Salario Mínimo, Vital y Móvil: Se fijaron valores y piso del Impuesto a las Ganancias

29/09/2023

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que se reunió en sesión plenaria determinó los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, aplicables para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023.

Se establecieron los siguientes valores para el SMVM:

Octubre $ 132.000
Noviembre $ 146.000
Diciembre $ 156.000

Al fijarse para el próximo trimestre, esto determina el piso no sujeto a retención en el Impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia y jubilados en $ 1.980.000.



Vencimientos: Prórroga para autónomos e IVA

27/09/2023

Se prorroga el vencimiento de obligaciones de pago para trabajadores autónomos, excepto para quienes dirigen, administren o conduzcan sociedades comerciales o civiles (regulares o irregulares) y socios de sociedades de cualquier tipo.

Autónomos:


Septiembre y Octubre 2023


Noviembre y Diciembre 2023

El beneficio de acreditación anual de hasta un aporte mensual, correspondientes al año 2023, se hará efectivo, en el mes de mayo de 2024.

El aporte de autónomos de septiembre de 2023, de aquellos sujetos que realicen la dirección, administración, etc, será el día 23 de octubre de 2023 para todos los CUIT.

IVA:


Septiembre y Octubre 2023


Noviembre y Diciembre 2023



Ganancias: Se eleva el piso y se actualiza la escala a partir del 1 de octubre del régimen general de retención para profesiones liberales y oficios

27/09/2023

La AFIP reglamentó el incremento del mínimo no sujeto a retención para el ejercicio de profesiones liberales y actualización de la escala.

Mediante la RG 5423/2023, crea el código de régimen 119 aplicable exclusivamente a profesiones liberales y oficios fijando un piso no sujeto a retención de $ 160.000 y una nueva escala.

Los nuevos importes rigen a partir del 1 de octubre. No obstante, a los efectos de informar las retenciones practicadas para los pagos efectuados bajo el nuevo código 119, los agentes podrán utilizar hasta el 31 de diciembre el código 116.



Monotributo: Suspensión de exclusiones, baja automática y créditos.

27/09/2023

A través de la RG 5421 la AFIP oficializó una de las medidas previstas por el Ministerio de Economía; la suspensión de las exlcusiones y de la baja automática por falta de pago.

¿En que casos se da la baja automática?

📍 Por falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos.
📍 No se tienen en cuenta los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023

Causas de Exclusión:

📍 La suma de ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
📍 El costo de alquiler supera el máximo establecido para la categoría correspondiente.
📍 Se supera el precio máximo unitario de venta.
📍 Adquisición de bienes o, se realizan gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos en la categoría correspondiente.
📍 Los depósitos bancarios sean superiores a ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
📍 Importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses
📍 Más de 3 actividades simultaneas o tengas más de 3 locales
📍 Prestaciones de servicios categorizadas como venta de productos.
📍 Operaciones sin haber facturado
📍 El valor de compras + los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de la venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría que corresponda
📍 Inclusión en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).

Créditos para Monotributistas:

Todos los monotributistas, cuentan con líneas de créditos, con un monto máximo de hasta cuatro millones de pesos, en función de la categoría a la que pertenezcan. Se pagarán en hasta 24 cuotas, a la mitad de la tasa bancaria y con garantía 100% del Estado.

Los interesados podrán anotarse hasta el 30 de noviembre o hasta que se agote el cupo previsto de $100 mil millones y se solicitan en cuatro bancos:

📌 Banco Nación.
📌 Banco Ciudad de Buenos Aires.
📌 Macro.
📌 Comafi (Córdoba, Corrientes, Formosa y Tierra del Fuego).

