Inocencia Fiscal II: la reforma podría aprobarse un día antes del vencimiento de Ganancias

11/08/2026

El tratamiento legislativo de la denominada Ley de Inocencia Fiscal II quedó directamente vinculado con el vencimiento de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2025.

Según el cronograma mencionado por especialistas del sector, el proyecto podría ser tratado en el Senado el 19 de agosto y, de obtener la aprobación correspondiente, llegar a la Cámara de Diputados el 26 de agosto. El vencimiento actualmente previsto para la presentación de las declaraciones juradas opera el 27 de agosto.

El descalce entre ambas fechas genera un escenario de incertidumbre para los contribuyentes que actualmente no cumplen con los requisitos para acceder al Régimen Simplificado de Ganancias, pero que podrían quedar comprendidos si la reforma finalmente es sancionada.

Una reforma que ampliaría el acceso al régimen simplificado
Entre los principales cambios impulsados por el proyecto se encuentra la eliminación de los límites actuales de ingresos y patrimonio para acceder al Régimen Simplificado de Ganancias.

Bajo el esquema vigente, el acceso se encuentra condicionado, entre otros requisitos, a no superar determinados niveles de ingresos y patrimonio. La reforma busca ampliar significativamente el universo de contribuyentes que podrían optar por esta modalidad.

El proyecto también contempla un esquema de mayores garantías para quienes adhieran al régimen, reduciendo la exposición fiscal derivada de la presentación de la declaración jurada y ampliando los efectos de la presunción de exactitud.

Para los grandes contribuyentes se mantendrían algunas limitaciones: podrían acceder al mecanismo simplificado, pero sin gozar de determinados beneficios vinculados con la presunción de exactitud y el denominado “tapón fiscal”.

El problema de quienes todavía no presentaron Ganancias
La situación genera un interrogante particularmente relevante para quienes, de acuerdo con las reglas actualmente vigentes, no pueden acceder al régimen simplificado.

Estos contribuyentes deben presentar su declaración jurada mediante el régimen general, a través del Formulario 711, que contempla tres componentes principales:
  • la determinación del impuesto;
  • la exposición del patrimonio al inicio y al cierre del ejercicio;
  • y la justificación de las variaciones patrimoniales, incluyendo la determinación del monto consumido.
Si la reforma amplía posteriormente el universo de contribuyentes habilitados para utilizar el régimen simplificado, quienes hayan presentado previamente el Formulario 711 podrían encontrarse en una situación diferente de aquellos que todavía no lo hicieron.

La cuestión central es, entonces, qué tratamiento recibirán las presentaciones efectuadas bajo el régimen general si la nueva legislación termina resultando aplicable al período fiscal 2025.

¿Qué ocurrirá con quienes ya presentaron?
El proyecto, según el texto difundido, no contempla expresamente una amnistía ni un mecanismo que permita desestimar automáticamente una declaración jurada presentada bajo el régimen general y migrar posteriormente al simplificado.

Sin embargo, esta ausencia no necesariamente impide que la situación sea contemplada posteriormente.

La posibilidad de establecer un mecanismo específico podría ser incorporada durante la etapa reglamentaria, ya sea mediante el decreto reglamentario correspondiente o a través de una resolución general de ARCA.

Por el momento, por lo tanto, no existe una regla que permita afirmar que quienes ya presentaron el Formulario 711 podrán posteriormente dejar sin efecto esa presentación y optar por el régimen simplificado.

El problema del calendario
El principal inconveniente es temporal.

Aun suponiendo que el proyecto fuera aprobado por el Senado el 19 de agosto y por Diputados el 26, su aprobación parlamentaria no implicaría automáticamente que la nueva ley se encuentre vigente al día siguiente.

La norma todavía debería atravesar las etapas correspondientes de promulgación y publicación oficial, además de requerir, eventualmente, su reglamentación para determinar cómo se instrumentarán sus disposiciones.

Por eso, la proximidad entre una eventual aprobación y el vencimiento de Ganancias genera una situación de incertidumbre concreta para contribuyentes y profesionales.

Una definición que deberá llegar antes del vencimiento
La cuestión excede el debate sobre la ampliación del Régimen Simplificado.

Para los contribuyentes alcanzados, resulta fundamental conocer antes del vencimiento cuál será definitivamente el marco normativo aplicable al período fiscal 2025 y, especialmente, qué ocurrirá con quienes ya hayan presentado su declaración bajo el régimen general.

La eventual aprobación de la reforma podría modificar sustancialmente el universo de contribuyentes alcanzados por Ganancias Simplificado. Pero hasta que el nuevo régimen se encuentre formalmente vigente y se conozca su reglamentación, cualquier decisión debe analizarse sobre la base de la normativa actualmente aplicable.

Por ello, la eventual prórroga del vencimiento vuelve a adquirir relevancia: permitiría contar con un margen mayor para que la reforma legislativa y su reglamentación definan el escenario antes de que los contribuyentes deban cerrar definitivamente su presentación.
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