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Fondo de Asistencia Laboral: ARCA reglamentó la declaración y el pago de las contribuciones

Publicado el 1 de octubre de 2026

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó los aspectos operativos del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y definió cómo los empleadores deberán declarar e ingresar las contribuciones destinadas al régimen a partir del período devengado noviembre de 2026.

La medida fue establecida mediante la Resolución General (ARCA) 5907/2026, publicada en el Boletín Oficial el 1° de octubre, y completa el esquema previsto por la Ley 27.802 de Modernización Laboral, reglamentada por el Decreto 408/2026.

La nueva resolución determina, entre otros aspectos, cómo deberán identificarse los empleadores, cómo se informará el ID FAL, qué alícuota corresponde aplicar, cómo se calculará la contribución y de qué manera se incorporará al Formulario 931.

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¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral?
El FAL fue creado para contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones e indemnizaciones derivadas de la extinción de relaciones laborales.

El régimen alcanza a empleadores del sector privado y contempla contribuciones mensuales destinadas a una Cuenta Individual del Empleador, cuyos recursos se canalizan a través de vehículos de inversión colectiva específicamente previstos por la normativa.

Un punto importante: el FAL no reemplaza el régimen indemnizatorio vigente. Se trata de un mecanismo destinado a financiar determinadas obligaciones laborales y a permitir una administración más previsible de los recursos destinados a futuras desvinculaciones.

El Decreto 408/2026 estableció la arquitectura financiera del régimen, mientras que posteriormente la CNV reglamentó los Productos de Inversión Colectiva FAL (PIC FAL).

Ahora, con la RG 5907/2026, ARCA incorpora el FAL al circuito operativo de las obligaciones de la seguridad social.

¿Qué deberán hacer los empleadores?
Antes de presentar la declaración jurada correspondiente a noviembre, los empleadores deberán ingresar a Simplificación Registral e informar su condición.

Los empleadores privados alcanzados por el FAL deberán, además, informar el ID FAL correspondiente a su Cuenta Individual del Empleador antes de realizar el primer ingreso al fondo.

En ese procedimiento se validará la información vinculada con la entidad habilitada, el vehículo de inversión colectiva y la CBU, de acuerdo con los datos remitidos por la CNV.

Si el empleador no informa un ID válido, ARCA comunicará la situación a la CNV para que pueda asignarlo de oficio. Mientras tanto, los fondos quedarán sin imputación específica hasta que se valide o asigne el ID correspondiente.

La información del ID asignado de oficio será comunicada al empleador mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.

¿Cuánto se deberá aportar?
La contribución mensual se calculará sobre las remuneraciones que constituyen la base para determinar las contribuciones patronales con destino al SIPA.

Las alícuotas previstas son:

  • 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y determinadas entidades sin fines de lucro que cumplan las condiciones establecidas.
  • 1% para el resto de los empleadores privados alcanzados.

Para acceder al tratamiento correspondiente a MiPyME se requiere contar con certificado MiPyME vigente y estar caracterizado como Micro, Pequeña o Mediana Empresa —tramos 1 y 2— en el Sistema Registral.

En el caso de las entidades sin fines de lucro, la ausencia de finalidad lucrativa por sí sola no alcanza: deberán reunir las condiciones y formas jurídicas previstas por la normativa y obtener la caracterización correspondiente.

El cálculo se incorporará automáticamente al F. 931
Uno de los principales cambios operativos es que Declaración en línea calculará automáticamente la contribución al FAL según la caracterización del empleador.

El importe aparecerá dentro de la declaración jurada de seguridad social y se identificará con el código:
ICS 266-019-019 – Fondo de Asistencia Laboral.

La contribución se integrará al saldo de la declaración jurada y se abonará junto con las restantes obligaciones de la seguridad social, mediante VEP y en el mismo vencimiento.

El mecanismo contempla una detracción equivalente de determinadas contribuciones patronales, correspondientes a:

  • SIPA;
  • INSSJP;
  • Fondo Nacional de Empleo;
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares.

