BCRA: Habilitación de cobertura para PyMEs que realicen importación de insumos y bienes de capital.

31/10/2023

El BCRA, informó que las Pymes que importan insumos y bienes de capital para sus actividades productivas podrán constituir un depósito a la vista, remunerado por la variación del dólar oficial (dólar linked) desde el momento del despacho a plaza y hasta la fecha de efectivo pago, por hasta el monto total del pago que debe realizar.

Las entidades financieras deberán ofrecer este producto en forma obligatoria, según la medida dispuesta por el Directorio del Banco Central.

De esta manera, las PyMEs podrán tener una cobertura de simple y fácil acceso; deberán tramitar la cuenta en el mismo banco con el que realizan las operaciones de comercio exterior.



Se reglamenta un nuevo régimen opcional para IVA y ganancias durante la Feria Fiscal.

24/10/2023

Mediante la RG 5437, la AFIP estableció un nuevo régimen opcional de presentación de las declaraciones juradas y el pago de los impuestos a las ganancias y el IVA, cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año.

Sujetos comprendidos

Podrán adherirse al régimen opcional:

📌 Micro y Pequeñas Empresas, que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con los códigos 272 y 274, respectivamente, al momento de ejercer la opción.
📌 Pequeños Contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código 547 al momento de ejercer la opción.

Sujetos excluidos

Quedan excluidos del régimen opcional:

📌 Los responsables por deuda ajena respecto de las obligaciones que no le son propias.
📌 Los sujetos que hayan ejercido la opción establecida por la RG 1745-“IVA Anual Agropecuario”.

Obligaciones alcanzadas

Se encuentran alcanzadas las obligaciones que se indican a continuación:

📌 IVA: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal diciembre del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.
📌 Impuesto a las ganancias: presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago, ambos correspondientes al período fiscal cerrado en el mes de agosto del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción.

Las obligaciones detalladas respecto de las cuales se hubiera ejercido la opción, vencerán el día hábil inmediato anterior a la primera fecha establecida en el cronograma de vencimientos fijado por la AFIP para idénticas obligaciones con vencimiento en el mes de febrero del año por el cual se ejerce la opción.

¿Qué condiciones se deben cumplir para acceder al régimen opcional?

Los contribuyentes no deberán registrar incumplimientos en la presentación de las declaraciones juradas de cada tributo, conforme se detalla a continuación:

📌 IVA: respecto de los últimos 12 períodos fiscales contados hasta el día 31 de octubre, inclusive, del año inmediato anterior al mes de enero por el cual se ejerce la opción, o desde la fecha de alta en el impuesto cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de inscriptos por una menor cantidad de períodos fiscales.
📌 Impuesto a las ganancias: respecto del período fiscal inmediato anterior a aquel cuyo vencimiento opera en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.

Pago a cuenta

Los contribuyentes que opten por este régimen deberán ingresar un pago a cuenta por cada obligación, siempre que el vencimiento para el pago de las mismas opere también en el mes de enero por el cual se ejerce la opción.

El importe de dicho pago a cuenta será determinado en forma automática por la AFIP, considerando a tal efecto determinados parámetros obrantes en las bases de datos del Organismo como consecuencia de la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.

Dicho cálculo permitirá determinar el monto estimado del saldo de la declaración jurada de cada uno de los impuestos, el cual reflejará además, para el caso del impuesto al valor agregado, la estacionalidad del mes que se pospone.

Los pagos a cuenta vencerán el primer día de las fechas establecidas en el cronograma de vencimientos fijados por la AFIP para el impuesto al valor agregado, correspondientes al mes de enero del año por el cual se ejerce la opción, o el día hábil siguiente cuando se trate de un día feriado o inhábil.

Formalidades

Los contribuyentes que deseen adherirse al régimen opcional deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Mis aplicaciones Web” y seleccionar el “Formulario 1239 - Opción Feria Fiscal”, disponible en el sitio web de AFIP.

La opción podrá ser ejercida anualmente durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de cada año y el día hábil inmediato anterior a la primera fecha de vencimiento que opera en el mes de enero del año siguiente, fijada por la AFIP para el IVA correspondiente al período fiscal diciembre por el que se ejerce la misma.

El ejercicio de la opción revestirá carácter definitivo -no pudiendo ser anulada ni rectificada- y comprenderá a la totalidad de los impuestos previstos la RG-5437 a cargo del contribuyente de que se trate, no resultando en consecuencia procedente adherir únicamente por alguno de los aludidos gravámenes.