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo informó que los créditos cuentan con un tope de monto para cada categoría:

📌 A y B: hasta $1.200.000
📌 C, D y E: hasta $2.000.000
📌 F en adelante: hasta $4.000.000

Requisitos:

📍 Solicitar el préstamo en el banco correspondiente y especificar el monto pretendido.
📍 Certificar, mediante declaración jurada, que el destino del crédito será utilizado en inversiones que tengan relación con su actividad económica.
📍Presentar una situación crediticia 1 y 2, para demostrar que no se encuentra dentro de un riesgo medio o alto en demoras de pagos (de acuerdo a la escala en la "Central de Deudores" del Banco Central).



Mediante la Resolución 1416/2023 del Ministerio de Economía se encomendó a la AFIP la instrumentación de un plan de facilidades de pago y la suspensión de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares.

22/09/2023

A través de dicha resolución desde el Ministerio de Economía se encomienda al fisco instrumentar un plan de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, destinado a:

i) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan.
ii) las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine ese organismo.
iii) las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante la mencionada Administración Federal al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que aquella determine.
iv) demás pequeños contribuyentes que ese organismo disponga.

También se encomienda al fisco disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares para los contribuyentes mencionados en el inciso anterior, hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive.

Otras cuestiones que la resolución del ministerio encomienda al fisco son las siguientes:

1. Prorrogar el vencimiento de las obligaciones de pago para el aporte de autónomos correspondientes a los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.
2. Prorrogar el vencimiento del pago de IVA correspondiente a los mismos periodos.

Se aclara al fisco desde el Ministerio de Economía que dichas obligaciones prorrogadas no podrán ser anterior al 1° de marzo de 2024.
3. Modificar el régimen de retención del impuesto a las ganancias, establecido por la Resolución General N° 830, a los fines de actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la citada retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales (honorarios).
4. Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento para aplicar la exclusión del Régimen Simplificado de Monotributo, como también la baja automática
5. Establecer un nuevo régimen opcional de presentaciones de declaraciones juradas y pago de impuestos, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de 2024, debiendo instrumentar el ingreso de un pago a cuenta por cada obligación como lo establezca el fisco en su resolución.



Se vienen medidas para autónomos y un debate en puerta sobre el proyecto de un nuevo régimen denominado “SIMPLE” para el próximo año.

20/09/2023

En primera instancia llegaron novedades del Ministerio de Economía para monotributistas, la semana pasada y durante estos días (en pleno debate) para empleados en relación de dependencia y jubilados, y ahora para autónomos.

¿Qué medidas se esperan para los contribuyentes autónomos?

En primer lugar, habría que separar las medidas urgentes e inminentes, de las que solo son un proyecto y que aún debe ser tratado, aprobado, promulgado y reglamentado, por lo tanto, este último será una nueva aventura del 2024 de aprobarse.

Como medidas inminentes el ministro Massa anticipó aquellas que se pueden implementar sin una modificación de la ley, dirigida a los autónomos que no se encuentren dentro del grupo de mayor capacidad contributiva, es decir que en principio se trataría de profesionales y comerciantes.

La primera medida se trata de la reducción del porcentaje de retención del impuesto a las ganancias, que va del 5% al 31%, y aumento de los mínimos a partir de los cuales se comienza a retener para los honorarios profesionales. Es decir, se encomienda al fisco nacional la modificación de la Resolución General 830, estancada desde el 2019 en cuanto a sus valores.

Otra medida urgente será el diferimiento del pago de IVA para los meses de septiembre a diciembre 2023. Esta medida coincide con lo que le ha tocado a los monotributistas en cuanto al diferimiento del pago del componente impositivo, restará conocer la resolución para obviar cualquier gris al respecto, como también tener la certeza de cual es la temporalidad de diferimiento de pago.

Una medida similar al párrafo anterior, en cuanto a diferimiento ocurrirá con los Aportes mensuales que realizan los trabajadores autónomos todos los meses. Aquí se habla de diferir los pagos de los periodos septiembre a diciembre de 2023.

Recordemos que, en el momento de anuncio del bono para trabajadores estatales y privados, el estado se comprometió a absorber el 100% para el caso de las micro empresas que lo abonen, a través de las cargas patronales.

Proyecto de Ley: Régimen SIMPLE.

