza, cuidado e higiene personal, los que pasarán de un esquema de pago en cuatro cuotas a los 30, 60, 90 y 120 días a un plazo de pago en una sola cuota a los 30 días.



ARBA: Riesgo Fiscal para contribuyentes de Ingresos Brutos.

8/3/2024

Mediante la RN 3/2024 se reglamentó el nuevo mecanismo que utilizará ARBA a partír del 1° de marzo de este año para el establecimiento de las Categorías representativas de los distintos niveles de Riesgo Fiscal en las que se incluirán a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con excepción de aquellos comprendidos en el Régimen Simplificado.

¿En que impacta el nivel de riesgo fiscal?

- Acciones de fiscalización y control de las obligaciones tributarias por parte de ARBA
- Fijación de las alícuotas de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

¿Cómo se compone determina el riesgo fiscal?

Categoría representativa de Riesgo Fiscal = Riesgo Fiscal Básico + Riesgo FIRE.

Riesgo Fiscal Básico:

a) Indicador de presentación de declaraciones juradas y pagos.
b) Indicador de diferencia de alícuotas para el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
c) Indicador de presentación de las declaraciones juradas rectificativas.
d) Indicador de rectificación en menos de base imponible.
e) Indicador de declaraciones juradas presentadas fuera de término.
f) Indicador de declaraciones juradas presentadas en cero.
g) Indicador de acceso al domicilio fiscal electrónico.

Riesgo FIRE

Se utilizará el Coeficiente FIRE, creado a partir de la combinación de distintos indicadores:

1) Cantidad de períodos alcanzados por acciones de Fiscalización Remota (FIRE) en tanto el contribuyente no hubiera regularizado sus desvíos o inconsistencias (en su totalidad o en una parte) o no hubiera presentado descargo suficiente para desvirtuar total o parcialmente la pretensión fiscal. A estos efectos, solo se considerarán los períodos que posean una antigüedad mayor a los 60 días corridos previos a la fecha en que se efectúe el cálculo del Coeficiente.

2) Monto de la deuda involucrada en los períodos que cumplan la condición indicada en el inciso anterior.

La Categoría representativa del Riesgo Fiscal asignada a cada contribuyente tendrá validez para un cuatrimestre calendario determinado (enero-abril, mayo-agosto, septiembre-diciembre).

¿Cómo consultar la categoría de riesgo fiscal?

Cada contribuyente podrá consultar la Categoría representativa de Riesgo Fiscal asignada a través de la página web del organismo, opción Trámites – Ingresos Brutos – Consulta Categoría representativa de Riesgo Fiscal.

Quienes consideren erróneo o indebido el cálculo del componente de Riesgo Fiscal Básico y/o del componente de Riesgo FIRE utilizados para asignarles la Categoría representativa del Riesgo Fiscal, podrán efectuar un reclamo a través del sitio web de ARBA, opción Trámites – Ingresos Brutos – Consulta Categoría representativa de Riesgo Fiscal.



Reintegro de la cuota impositiva a monotributistas cumplidores

7/3/2024

Dispuesto por el Decreto 1/2010 y la RG.4309/2018, la AFIP en el mes de Marzo de cada año, reintegra un importe equivalente al impuesto integrado para aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado que hubieran cumplido las siguientes condiciones:

1. Haber pagado en tiempo y forma las 12 cuotas mensuales de cada año calendario

2. Haber utilizado como medio de pago a alguna de las siguientes modalidades:

a) Débito directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático en tarjetas de crédito.
c) haber cumplido con el resto de las obligaciones que les correspondan por su condición.

En el caso de que se trate del “inicio de actividades” y no se cuente con el año completo, se podrá obtener la devolución del 50% de la cuota del componente impositivo siempre que la cantidad de cuotas pagadas en tiempo y forma sea entre 6 y 11, ambas inclusive. Por lo tanto, en el año de inicio de actividad solo podrán acceder al beneficio quienes inicien hasta el mes de julio, inclusive.

El reintegro se acreditará en la misma cuenta por la cual se realizaron los pagos, es decir en la cuenta bancaria o en la tarjeta de crédito utilizada.

En el caso de aquellos monotributistas que posean las categorías A, B, C o D y se encuentren alcanzados por la prórroga del componente impositivo establecida en la RG.5411/2023, se tendrán por cumplidos los requisitos de acceso, cuando se haya abonado el impuesto integrado completo y las cotizaciones previsionales de al menos 8 períodos mensuales.



Vencimientos Autónomos: prórroga y condiciones excepcionales.

5/3/2024

A través de la RG 5488, AFIP estableció:

- Modalidades de pago de los aportes personales de los trabajadores autónomos, correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023

- Prórroga del vencimiento de las obligaciones correspondientes a los períodos septiembre y octubre de 2023

- Nueva fecha hasta la cual se considerará cumplido en término el ingreso del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al período enero de 2024

- Estableció condiciones excepcionales respecto de los años calendarios 2023 y 2024- a efectos de usufructuar el beneficio de acreditación anual de hasta un aporte personal mensual de los trabajadores autónomos.

Obligaciones de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondientes a los períodos septiembre a diciembre de 2023:

La norma prorroga el vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a los períodos septiembre y octubre de 2023, establecida en el inciso a) del art. 1° de la RG 5422, hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive.

Beneficio de acreditación anual de hasta un aporte mensual

Para acceder al beneficio excepcionalmente, respecto del año 2023, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando los sujetos hubieran abonado los aportes personales de al menos ocho períodos mensuales mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas.

Obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al período enero de 2024:

La obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente al período devengado enero de 2024, se considerará cumplida en término siempre que se haya efectivizado hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive.

Beneficio de acreditación anual de hasta un aporte mensual

Con respecto a la acreditación del beneficio, con carácter excepcional respecto del año 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos dispuestos cuando los trabajadores autónomos hubieran abonado los aportes personales de al menos once períodos mensuales.



La IGJ suspendió la presentación digital de Estados Contables.

1/3/2024

A través de la RG n° 6/2024 la Inspección General de Justicia suspendió la entrada en vigencia de la presentación digital de los estados contables y documentación relacionada de las sociedades por acciones no comprendidas en el artículo 299 de la Ley Nº 19.550. Esta medida implica un cambio en el cronograma previsto para la implementación de esta modalidad de presentación.

El Art. 1° de dicha resolución suspendió la aplicación del servicio "Presentanción Digital de Estados Contables de Sociedades Accionarias no comprendidas en el Art 299° de las LGS", que tiene entra en vigencia a partír de hoy, 1 de marzo de 2024.

Por otra parte, el Art. 2° menciona que hasta que se implemente la presentación digital mencionada en el Artículo 1°, seguirá en vigor el programa aplicativo SITIG.