La Resolución General 5762/2025, vigente desde el 1° de diciembre de 2025, modificó las condiciones para que las personas humanas y sucesiones indivisas puedan obtener la autorización para emitir facturas “A”.
Uno de los principales requisitos es la acreditación de solvencia patrimonial. La normativa establece dos vías alternativas para demostrarla, dependiendo de que el contribuyente haya presentado o no las declaraciones juradas de Bienes Personales o del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP).
¿Cómo se acredita la solvencia patrimonial?
La primera alternativa alcanza a quienes hayan presentado las declaraciones juradas de Bienes Personales correspondientes a los dos últimos períodos fiscales vencidos —o la declaración del REIBP, según corresponda— dentro de los 30 días corridos posteriores a su vencimiento.
En estos casos, deben acreditar bienes situados en el país, netos de dinero en efectivo y artículos del hogar, por un valor superior al 15% del mínimo no imponible de Bienes Personales.
Con el mínimo no imponible vigente de $384.728.044,57, el umbral equivale a $57.709.206,68.
La segunda alternativa está prevista para quienes no hayan presentado esas declaraciones juradas.
En este supuesto, la solvencia se acredita mediante la titularidad o participación en la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores situados en el país, cuya valuación total supere el 6% del mínimo no imponible.
El umbral asciende, con el mínimo no imponible indicado, a $23.083.682,67.
Para esta segunda alternativa existen además determinadas exclusiones. No se computan, entre otros, los inmuebles con garantía hipotecaria constituida, aquellos declarados en carácter de usufructuario ni los afectados por embargos preventivos.
La modificación de estos porcentajes redujo significativamente las exigencias patrimoniales que regían anteriormente: del 60% al 15% en el primer supuesto y del 30% al 6% en el segundo.
¿Qué ocurre si no se puede acreditar la solvencia?
Cuando el contribuyente no logra acreditar el patrimonio requerido, pero cumple con las restantes condiciones, existe una alternativa: solicitar autorización para emitir facturas “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”.
Esta opción está disponible para quienes superen el control de inconsistencias previsto por la RG 4132 y no hayan registrado la baja en el IVA durante los 12 meses inmediatos anteriores a la solicitud.
Para acceder a esta modalidad, el contribuyente debe informar, al presentar el F. 855, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) correspondiente a una cuenta bancaria de su titularidad.
El adquirente deberá cancelar el importe de la factura mediante transferencia bancaria o depósito en esa cuenta.
La CBU informada puede modificarse posteriormente mediante el trámite correspondiente en el servicio “Presentaciones Digitales”.
El problema: la normativa contempla la CBU, pero no la CVU
Aquí aparece uno de los principales problemas del régimen actual.
El artículo 20 de la RG 5762/2025 exige informar una CBU, pero no contempla expresamente la posibilidad de informar una Clave Virtual Uniforme (CVU).
La diferencia no es menor.
Las CVU son utilizadas por los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), entre ellos distintas billeteras virtuales, y permiten realizar transferencias de fondos de manera trazable y en tiempo real.
Además, se encuentran sujetas al marco regulatorio correspondiente y permiten identificar las operaciones realizadas a través de esas cuentas.
Sin embargo, la normativa vigente no las contempla como alternativa para el mecanismo de “PAGO EN CBU INFORMADA”.
¿A quién afecta esta limitación?
La restricción puede afectar especialmente a pequeños y medianos contribuyentes que operan habitualmente mediante billeteras virtuales y no mantienen una cuenta bancaria tradicional activa.
El problema adquiere mayor relevancia para quienes, por haber quedado fuera del Monotributo, deben comenzar a operar dentro del régimen general del IVA y necesitan emitir facturas “A”.
En estos casos, el contribuyente puede encontrarse ante una situación particular: cuenta con una herramienta financiera plenamente operativa y trazable para recibir transferencias, pero la normativa exige exclusivamente una cuenta bancaria identificada mediante CBU.
Esto puede generar costos administrativos y financieros adicionales, especialmente cuando el contribuyente debe abrir o mantener una cuenta bancaria tradicional únicamente para cumplir con este requisito.
Una modificación normativa posible
La solución no requeriría modificar el mecanismo de control ni implicaría necesariamente un costo adicional para el Fisco.
Una alternativa sería modificar el artículo 20 de la RG 5762/2025 para admitir expresamente tanto la CBU como la CVU como medios válidos para este régimen.
En ese caso, la leyenda del comprobante podría adecuarse a:
“PAGO EN CBU/CVU INFORMADA”.
También debería modificarse el artículo 22 para reconocer expresamente las transferencias realizadas desde cuentas identificadas mediante CVU como medio válido de cancelación de las operaciones.
La incorporación de las CVU permitiría adaptar el régimen a la realidad actual de los medios de pago digitales sin alterar el principio de trazabilidad de las operaciones.
En definitiva, el problema no radica en la existencia del mecanismo de pago mediante cuenta informada, sino en que la regulación actual utiliza exclusivamente la figura de la CBU y deja fuera a una parte creciente de los medios de pago utilizados por los contribuyentes.
La actualización normativa para contemplar expresamente las CVU permitiría reducir esta barrera y otorgar un tratamiento más neutral entre los distintos instrumentos de pago disponibles.