El Gobierno anunció que enviará al Congreso en los próximos días un proyecto de ley para crear un nuevo régimen simplificado, pero esta vez para autónomos que no superen los 15 SMVM (Salarios Mínimos Vitales y Móviles), en un primer momento para personas humanas que sean profesionales, prestadores de servicios y comerciantes, con una posibilidad ampliatoria de incluir a las micro empresas con hasta 3 empleados.

El régimen se denominaría “SIMPLE” y tendría un carácter optativo. Las características del mismo son las siguientes:

📍 Tendría un único pago mensual, que integre un componente de seguridad social, IVA y Ganancias.
📍 El pago se determinará como un porcentaje de la facturación (aquí habría que tener cuidado por la doble imposición mensual con ingresos brutos).
📍 Está pensado como un esquema intermedio entre los monotributistas y los profesionales y comerciantes de mayores ingresos.

En relación a este último punto desde el ministerio liderado por el candidato Massa exponen que este régimen SIMPLE permitirá evitar el “salto” brusco que implica pasar del monotibuto al régimen general.

En base al párrafo anterior, nos permitimos corregir las expresiones del Ministerio de Economía, debido que un contribuyente autónomo ya se encuentra en el régimen general, sino seria monotributista, y en todo caso lo que se aliviana es en unificar el pago, pero no su condición. Es decir, este nuevo régimen SIMPLE sería un “alivio” dentro del Régimen General.

Claro está que tendremos que esperar como avanza el proyecto y si sufre cambios en el camino, y evidentemente si se aprueba o no para transformarse en un hecho que hoy se encuentra en una idea, la cual es necesario que el contribuyente lo sepa.

Compartiendo palabras de contribuyentes autónomos y PyMes, como también propias, enhorabuena que lleguen medidas, pero deseamos profundamente que no haya que esperar hasta septiembre de 2027 (mes previo a la elección presidencial de ese año) para que los autónomos tengan nuevas medidas/actualizaciones y dejen de ser “los olvidados” de la historia.



Impuesto a las Ganancias – 4ta categoría: Nuevas medidas y proyecto de Ley en debate.

19/09/2023

La semana pasada, el Ministro de Economía y candidato Sergio Massa, anunció una nueva suba del “piso” a partir del cual se comienza a tributar el impuesto a las ganancias para empleados, jubilados y pensionados. De esta manera desde el 1° de octubre próximo, los contribuyentes mencionados comenzarán a tributar a partir de $ 1.770.000. La medida se dispuso mediante el decreto 473/2023 y la Resolución General 5417 en cuanto a lo que concierne al fisco nacional.

¿Qué establece el decreto 473/2023?

Deducción especial incrementada

Para las liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1° de octubre, no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, en el período comprendido desde el 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre, no supere la suma equivalente a 15 SMVM (Salarios Mínimos Vitales y Móviles), importe que será difundido por la AFIP a través de la página web del organismo.

Los agentes de retención computarán (en el mes que se liquida) una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del artículo 30 de la ley del impuesto a las ganancias, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a cero.

Para las remuneraciones que se devenguen a partir del mes de octubre, queda sin efecto el cómputo de la deducción especial incrementada.

Artículo 94: incremento de las escalas

A través de la RG 5417 se estableció que, los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de las RG 2442 y 4003 deberán determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias aplicable a los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley del impuesto, de acuerdo a lo siguiente:

📍 Rentas netas devengadas hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive: utilizando las tablas mensuales acumuladas que se detallan en el Anexo II de la RG no. 5402.
📍 Rentas netas devengadas desde el 1° de octubre y percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive: deberán utilizar las tablas mensuales que se encontrarán disponibles en el micrositio Ganancias y Bienes Personales del sitio “web” de la AFIP, las que contemplarán el valor del Salarios Mínimos, Vitales y Móviles vigente al 1° de octubre 2023.