Regímenes de información

La presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los regímenes de información establecidos por la AFIP de conformidad con la normativa que resulte aplicable, cuyo vencimiento se encuentre fijado para el mes de enero de cada año, podrá efectuarse hasta el mismo día del mes inmediato siguiente o día hábil posterior si este último fuese un día feriado o inhábil.



Empresas que actúan como agentes de recaudación de ingresos brutos en la Provincia de Buenos Aires: Sepa usted que existen criterios a adoptar amparados por las normas tributarias que podrían resultar beneficiosos a la hora del depósito de percepciones a ARBA.

18/10/2023

ARBA permite ingresar las percepciones al momento de cobrar la factura. Este beneficio, en muchos casos, es desconocido por muchas empresas que deben depositar las percepciones realizadas, a la Agencia; este depósito al momento en el que se emite la factura, genera que ARBA considere que ya tuvo lugar la venta aunque la empresa no haya cobrado la factura emitida; es decir, la empresa está “adelantando” fondos utilizando el criterio del devengado, que en la teoría se define como tomar en el periodo la operación que se generó en él, sin importar si se pagó o se cobró.

¿Cómo opera la relación inflación con el procedimiento de depósito de percepciones y/o retenciones, utilizando el criterio del devengado?

Teniendo en cuenta lo que expresamos anteriormente, las empresas pierden dinero con las percepciones y/o retenciones y la inflación cuando aplican el “criterio del devengado”.

Una de las cuestiones que se debe analizar, por lo tanto, es aplicar el criterio del “percibido”. ¿que implica este criterio? Depositar al agente provincial el importe de las percepciones cargadas en el momento de COBRO DE LA FACTURA.

¿Está bien utilizar el criterio del percibido?

Lo que las normas amparen, está permitido y esta cuestión está totalmente regulada por La Resolución Normativa de ARBA 45/20 que modifica el art. 346 de la Disposición Normativa “B” 1/2004, quien establece que las percepciones podrán efectuarse en el momento de pago.

ARBA estableció que el ejercicio de la opción deberá ser comunicado por el agente de percepción en el momento de inscribirse como tal. El criterio seleccionado podrá ser variado hasta una vez por año calendario, observando el procedimiento previsto en la resolución normativa para la comunicación de modificación de datos.

Por lo tanto y resumiendo:

-¿Qué criterio se utiliza habitualmente? El devengado, depositando las percepciones cuando se realiza la factura y no cuando se cobra.
-¿Qué alternativa nos da la norma? Cambiar una vez por año calendario el criterio, previo aviso a ARBA, en este caso al criterio del percibido, informando las percepciones cuando se cobra la factura y no cuando se confecciona esta.
-¿Está amparado por alguna norma este cambio de criterio? Si, por la RN 45/20 que modifica el art. 346 de la Disposición Normativa “B” 1/2004.
- Y entonces... ¿Cuál es el beneficio de cambiar de criterio? No adelantar un pago que todavía no cobraste (y más aún si no se tiene certezas de cuando se va a cobrar en épocas de incertidumbre), por ejemplo.



Con el Presupuesto 2024, el ministro de Economía presentará un Proyecto de Ley: ¿Vuelve el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para sociedades?

17/10/2023

El proyecto que propone el Ministro y Candidato Massa promueve la obligación de ingresar un Impuesto a las Ganancias para Sociedades determinado y conforme a la ley del impuesto respectivo, o bien un impuesto "mínimo" equivalente al 15% de la utilidad contable del período, lo que resulte mayor.

Los sujetos obligados al nuevo tributo serían aquellos cuyas ventas anuales ajustadas por inflación del período que se analice, supere el parámetro de ventas correspondientes a las MiPyMEs tramo 2, según categoriza la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa.

De esta forma, seguramente quedarán obligadas al pago de este impuesto mínimo, no solo las grandes empresas y las MiPyMEs tramo 2, sino también las MiPyMEs tramo 1. Esto es así, toda vez que para la categorización al régimen se considera el promedio de las ventas históricas de los tres últimos años, mientras que el proyecto obliga a quienes hubieran obtenido ese nivel de ventas, pero ajustadas por inflación, número que aumentaría el universo.

