CABA, Ingresos Brutos: desde septiembre 2026 deberá informarse la alícuota aplicable en facturas, tickets y documentos equivalentes emitidos a consumidores finales.

6/05/2026

La medida busca dar mayor visibilidad a la incidencia del tributo en las operaciones alcanzadas dentro de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Qué deberá incluirse?

Los comprobantes deberán incorporar la leyenda:

“ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”

En el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral, además deberá agregarse:

“APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA”

Puntos relevantes a considerar:
  • no aplica a contribuyentes del Régimen Simplificado
  • solo alcanza operaciones con consumidores finales
  • si una factura incluye operaciones con distintas alícuotas, deberá consignarse la menor
Además, en ciertos casos deberán incorporarse leyendas específicas:
  • operaciones con beneficios promocionales:
    “OPERACIÓN ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA”
  • operaciones exentas:
    “OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA”
Un dato clave: los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 31 de agosto de 2026 para adecuar sus sistemas de facturación y procesos internos.

El incumplimiento total o parcial podrá derivar en sanciones por infracción a deberes formales.

Esta nueva obligación implica no solo una adecuación técnica, sino también una revisión operativa y fiscal previa para evitar errores en la emisión de comprobantes.
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