Nuevas escalas:



Hasta aquí, las modificaciones anunciadas fueron por decreto, es decir transitorias si no forman parte de la Ley de Impuesto a las Ganancias, lo cual podría presentar un problema.

Motivo por el cual, el Ministro Massa presentó un proyecto para modificar la ley del Impuesto a las Ganancias e incluir en la misma, las medidas anunciadas por decreto y crear un nuevo esquema Cedular para las rentas que superen le piso de los 15 SMVM, que hoy estamos hablando entre 88 y 90 mil personas. Por el momento, sabemos que dicho proyecto que ya tiene media sanción, plantea lo siguiente:

Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia

Sujetos comprendidos

a) Cargos públicos, excepto funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017 y secretario de Estado
b) Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia excepto directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
c) Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios excepto los ingresos provenientes de los consejeros de las sociedades cooperativas, viáticos y movilidad.

Determinación del Impuesto

Quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma de 180 Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) anuales. No podrá deducirse ningún otro concepto que autorice la ley.

Para la determinación del gravamen al comienzo del período fiscal se deberá considerar el valor del SMVM vigente el 1° de enero y se actualizará el 1° de julio considerando el valor vigente a esa fecha. Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán y la AFIP reglamentará la modalidad y plazo de restitución de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder.



Para tener en cuenta:

📍 El quebranto proveniente del Impuesto a los Mayores Ingresos se considera específico, es decir, sólo será computable contra rentas de la misma naturaleza.
📍 Para la determinación de la suma del SAC alcanzada por la exención deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual o el promedio del segundo semestre calendario, no superen la suma equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, vigente al 1° de octubre.
📍 Cuando se trate de empleados en relación de dependencia y jubilados que vivan en zonas desfavorables, el importe del mínimo no imponible se incrementará en un 22%.
📍 Se deroga de Deducción Especial Incrementada Adicional.

Es necesario volver a hacer hincapié en que hoy sin ley modificada, la medida tiende de un hilo con una temporalidad muy acotada, con lo cuál deberá modificarse la ley (en debate) para que queden firmes las medidas.



Ganancias. Proyecto de modificación.

15/09/2023

Impuesto Cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia

Sujetos comprendidos:

a) Cargos públicos, excepto funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017 y Secretario de Estado
b) Trabajo personal ejecutado en relación de dependencia excepto directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores y miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas.
c) Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios excepto los ingresos provenientes de los consejeros de las sociedades cooperativas, viáticos y movilidad.

Quienes obtengan los mayores ingresos tendrán derecho a deducir, únicamente, en concepto de mínimo no imponible, la suma de 180 Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) anuales. No podrá deducirse ningún otro concepto que autorice la ley.

Para la determinación del gravamen al comienzo del período fiscal se deberá considerar el valor del SMVM vigente el 1° de enero y se actualizará el 1° de julio considerando el valor vigente a esa fecha. Las retenciones realizadas sobre los mayores ingresos netos percibidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán y la AFIP reglamentará la modalidad y plazo de restitución de las sumas retenidas en exceso, en caso de corresponder.

Escala



Tener en cuenta:

• El quebranto proveniente del Impuesto a los Mayores Ingresos se considera específico, es decir, solo será computable contra rentas de la misma naturaleza.
• Para la determinación de la suma del SAC alcanzada por la exención se entenderá por remuneración bruta a la suma de todos los importes que se perciban.
• Cuando se trate de empleados en relación de dependencia y jubilados que vivan en zonas desfavorables, el importe del mínimo no imponible se incrementará en un 22%.
• Se deroga de Deducción Especial Incrementada Adicional.



Impuesto a las Ganancias: sube el piso a partir de octubre

12/09/2023

El Ministro de Economía anunció el día de ayer, modificaciones en el impuesto a las ganancias. Presentará un proyecto de ley ante el Congreso que busca eliminar la cuarta categoría de dicho impuesto.

Como medida más urgente, a partir del 1° de octubre se incrementará a $1.770.000 el piso mínimo a partir del cual los empleados en relación de dependencia y jubilados deberán realizar el ingreso del impuesto a las ganancias.