El impuesto mínimo prescinde de la estructura del gravamen al que se intenta acoplar, desconociendo, entre otros aspectos, los quebrantos acumulados que las compañías obligadas pudieran mantener. No prevé exenciones ni ajustes a la utilidad contable, motivo por el cual podría generar graves perjuicios, tales como:

-Doble imposición.
-Desconocimiento de regímenes de promoción, por ejemplo, los que se aplican cuando las empresas invierten en sociedades de garantía recíproca (SGR).
-Hacer nulos los institutos que tienen como objetivo promover la reinversión de utilidades, por ejemplo, en el caso de la venta y reemplazo.

Este impuesto podrá considerarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, pero si no se determinara este último, el “Impuesto Mínimo” debería abonarse igual.

¿Por qué decimos que volvería en Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta?

Básicamente porque ya existió un impuesto (regido por la Ley 25.063) que fuera derogado en el 2019 denominado Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (GMP) cuya gravabilidad recaía sobre la tributación sobre el 1% del activo, y debía ingresarse cuando los bienes del activo generado al cierre del ejercicio excedían los $200.000. Esto ocurría independientemente que el ejercicio arroje ganancia o quebranto como también de las actividades que desarrollaban las sociedades.

Por lo tanto, existe un parecido con aquel tributo que en ese entonces se había eliminado, con el objeto de reducir la presión tributaria en el país: ¿volvería en forma de “impuesto mínimo”? Con matices, pero la respuesta es que si, podría ser posible.



Tasas de interés de las cuotas de la moratoria 2021: Se modifica la periodicidad en la actualización.

13/10/2023

Mediante la RG 5431, la AFIP adecua la periodicidad de la actualización de la tasa de interés de financiación variable aplicable a los planes de facilidades de pago presentados por las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, así como por las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes”.

Para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del período de 12 meses que corresponda. Se considerará el período abril/marzo, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de abril de 2023.

AFIP dispone un nuevo plazo para la actualización de tasas de interés de financiación para la cuotas de los planes de pagos de la moratoria ampliada 2021.

El Organismo menciona en la norma que pondrá a disposición en su sitio web -Mis Facilidades- una tabla con la evolución mensual de la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados.

A través de la RG 5101 la AFIP reglamentó la ampliación de la moratoria dispuesta por la ley 27541, permitiendo la regularización de obligaciones vencidas al 31 de agosto de 2021 en hasta 120 cuotas con una tasa inicial de financiamiento de 1,5% al 3%, que dependerá del tipo de contribuyente y la obligación a ingresar en el plan de facilidades de pago.



Ley de Alquileres: Es oficial, se aprobó el proyecto en la Cámara de Diputados

11/10/2023

La Cámara de Diputados volvió a tratar el proyecto para modificar la ley de alquileres, luego de que retornara desde Senadores, con modificaciones al proyecto original que contaba con media sanción.

En esta oportunidad, el dictamen de mayoría,, fue aprobado por 128 votos a favor, 114 votos en contra y cero abstenciones.

¿Qué establece la nueva ley?

-Contratos por un plazo de 3 años.
-Los ajustes de precio del alquiler se podrán realizar en el tiempo en que ambas partes, es decir, el dueño y el inquilino, acuerden mutuamente; siempre y cuando el intervalo no sea menor a 6 meses
-Para actualizar el precio del alquiler, se tomará el coeficiente de "Casa Propia". Este índice estará conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0.9 de la variación del Coeficiente de Variación Salarial publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia, publicado por el Banco Central
-El precio de los contratos debe establecerse en pesos -Las publicaciones, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en pesos
-Se prohiben los pagos voluntarios anticipados por parte del inquilino

Beneficios Fiscales:

-Estarán exentos del pago del monotributo los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta 2 inmuebles
-Impuesto a los débitos y créditos bancarios: estarán exentas las cajas de ahorro o cuentas corrientes utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación.
-Las partes podrán deducir del impuesto a las ganancias la suma equivalente al 10% del monto anual del contrato de locación.



Tensión cambiaria: El gobierno aumenta y unifica las percepciones de ganancias y bienes personales en 45% y 25% respectivamente, unificando en consecuencia el dólar solidario, turista y tarjeta en $731.

10/10/2023

En base a la Resolución AFIP 5430/2023, a los consumos en el exterior realizados con tarjeta de crédito y débito se le aplicarán el 25% sin considerar ningún monto de consumo máximo por mes o por persona.

Hasta ayer, regían dos cotizaciones: una que se gastaba menos de u$s300 por mes dólar solidario y otra cuando superaba el monto (dólar Qatar).