La detracción se efectuará por cada trabajador comprendido, por el importe correspondiente o hasta el límite de las contribuciones patronales determinadas.

Esto implica que, en términos generales, el aporte al FAL no se agrega simplemente como un costo adicional equivalente sobre las contribuciones patronales: el régimen prevé una reducción de determinadas contribuciones de seguridad social asociada a ese ingreso.

Existen, sin embargo, situaciones particulares y regímenes especiales que pueden modificar la operatoria. Por eso, los porcentajes de contribuciones no deben trasladarse automáticamente a todos los casos.

Un punto importante: las reducciones de contribuciones no reducen el cálculo del FAL
La RG 5907 establece que las reducciones o beneficios que puedan corresponder sobre las contribuciones patronales no disminuyen la base utilizada para calcular la contribución al FAL.

Además, si el importe del FAL supera las contribuciones de seguridad social disponibles para efectuar la detracción, esa diferencia no podrá trasladarse para compensarla en períodos posteriores.

Por lo tanto, el esquema debe analizarse sobre cada situación laboral y régimen aplicable, y no simplemente sobre el porcentaje final de contribuciones patronales que surge de la liquidación.

¿Desde cuándo se aplica?
La RG 5907/2026 entra en vigencia el 1° de noviembre de 2026.

La contribución al FAL se incorporará al F. 931 a partir del período devengado noviembre de 2026.

Para realizar las liquidaciones deberá utilizarse desde esa fecha la versión 48 de Declaración en línea, tanto para los períodos que se devenguen a partir de noviembre como para declaraciones originales o rectificativas de períodos anteriores que se presenten desde entonces.

¿Qué pasa con el dinero aportado?
El inicio de las contribuciones no significa que los fondos puedan utilizarse inmediatamente para cualquier desvinculación.

La normativa contempla un período de carencia de seis períodos mensuales, que comienza a computarse desde el mes en que ARCA registre efectivamente la integración de la primera contribución.

Por lo tanto, comenzar a aportar al FAL en noviembre no implica disponer automáticamente de esos recursos frente a una eventual extinción de una relación laboral.

También hay situaciones que pueden suspender la contribución
La suspensión o interrupción de la contribución al FAL requiere la correspondiente decisión de la autoridad laboral y su comunicación a ARCA.

Los efectos se producen desde el mes siguiente al de la comunicación, sin afectar las contribuciones ya devengadas.

Asimismo, la extinción de la cuenta individual produce la suspensión de la derivación de fondos a partir del período siguiente a aquel en que ARCA recibe la información correspondiente.

¿Qué debería revisar un empleador antes de noviembre?
Con la reglamentación de ARCA, el FAL deja de ser solamente un esquema normativo y pasa a incorporarse al circuito habitual de liquidación de cargas sociales.

Antes de la primera declaración, resulta necesario verificar:

  1. Caracterización: revisar la condición declarada en Simplificación Registral.
  2. ID FAL: contar con un ID válido para la Cuenta Individual del Empleador.
  3. Alícuota: determinar si corresponde el 2,5% o el 1%.
  4. Certificado MiPyME: si se pretende aplicar la alícuota diferencial, verificar que el certificado esté vigente y que la caracterización registral sea correcta.
  5. Declaración en línea: utilizar la versión 48 a partir del 1° de noviembre.
  6. F. 931: controlar la incorporación automática del concepto FAL y su correcta detracción de las contribuciones patronales.
  7. Carencia: tener presente que los fondos quedan sujetos al período de seis meses previsto por el régimen.

En definitiva, la RG 5907/2026 completa la implementación operativa del Fondo de Asistencia Laboral: desde noviembre, el FAL pasa a formar parte de la liquidación mensual de seguridad social y exige a los empleadores adaptar sus registros, verificar su caracterización y controlar la información incorporada al F. 931.

El punto central para las empresas no es solamente conocer la nueva alícuota, sino llegar a la primera liquidación con la caracterización, el ID FAL y la operatoria de Declaración en línea correctamente configurados.

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