RIFL: guía práctica sobre el nuevo Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

8/05/2026

Ya se encuentra operativo el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), creado por la Ley 27.802 de Modernización Laboral.

Se trata de un beneficio destinado a empleadores del sector privado que permite reducir contribuciones patronales durante los primeros 48 meses de nuevas relaciones laborales.

Puntos clave del régimen:
  • beneficio optativo y no retroactivo
  • reducción de contribuciones patronales para nuevas contrataciones
  • vigencia para altas registradas entre el 01/05/2026 y el 30/04/2027
¿Qué empleadores pueden acceder?

Pueden adherir al RIFL empleadores del sector privado alcanzados por:
  • Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
  • Ley N° 22.250 (Construcción)
  • Ley N° 26.727 (Trabajo Agrario)
Un punto importante: el límite del 80% no aplica a todos por igual.

Empleadores preexistentes (inscriptos en ARCA antes del 10/12/2025):
pueden acceder al régimen sin límite porcentual.

Empleadores nuevos (inscriptos en ARCA desde el 10/12/2025 inclusive):
pueden acceder, pero con un tope máximo del 80% de su nómina total bajo RIFL.

Además, contempla trabajadores que cumplan determinadas condiciones, entre ellas:
  • desempleados
  • trabajadores no registrados
  • monotributistas
  • personas provenientes del sector público
¿Cuál es el beneficio económico?

Durante los primeros 48 meses desde el alta laboral, el empleador tributa contribuciones patronales reducidas del 5% total:
  • 2% destinado a SIPA + Fondo Nacional de Empleo + Asignaciones Familiares
  • 3% destinado a INSSJP (PAMI)
Esto representa una reducción significativa frente al régimen general y puede traducirse en un ahorro relevante en costos laborales.

Importante: no todos los aportes se reducen.

Continúan bajo régimen general:
  • alícuotas de regímenes previsionales diferenciales o especiales
  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
  • contribución del 6% correspondiente a obra social
Además, el RIFL no es acumulable con otros beneficios de reducción de contribuciones previstos por la misma Ley 27.802.

Un aspecto clave: el beneficio debe informarse correctamente al momento del alta mediante los sistemas habilitados por ARCA.

Si no se opta oportunamente, no podrá aplicarse con efecto retroactivo.

También existen causales de exclusión y supuestos de pérdida del beneficio, por lo que resulta fundamental revisar requisitos y condiciones antes de realizar incorporaciones.

Para empresas con planes de expansión o contratación de personal, el RIFL puede representar una herramienta relevante de planificación laboral y fiscal.
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