El objetivo de la resolución es modificar el esquema de percepciones sobre el impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, que regían y que tenían diferentes porcentajes según la utilización.

Después de las elecciones PASO y la devaluación del 20% del oficial, la Administración Federal (dirigida por Castagneto) había decidido bajar la percepción de Bienes Personales a 5%. Ahora vuelve al 25% con el que había sido implementado hace un año, el 13 de octubre de 2022.

Además, ya no se tendrá en cuenta el monto de consumo mensual por sujeto para determinar qué percepciones impositivas deben pagarse: todos los consumos con tarjeta de crédito y débito, así como la compra del billete oficial -que tiene un cupo de u$s200- tendrán la misma carga y con todos los gravámenes el recargo llega a 100%.

¿Como quedaría conformado el nuevo tipo de cambio unificado?

-Dólar Oficial: $365,50
-Percepción 30% Impuesto PAIS: $109,65.
-Percepción 45%: $164,48.
-Percepción 25%: $91,38
-Total: $731,01

Las percepciones practicadas se considerarán pagos a cuenta de los tributos correspondientes, variando su tratamiento según la condición tributaria del sujeto pasible:

Las percepciones al 45% se tratarán como pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales para sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que no sean responsables del Impuesto a las Ganancias. Para los demás sujetos, se imputarán al Impuesto a las Ganancias.

Las percepciones al 25% se tratarán como pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas, permitiendo la solicitud de devolución en ciertos casos. Para los demás sujetos, se imputarán al Impuesto a las Ganancias.

La cuenta que debe tenerse en cuenta a partir de la resolución es: valor dólar oficial $365,50 y sumarle los tributos del 45%, 30% y 25%.

En el caso de sujetos no obligados a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, se presenta la opción de imputar las percepciones en dicho impuesto, siempre que informen esta situación al agente de percepción previamente.

Rememorando, ¿qué operaciones están alcanzadas por la percepción adicional del 25%?

-Compra de dólar-ahorro (los USD 200 mensuales, para aquellos que todavía no hayan perdido ese derecho por otras medidas del gobierno, como por caso haberse inscripto para no perder el 100% de los subsidios de ahorro y gas por ejemplo).
-Pagos con pesos de los consumos de las tarjetas de crédito, de compra y de débito realizados en moneda extranjera sin importar el monto mensual.
-Pagos con pesos de servicios en el exterior contratados por agencias de viajes y turismo del país.
-Pagos con pesos de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país, excepto el caso de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes.
-Pago con pesos de importación de determinados productos suntuarios.Cabe aclarar que la medida afectará a los servicios como Netflix y/o Spotify.



"Dólar Pyme": Nuevas medidas para fomentar las exportaciones "no tradicionales".

5/10/2023

El Ministro de Economía, anunció la implementación del "dólar pyme" un incentivo en favor de las pequeñas y medianas empresas con el objetivo de aumentar las exportaciones; empezará a tener vigencia a partir de la semana próxima.

En el marco de su exposición ante empresarios en la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), el titular de la cartera económica dio detalles de la iniciativa:

Las exportaciones pymes tienen el incentivo de liquidar el 25% de lo exportado al dólar contado con liquidación (CCL). La idea es garantizar mayor volumen y flujo de ingreso, con la intención de acelerar el proceso de exportaciones argentinas.

De esta manera el gobierno nacional buscará incentivar las exportaciones “no tradicionales”.

Esta medida, será efectiva a partir de la semana que viene; resta esperar que se regule mediante la resolución o decreto correspondiente.



Impuesto a las Ganancias: Nuevo pago de cuenta extraordinario para entidades financieras y PSP.

3/10/2023

Mediante la Resolución General AFIP 5424/2023 se establece un Pago a Cuenta Extraordinario del Impuesto a las Ganancias. Su implementación obedece a razones de administración tributaria y la necesidad de solventar las medidas dictadas por el Estado Nacional para consolidar la recuperación económica. Será de aplicación para contribuyentes dedicados a la intermediación financiera y Proveedores de Servicios de Pago -registrados ante el BCRA- que obtuvieron ingresos extraordinarios por el desarrollo de su actividad.

El Pago a Cuenta será obligatorio para las sociedades de capital que cumplan con los siguientes requisitos:

Registren como actividad principal alguna de las detalladas en el Rubro INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGURO, excepto Obras Sociales y proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central.En la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, según corresponda hayan informado un Resultado Impositivo igual o superior a $ 600.000.000 sin considerar los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores que pudieran haberse aplicado.

