La Resolución General (ARCA) 5875/2026 estableció un régimen especial de facilidades de pago destinado a Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y, bajo determinadas condiciones, Medianas Empresas.
Una de las consultas que genera el nuevo régimen es si pueden incluirse los intereses resarcitorios derivados del pago fuera de término de anticipos del Impuesto a las Ganancias.
La respuesta es afirmativa.
¿Se pueden incluir los intereses de los anticipos?
Los intereses resarcitorios originados por el pago fuera de término de anticipos de Ganancias pueden incorporarse al régimen de regularización previsto por la RG (ARCA) 5875/2026.
La posibilidad surge del artículo 3°, inciso ñ), que permite incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, junto con sus respectivos accesorios.
Por lo tanto, el contribuyente puede regularizar los intereses resarcitorios correspondientes a anticipos que hayan sido abonados fuera de término, siempre que se respeten las condiciones establecidas por la norma.
¿Qué fecha de vencimiento debe informarse?
Para cada anticipo debe consignarse su fecha de vencimiento original.
Además, el régimen comprende las obligaciones vencidas y los accesorios devengados hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.
El plazo para adherir al régimen se encuentra vigente hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.
¿Cuáles son las condiciones del plan?
Las condiciones dependen de la categoría del contribuyente.
Para Micro y Pequeñas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro:
- Deudas impositivas y accesorios: hasta 18 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 5% y una tasa de financiación del 2,75% mensual.
- Retenciones y percepciones impositivas: hasta 9 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 5% y una tasa de financiación del 2,75% mensual.
Para Medianas Empresas —Tramos 1 y 2—:
- Deudas impositivas y accesorios: hasta 15 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 10% y una tasa de financiación del 2,75% mensual.
- Retenciones y percepciones impositivas: hasta 7 cuotas mensuales, con un pago a cuenta del 10% y una tasa de financiación del 2,75% mensual.
¿Cómo se presenta el plan?
La adhesión se realiza a través del servicio de ARCA denominado “Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.
La consolidación del plan se produce en el momento en que se cancela el pago a cuenta correspondiente.
Un aspecto relevante es que no existe una limitación respecto de la cantidad de planes que puede presentar un mismo contribuyente, siempre que se cumplan las condiciones previstas por el régimen.
Un aspecto jurídico a tener en cuenta
La adhesión al régimen no constituye solamente una facilidad de pago.
La presentación del plan implica, de pleno derecho, la renuncia a cualquier acción o demanda de repetición respecto de los conceptos y períodos que sean incluidos en la regularización.
Por ese motivo, antes de incorporar una obligación al régimen resulta conveniente verificar correctamente los períodos, conceptos y montos que serán regularizados.