La medida busca dar mayor visibilidad a la incidencia del tributo en las operaciones alcanzadas dentro de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Qué deberá incluirse?
Los comprobantes deberán incorporar la leyenda:
“ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”
En el caso de contribuyentes de Convenio Multilateral, además deberá agregarse:
“APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA”
Puntos relevantes a considerar:
- no aplica a contribuyentes del Régimen Simplificado
- solo alcanza operaciones con consumidores finales
- si una factura incluye operaciones con distintas alícuotas, deberá consignarse la menor
Además, en ciertos casos deberán incorporarse leyendas específicas:
- operaciones con beneficios promocionales:
“OPERACIÓN ALCANZADA POR REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CABA”
- operaciones exentas:
“OPERACIÓN EXENTA ISIB CABA”
Un dato clave: los contribuyentes tendrán tiempo hasta el 31 de agosto de 2026 para adecuar sus sistemas de facturación y procesos internos.
El incumplimiento total o parcial podrá derivar en sanciones por infracción a deberes formales.
Esta nueva obligación implica no solo una adecuación técnica, sino también una revisión operativa y fiscal previa para evitar errores en la emisión de comprobantes.