La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comenzó a comunicar a determinados contribuyentes que deberán adecuar sus sistemas de facturación electrónica antes del 1 de diciembre de 2026.
El motivo: el organismo detectó solicitudes de autorización de comprobantes en las que no se informa la condición frente al IVA del receptor.
A partir de esa fecha, ARCA aplicará un control automático que podría impedir la autorización de los comprobantes cuando el campo técnico correspondiente se encuentre vacío, nulo o no informado.
La medida resulta especialmente relevante para contribuyentes que utilizan sistemas de gestión propios o desarrollos conectados mediante web services con los servicios de facturación electrónica de ARCA.
¿Qué cambiará desde el 1 de diciembre?
El dato sobre la condición frente al IVA del receptor ya forma parte de los requisitos establecidos por la normativa.
Lo que cambiará es el mecanismo de control.
Desde el 1 de diciembre, cuando se solicite un Código de Autorización Electrónico (CAE), el sistema deberá transmitir correctamente la condición fiscal del comprador, locatario o prestatario en el campo técnico específico previsto por ARCA.
Si ese campo se encuentra vacío o contiene un valor no admitido, la solicitud podría ser rechazada.
Por lo tanto, no será suficiente con que la condición tributaria del cliente figure en otra parte del sistema interno del emisor.
El dato deberá ser efectivamente enviado a ARCA en la estructura correspondiente de la solicitud de autorización.
¿A quiénes afecta especialmente?
La comunicación del organismo adquiere particular importancia para quienes utilizan:
- desarrollos propios de facturación;
- sistemas de gestión integrados mediante web services;
- plataformas de terceros;
- soluciones informáticas que generan automáticamente las solicitudes de CAE.
En estos casos, la adecuación no depende únicamente de cargar correctamente los datos del cliente.
También es necesario verificar que el software transmita efectivamente esa información en el campo requerido por ARCA.
¿Qué deberían revisar los contribuyentes?Los emisores deberán controlar que sus sistemas completen correctamente el campo “Condición frente al IVA del receptor” en todas las solicitudes de autorización alcanzadas.
Además, deberán verificar que el dato corresponda efectivamente a la situación fiscal del receptor de la operación.
Esto implica revisar también las bases de datos de clientes, especialmente cuando existen modificaciones en la condición tributaria o información desactualizada.
Para quienes utilizan software desarrollado por terceros, será necesario confirmar con el proveedor que la versión utilizada ya incorpora la modificación y transmite correctamente el dato.
La importancia de las pruebasARCA recomendó a los desarrolladores realizar las modificaciones y efectuar las pruebas correspondientes en el entorno de homologación externa.
Esta etapa permite verificar, entre otras cuestiones, que:
- la estructura del mensaje sea correcta;
- el campo requerido sea transmitido;
- el valor utilizado se encuentre entre los parámetros admitidos;
- exista correspondencia entre el comprobante y la condición fiscal declarada del receptor.
Esto resulta especialmente importante porque una combinación inválida o la ausencia del campo podría impedir la autorización del comprobante cuando comience a aplicarse el control obligatorio.
No es una obligación nuevaUn punto importante para interpretar correctamente la comunicación es que ARCA no está creando ahora una nueva obligación.
La exigencia de identificar la condición frente al IVA del receptor ya había sido incorporada mediante la Resolución General 5616/2024.
La novedad consiste en que el organismo comenzará a aplicar un control sistémico que hará efectiva esa exigencia al momento de solicitar la autorización del comprobante.
Por eso, el período hasta el 30 de noviembre de 2026 funciona, en los hechos, como una etapa de adecuación operativa para los sistemas que todavía omiten el dato.
¿Por qué se incorporó este requisito?La Resolución General 5616 modificó distintos aspectos de los regímenes de emisión de comprobantes y estableció, entre otras cuestiones, la identificación de la condición frente al IVA del receptor.
La medida fue vinculada con la necesidad de simplificar y agilizar la registración electrónica de las operaciones mediante el Libro de IVA Digital.
La incorporación del dato desde el origen permite que los comprobantes sean procesados con una caracterización tributaria más precisa del receptor.
La misma resolución también introdujo modificaciones relacionadas con la facturación en moneda extranjera y otros aspectos de los sistemas de comprobantes electrónicos.
¿Qué puede ocurrir si el sistema no está actualizado?El principal riesgo es operativo.
A partir del 1 de diciembre, una solicitud de CAE que no transmita correctamente la condición frente al IVA del receptor podrá ser rechazada.
En consecuencia, un sistema que no haya sido actualizado podría generar interrupciones en la emisión de comprobantes hasta que la solicitud sea corregida y enviada nuevamente con la información requerida.
Por eso, la recomendación para los contribuyentes y desarrolladores es no esperar al vencimiento del plazo.
La revisión debería realizarse con anticipación, verificando tanto la información fiscal de los clientes como la integración técnica con los servicios de facturación electrónica.
El punto claveLa situación puede resumirse de una manera sencilla:
La obligación ya existe. Lo que cambia desde el 1 de diciembre es que ARCA dejará de tolerar automáticamente la omisión del dato al momento de autorizar el comprobante.
Por eso, quienes facturen electrónicamente deberían verificar antes de esa fecha que sus sistemas puedan transmitir correctamente la condición frente al IVA del receptor.
Una cuestión que hasta ahora podía pasar inadvertida en determinadas operaciones podría convertirse, desde diciembre, en un problema concreto para obtener la autorización de los comprobantes.