Quedan excluidos los contribuyentes que cuenten con un Certificado de Exención del Impuesto a las Ganancias vigente y quienes hayan quedado comprendidos en el anticipo extraordinario que fuera establecido mediante la RG 5391/2023.

Características del Pago a Cuenta Extraordinario



📍 Se determina aplicando la alícuota del 15% sobre Resultado Impositivo (sin deducir quebrantos) del período fiscal inmediato anterior a que se imputará el pago a cuenta.
📍 El pago se efectuará mediante trasferencia electrónica de fondos utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 10-184-184.
📍 No es susceptible de compensación con saldos a favor.
📍 No podrá considerarse en la estimación que pudiera practicarse en casos de ejercer la opción de reducción de anticipos.
📍 Será abonado en 3 cuotas iguales y consecutivas:



Los contribuyentes que hayan declarado resultado impositivo por actividades promovidas, podrán deducir del importe del pago a cuenta el monto correspondiente a la desgravación por dicha actividad. Dicho importe deberá informarse para su registración en el “Sistema de Cuentas Tributarias” mediante una presentación digital hasta el día de vencimiento de la primera cuota.



Nuevo Plan de Pagos para dedudas vencidas al 31/08/2023

2/10/2023

A través de la RG 5425/2023 se instrumenta un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos intereses y multas vencidas hasta el 31-8-2023, inclusive.
b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los mismos hasta el 31-8-2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero Ley 22.415 y sus modificaciones-.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

¿Qué contribuyentes pueden adherir al Plan de Facilidades?

a) Pequeños Contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha de adhesión al plan.
b) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al plan y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante AFIP al momento de adhesión al plan de facilidades de pago, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:



d) Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.

Importante: Los contribuyentes y/o responsables que no resulten caracterizados como “Pequeños Contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos para ello, podrán acreditar su condición en forma previa a adherir al plan de facilidades de pago, mediante el servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Pequeños Contribuyentes – Caracterización” y adjuntar la documentación de respaldo que resulte pertinente.

¿Qué obligaciones y sujetos están excluidos del Plan de Facilidades?

Objetivas:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
b) El IVA que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
2. Prestaciones de servicios digitales.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.

c) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes Monotributistas.
d) Las cuotas destinadas a las ART.
e) Los aportes y las contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
f) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
g) Los aportes y las contribuciones con destino al RENATRE y al RENATEA.h) El impuesto interno -cigarrillos- y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.
i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
j) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.
k) Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora.
l) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 1 de octubre de 2023.
m) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones-.
n) Los intereses, las multas y los demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso b) de este artículo.

Subjetivas:

a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones-.
b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.
c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley 11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.
d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley 27.430 y su modificación o al Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.
e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.
f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, conforme a lo establecido en la Resolución General 3.885, sus modificatorias y complementarias.
Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.

Tipos de planes de facilidades de pago en función de la obligación a regularizar

a) Plan por deuda general: alcanza a las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Monotributo, aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.
No se hallan comprendidos en este tipo de plan los conceptos indicados en los incisos b) y c) siguientes.

b) Plan por deuda de aportes de la seguridad social: correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.
c) Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social: aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.
d) Plan por deuda aduanera: alcanza a las multas impuestas, los cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y a las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley 22.415 y sus modificaciones-.

Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes condiciones:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $ 2.000.
b) La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan.
c) La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 70%, 90% o 100% según corresponda, sobre la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago.



La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la presentación del plan.

Los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión a los planes de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán por lo establecido en la RG 5.321.

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 29 de diciembre de 2023, inclusive y se podrán presentar “n” cantidad de planes de facilidades de pago y no se exigirá pago a cuenta.

El sistema informático “Mis Facilidades” para la adhesión a los planes de facilidades de pago, se encontrará disponible a partir del 17 de octubre de 2023.

SUSPENSIÓN DEL INICIO DE LOS JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL Y DE LA TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES:

Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos comprendidos en el artículo 2°, con excepción de las Medianas Empresas -Tramo 2- y los denominados “Demás contribuyentes”, en el marco de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 1° la Resolución N° 1.416 del 21 de septiembre de 2023 del Ministerio de Economía.

Ello no obsta al ejercicio de las facultades de este Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.