Ganancias 2025: el pago de diferencias hasta el 27 de agosto mantiene los beneficios de la Inocencia Fiscal

14/08/2026

El desdoblamiento excepcional de los vencimientos de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025 generó una situación particular para los contribuyentes que opten por el Régimen de Declaración Jurada Simplificada previsto por la Ley 27.799.

La Resolución General (ARCA) 5876/2026 estableció dos fechas diferentes: el pago del saldo de impuesto venció el 27 de julio de 2026, mientras que la presentación de la declaración jurada fue prorrogada hasta el 27 de agosto de 2026.

Esta particularidad generó una pregunta concreta: ¿qué ocurre si el contribuyente pagó un determinado importe el 27 de julio, pero al confeccionar posteriormente la declaración jurada simplificada surge un impuesto mayor?

La Dirección Nacional de Impuestos analizó esta situación y estableció un criterio relevante: para el período fiscal 2025, el requisito de “pago en término” puede considerarse cumplido si la diferencia determinada al presentar la declaración jurada es ingresada hasta el 27 de agosto de 2026.

¿Por qué surgió el problema?
El Régimen de Declaración Jurada Simplificada establece determinados beneficios para quienes acepten la declaración jurada propuesta por ARCA y cumplan con las condiciones previstas por la Ley 27.799.

Entre ellos se encuentra el carácter liberatorio del pago respecto del impuesto y período fiscal correspondiente, así como la presunción de exactitud prevista para las declaraciones juradas de los períodos fiscales no prescriptos, con las condiciones y excepciones establecidas por la propia ley.

Por eso, cumplir con el requisito de “pago en término” resulta fundamental.

El Decreto 93/2026 establece que este requisito se considera satisfecho cuando el impuesto determinado es cancelado dentro del plazo correspondiente o cuando se adhiere a un plan de facilidades de pago habilitado por ARCA.

En principio, esto llevaría a considerar que todo el impuesto determinado debía estar cancelado al vencimiento del pago.

Sin embargo, Ganancias 2025 presenta una particularidad.

Un vencimiento para pagar y otro para presentar
Para este período fiscal, ARCA estableció:
  • 27 de julio de 2026: vencimiento para el pago.
  • 27 de agosto de 2026: vencimiento para la presentación de la declaración jurada.
Esto significa que, en determinados casos, el contribuyente tuvo que realizar un pago antes de haber exteriorizado formalmente mediante la declaración jurada cuál era el impuesto definitivo.

Por ejemplo, un contribuyente pudo haber abonado $1.000.000 el 27 de julio y, al confeccionar la declaración jurada simplificada, determinar un impuesto de $1.100.000.

En ese caso surge la pregunta: ¿los $100.000 de diferencia constituyen un pago fuera de término?

La respuesta adoptada por la Dirección Nacional de Impuestos es negativa, siempre que esa diferencia sea ingresada hasta el 27 de agosto.

El criterio de la Dirección Nacional de Impuestos
El organismo consideró que las distintas normas deben interpretarse conjuntamente.

La Ley 27.799 y su reglamentación fueron diseñadas bajo una secuencia lógica: primero se determina y exterioriza el impuesto mediante la declaración jurada y posteriormente se efectúa el pago.

Pero la RG 5876/2026 introdujo excepcionalmente el orden inverso para Ganancias 2025: el pago quedó establecido antes que la presentación de la declaración jurada.

Por ese motivo, la Dirección Nacional de Impuestos entendió que ambas fechas deben analizarse conjuntamente.

Así, para este período fiscal, se considera cumplido el requisito de “pago en término” cuando:
  1. El importe correspondiente al impuesto es ingresado hasta el 27 de julio de 2026.
  2. Si al presentar la declaración jurada simplificada surge una diferencia, esa diferencia es cancelada hasta el 27 de agosto de 2026.
Siguiendo el ejemplo anterior:
  • Impuesto abonado el 27/07: $1.000.000.
  • Impuesto determinado en la DDJJ: $1.100.000.
  • Diferencia: $100.000.
  • Si los $100.000 se ingresan hasta el 27/08, se considera cumplido el requisito de pago en término.
¿Por qué es importante este criterio?
Una interpretación diferente podría generar una situación poco razonable.

Si cualquier diferencia entre el importe pagado el 27 de julio y el impuesto finalmente determinado el 27 de agosto implicara automáticamente un pago fuera de término, el contribuyente debería determinar previamente el impuesto por un importe equivalente al pago realizado y posteriormente presentar una declaración jurada rectificativa para exteriorizar correctamente el impuesto definitivo.

Esto desnaturalizaría el funcionamiento del régimen simplificado y generaría una rectificación que no obedecería a un cambio posterior en la determinación del impuesto, sino exclusivamente al desdoblamiento excepcional de los vencimientos.

El criterio adoptado evita esa consecuencia y permite compatibilizar las reglas del Régimen de Declaración Jurada Simplificada con el esquema particular establecido para Ganancias 2025.

¿Qué pasa si la diferencia se paga después del 27 de agosto?
Aquí el criterio es claro.

La posibilidad de ingresar la diferencia hasta el 27 de agosto responde específicamente al esquema excepcional establecido para este período.

Si el impuesto determinado en la declaración jurada simplificada —incluyendo la diferencia que eventualmente hubiera surgido— no queda cancelado dentro de los plazos indicados, ya no se estaría dentro del supuesto contemplado por el criterio de la Dirección Nacional de Impuestos.

Por lo tanto, el plazo del 27 de agosto resulta relevante no solamente para presentar la declaración jurada, sino también para completar el pago del impuesto determinado y conservar los efectos propios del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

Un criterio específico para Ganancias 2025
Es importante no generalizar esta interpretación.

La posibilidad de cancelar la diferencia hasta el 27 de agosto no modifica de manera general el concepto de “pago en término” previsto por la Ley 27.799 y su reglamentación.

Se trata de una respuesta específica a la situación excepcional generada para el período fiscal 2025 por el desdoblamiento de los vencimientos.

En definitiva, para quienes hayan utilizado el Régimen de Declaración Jurada Simplificada, el criterio permite resolver una situación que había generado incertidumbre: si el impuesto finalmente determinado supera el importe abonado el 27 de julio, la diferencia puede ingresarse hasta el 27 de agosto sin que, por ese solo hecho, se pierdan los beneficios del régimen.

El punto central es simple: el pago realizado hasta el 27 de julio y la cancelación de cualquier diferencia hasta el 27 de agosto permiten considerar cumplido el requisito de “pago en término” para Ganancias 2025, conforme al criterio analizado por la Dirección Nacional de Impuestos.
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