Servicios eventuales: ARCA elimina el régimen de retención de contribuciones patronales para las empresas usuarias
Publicado el 21 de octubre de 2026
Las empresas que contratan personal a través de compañías de servicios eventuales ya no deben aplicar el régimen específico de retención de contribuciones patronales que se practicaba sobre las facturas de esas prestadoras.
El cambio surge de la Resolución General 5913/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), publicada el 20 de octubre de 2026. La norma deja sin efecto las Resoluciones Generales (DGI) 3983 y 4003, en línea con el esquema establecido por el Decreto 407/2026.
La modificación cambia la forma en que se ingresan determinadas obligaciones de seguridad social. No significa que desaparezcan las contribuciones patronales ni que las empresas de servicios eventuales queden liberadas de sus obligaciones.
¿Cómo funcionaba el régimen anterior?
Bajo el régimen de la Resolución General (DGI) 3983/1995, las empresas usuarias que contrataban personal mediante empresas de servicios eventuales debían practicar una retención sobre los importes facturados por determinados conceptos vinculados con las remuneraciones del personal suministrado.
La retención se efectuaba al pagar cada factura y se destinaba al ingreso de contribuciones patronales a cargo de la empresa de servicios eventuales. De esta manera, la empresa usuaria intervenía directamente en el mecanismo de recaudación, reteniendo una parte de los importes que debía abonar a la prestadora.
¿Qué cambia a partir de la nueva normativa?
Con la Resolución General 5913/2026, ARCA elimina formalmente ese régimen específico de retención.
El cambio se vincula con el Decreto 407/2026, cuyo Anexo II establece que las empresas de servicios eventuales deben ingresar directamente las obligaciones correspondientes a los regímenes de la seguridad social, las cuotas sindicales que correspondan y las retenciones legales aplicables a la actividad de la empresa usuaria, en los términos previstos por la normativa.
En consecuencia, la empresa usuaria deja de actuar como agente de retención bajo el régimen derogado. La empresa de servicios eventuales asume el ingreso directo de las obligaciones que le corresponden dentro del nuevo esquema.
La modificación se refiere a este mecanismo particular: no implica que queden eliminados otros regímenes de retención que puedan resultar aplicables por conceptos diferentes.
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¿Qué deberían revisar las empresas usuarias?
Para las empresas que contratan personal eventual, el cambio requiere revisar los procedimientos administrativos y contables relacionados con la contratación y el pago de estos servicios. En particular, conviene:
- Actualizar los procedimientos de liquidación y pago de facturas de empresas de servicios eventuales.
- Verificar que los circuitos administrativos contemplen la eliminación de la retención prevista por las normas derogadas.
- Revisar la documentación y los controles vinculados con las obligaciones de seguridad social de la prestadora.
- Confirmar si existen otras retenciones aplicables por conceptos distintos, sin asumir que la derogación alcanza a todos los regímenes.
Para las empresas de servicios eventuales, también resulta necesario adecuar sus procedimientos al esquema de ingreso directo de las obligaciones que les corresponden.
Un cambio operativo, no una eliminación de obligaciones
La Resolución General 5913/2026 completa la adecuación del régimen de retenciones al marco establecido por el Decreto 407/2026, que derogó el Decreto 1694/2006 y reglamentó modificaciones vinculadas con la Ley de Modernización Laboral 27.802.
La norma de ARCA rige desde su publicación, el 20 de octubre de 2026. No establece un procedimiento especial para resolver las retenciones practicadas con anterioridad, por lo que las situaciones pendientes deben analizarse según las circunstancias y las disposiciones aplicables.
Para las empresas alcanzadas, la prioridad es identificar qué procedimiento cambió y ajustar la operatoria sin descuidar las obligaciones laborales, previsionales y fiscales que continúan vigentes.
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