Solo pagarán impuesto a las ganancias CEOS, gerencias, subgerencias, puestos calificados, y jubilaciones de privilegio.

¿Quiénes deben pagar el impuesto en la actualidad?

De acuerdo al decreto 415/2023, la AFIP dispuso las nuevas escalas del impuesto a las ganancias que deberán contemplar los agentes de retención del impuesto (resolución general 2442 y 4003) a los fines de la determinación del importe de la retención del Impuesto a las Ganancias aplicable a quienes desempeñen cargos públicos, a los empleados en relación de dependencias y a los jubilados.

Estas nuevas escalas se deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes al período fiscal 2023.

Sobre las diferencias que, por aplicación de las nuevas tablas, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, la AFIP dispuso que se reintegrarán en 2 cuotas iguales, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.



"Emplea Pymes": Nuevo programa del Gobierno Nacional

8/09/2023

El Ministro de Economía, Sergio Massa, anunció el lanzamiento del programa, el cual busca aportar un alivio económico a las pymes que generen empleo en los próximos dos años.

Por un plazo de 12 meses, el trabajador que ya tenga un plan otorgado por el Estado e ingrese al mercado de trabajo, va a continuar cobrando el salario social complementario mientras que el empleador completará el resto.

El Ministro explicó que los principales beneficios del programa consistirán en la reducción del 100% de las contribuciones patronales para cada una de las relaciones laborales; gozarán del mismo beneficios los jóvenes entre 18 y 25 años que se incorporen al programa Empleo Joven.

El objetivo, es transformar gradualmente a los planes, programas sociales y prestaciones de la seguridad social en trabajo formal de calidad.

Por otra parte, trabajadores (incluidas las cooperativas municipales y organizaciones civiles) accederán a una ART, a una obra social y además podrán capacitarse con diversos programas de formación social financiados por el Estado.

El anuncio también mencionó que las PYMES podrán rectificar la real remuneración o la real fecha de inicio de la relación laboral con diversos beneficios como la liberación de sanciones penales y reducción de conflictos judiciales.

Al respecto, el Estado condonará a las PYMES el capital, los interés y las multas por los trabajadores que regularice (estos no perderán los aportes) como también el Estado computará hasta 70 meses el aporte para el acceso de la jubilación.

Como condición para mantenerse dentro del programa, las PYMES no podrán reducir la nómina laboral y no podrán tener ningún trabajador no registrado.



Vencimientos de Ingresos Brutos en Ciudad Autónoma de Buenos Aires

5/09/2023

En CABA, como en muchas jurisdicciones hay dos regímenes de ingresos brutos local: El general y el simplificado, para el caso del general en septiembre vence la declaración jurada anual correspondiente, para el caso de los contribuyentes locales del régimen simplificado de ingresos brutos, vencerá durante este mes la recategorización cuatrimestral que se debe evaluar y realizar en caso de corresponder.

Vencimientos de la Declaración Jurada Anual de IIBB para contribuyentes locales del Régimen General de CABA:



Para los contribuyentes locales adheridos al Régimen Simplificado de IIBB en CABA, hasta el 30 de septiembre, rige el plazo para efectuar la recategorización cuatrimestral correspondiente

Escalas vigentes del Régimen Simplificado de IIBB para contribuyentes locales de la Ciudad de Buenos Aires:



Monotributo: Prórroga del vencimiento del pago del impuesto integrado para categorías A, B, C y D

4/09/2023

En el día de la fecha se publicó finalmente la Resolución General AFIP 5411 reglamentando lo dispuesto por el decreto 438, en relación a la prórroga del vencimiento del pago de la parte impositiva del monotributo para las primeras 4 categorías.

A continuación se exponen los vencimientos que involucran a los últimos meses de este año 2023



Se recuerda que solo lo que se prorroga es el impuesto integrado, no así la parte previsional y de obra social, que vencerán en los plazos normales los días 20 de cada mes.