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AGIP lanzó un plan de facilidades de pago para deudas de ABL y Patentes: quita de intereses y hasta 12 cuotas

Publicado el 16 de octubre de 2026

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableció un régimen transitorio para regularizar determinadas deudas de Inmobiliario y ABL y Patentes.

La medida fue dispuesta mediante la Resolución 383/2026, publicada el 15 de octubre de 2026, y permite acceder a beneficios según la modalidad de cancelación elegida. El plazo de adhesión se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.

¿Qué deudas pueden incluirse?

El régimen alcanza obligaciones vencidas antes del 1 de octubre de 2026 que se encuentren en instancia administrativa. También contempla determinadas deudas provenientes de planes que hayan quedado nulos o caducos antes de esa fecha.

Quedan excluidas, entre otras, las obligaciones transferidas para su cobro judicial, las multas y las deudas comprendidas en planes de facilidades de pago que continúen vigentes.

El monto nominal a regularizar no puede superar los $5.940.000 por cada partida inmobiliaria o dominio, para cada tributo. El límite no se calcula por CUIT y deben considerarse las condiciones específicas de inclusión de la deuda administrativa.

¿Qué beneficios ofrece el plan?

La resolución establece dos alternativas:

  • 1. Pago al contado: Permite obtener la condonación del 100% de los intereses resarcitorios devengados hasta el pago. Para acceder al beneficio, debe cancelarse la totalidad de la deuda incluida; no se admiten pagos parciales.
  • 2. Pago en cuotas: Permite financiar la deuda en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una reducción del 50% de los intereses resarcitorios calculados al momento de solicitar el plan y sin intereses de financiación. La cuota mínima es de $5.000.

Es importante destacar que la reducción se aplica sobre los intereses resarcitorios, no sobre el capital adeudado.

Un ejemplo práctico

Supongamos una deuda compuesta por $1.000.000 de capital y $400.000 de intereses resarcitorios, sin mora ni otros conceptos adicionales:

  • Pago al contado: $1.000.000, con condonación total de los intereses ($400.000 de ahorro).
  • Pago en 12 cuotas: $1.200.000 en total (capital + $200.000 de intereses reducidos), equivalente a 12 cuotas de $100.000.

El ejemplo es ilustrativo. El importe efectivo dependerá de la composición y el estado de cada deuda.

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¿Cómo se realiza la adhesión?

El trámite se efectúa a través del aplicativo de AGIP y requiere, entre otras condiciones, contar con Clave miBA Nivel 3, Domicilio Fiscal Electrónico e informar una CBU para el débito directo. El acogimiento debe cumplir las condiciones de pago previstas por la resolución para resultar válido.

Qué conviene revisar antes de adherirse

La regularización no consiste únicamente en elegir entre pagar al contado o financiar la deuda. Antes de tomar una decisión, es conveniente verificar:

  • Qué obligaciones pueden incluirse y cuáles están excluidas.
  • El capital adeudado y los intereses acumulados.
  • El cumplimiento del límite aplicable por partida inmobiliaria o dominio.
  • La capacidad de pago y el cumplimiento de los vencimientos futuros.
  • Las consecuencias legales de adherirse y los efectos de una eventual caducidad.

El incumplimiento de las condiciones del plan puede provocar su caducidad y el restablecimiento de los intereses resarcitorios condonados. Además, la adhesión implica el reconocimiento de la deuda y contempla renuncias y efectos legales específicos que deben evaluarse antes de formalizarla.

Una oportunidad para ordenar obligaciones pendientes

El régimen puede representar una alternativa para contribuyentes que necesitan regularizar deudas de ABL o Patentes en CABA, reducir intereses y organizar los pagos. Sin embargo, la conveniencia de adherirse depende de la situación particular de cada contribuyente y de las condiciones concretas de la deuda.

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