30/11/2023
La facturación anual máxima para estar en el monotributo sería, a partir de enero de 2024 de aproximadamente $16.957.898 para la actividad de comercio y de alrededor de $11.916.360 si el contribuyente se dedica a la prestación de servicios. Los importes son estimados y surgen de aplicarles a los valores actualmente vigentes un reajuste según el esquema de actualizaciones establecido en la normativa vigente. Los valores no fueron oficializados aún y son los que regirán salvo que se tome una decisión contraria desde el Estado.
El incremento de los montos de ingresos permitidos se ubica por debajo del nivel de inflación, lo cual se traduce en un incremento del riesgo para los contribuyentes de quedar afuera del sistema simplificado por no cumplir con los requisitos, y tener que ir al régimen impositivo general (más oneroso y burocrático), aun cuando en algunos casos los ingresos recibidos por la actividad sean, en términos de poder de compra, más bajos que antes.
Las variables del esquema del monotributo se incrementan al inicio de cada año, en un porcentaje igual al acumulado por el índice de movilidad jubilatoria en el período de doce meses previos. Este año, los haberes previsionales tendrán un reajuste de 110,9% según la fórmula de actualizacion
Los montos de ingresos mínimos y máximos que definen los umbrales de cada categoría, y también los topes de facturación que permiten estar en el sistema subirán un 49,02%, mientras que los importes a pagar por el impuesto integrado y los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social aumentarán un 110,9%.
Por ejemplo:en las categorías A y B el componente tributario será de $1049 y de $2019, aproximadamente; el aporte jubilatorio de $4623 y de $5085, y el pago para la obra social subirá a $6457 (en este caso, la cifra es igual para las dos categorías). Para quienes deben abonar los tres componentes, la cifra total es de $12.128 en la categoría A y de $13.562 en la B.
¿Cómo quedaría la escala?
28/11/2023
A partir de la publicación del índice de precios al consumidor (IPC) de octubre es posible estimar los nuevos valores de las escalas y del mínimo no imponible que deberán ser tenidos en cuenta para determinar el impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2023, cuyo vencimiento opera en junio de 2024.
Recordamos que a partir del período fiscal 2022 y de acuerdo al artículo sin número incorporado a continuación del art. 24 de la ley del gravamen, las escalas, tramos de alícuotas y mínimos exentos se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior, el caso de 2023 es octubre 2022 vs octubre 2023.
Mínimo no imponible y Alícuotas 2023
En resumen, los nuevos importes estimados para el período fiscal 2023 son los siguientes:
📌 Mínimo No Imponible: $27.377.408,28.-
📌 Mínimo Casa Habitación: $136.887.041,42.-
De superarse los $27.377.408,28.-, el excedente quedará alcanzado según la siguiente escala:
Asimismo, el impuesto a ingresar por los bienes situados en el exterior se determinará considerando la siguiente escala:
¿Quiénes están alcanzados por el impuesto?
-Personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior.
-Personas humanas residentes en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país.
-Sucesiones indivisas tributarán por los bienes que posean al 31 de diciembre de cada año, en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del ciudadano por el que se inicia la sucesión indivisa y la declaratoria de herederos o aquélla en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad
¿Quiénes están obligados a presentar declaración jurada del impuesto?
Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones:
a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o
b) les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
El futuro del impuesto:
Por el momento no se vislumbran cambios estructurales para el periodo 2023 cuyo vencimiento de presentaciones de declaraciones juradas se dará en junio de 2024, recordemos que de ocurrir alguna modificación de la Ley deberá aprobarse antes del 31 de diciembre de este año.
Ahora bien, muchas son las hipótesis sobre lo que se ponga en vigor el año que viene con la nueva administración del Presidente Electo Javier Milei, una posibilidad que se estudia es la unificación de Bienes en el País con Bienes en el Exterior aplicándose una sola escala, en consonancia de retomar también la baja de alícuotas gradualmente que había iniciado la administración del expresidente Macri hasta el periodo 2019, esto último se daría mas a largo plazo una vez obtenido el equilibrio fiscal a donde apunta el nuevo Presidente Electo.
23/11/2023
Mediante la RG 5450, la AFIP elevó las percepciones del dólar tarjeta, que llevará el precio desde los $748 actuales hasta los $950.
Con esta nueva resolución, este tipo de cambio tendrá una percepción del 100% del impuesto a las ganancias y un 25% de bienes personales, sumado al 30% del impuesto PAIS.
En total, será un 155% que se aplicará al dólar oficial, que, por el momento, cotiza a $374,33.
¿Cómo impacta esta medida?
Las percepciones por gastos en moneda extranjera o por compras en el exterior sufridas hasta el 22/11 podrán pedir su devolución en 2024, las que se sufran con las nuevas modificaciones, desde el 23/11 al 31/12 recién podrán pedirlas en 2025 siempre y cuando no corresponda pedir su devolución mediante la declaración jurada de ganancias y/o bienes personales.
En este caso las percepciones sufridas hasta el 22/11 se podrán tomar en la declaración jurada 2023 que vence en 2024, en el caso de las percepciones sufridas desde el 23/11 al 31/12 la RG 5450 habla de tomarlas al año inmediato siguiente, es decir, en las declaraciones juradas del periodo 2024 que vencen en 2025.
18/11/2023
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a través de la Resolución 95/2023, Resolución 7163/2022 y la Ley 6556/2022, establecieron beneficios para jóvenes de entre 18 y 29 años y para nuevos contribuyentes que se hayan inscripto o se inscriban durante el año 2023 en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Quedan comprendidos los siguientes contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
📌 Quienes iniciaron actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal en curso y no registren inscripciones previas en el tributo.
📌 Los que inician actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal en curso y registren el cese en el tributo con una antelación no inferior a 5 años.
Los beneficios liberatorios respecto de las cuotas alcanzadas serán reconocidos de oficio a los nuevos contribuyentes y/o responsables del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte del organismo.
17/11/2023
Las personas trabajadoras aportantes al SIPA, que hubieran solicitado un préstamo del programa “Créditos ANSES” por hasta la suma de $400.000, podrán solicitar un nuevo crédito por la diferencia entre el importe ya otorgado y hasta el máximo de $1.000.000, a través de la plataforma electrónica disponible en su página web, sin necesidad de concurrir de manera presencial a las oficinas del Organismo.
ANSES también adapta la operatoria de otorgamiento de créditos, para las personas trabajadoras aportantes del SIPA, el cual ahora dispone un monto prestable por hasta un máximo de $1.000.000, con la misma Tasa Nominal Anual (TNA) del 50% para todos los plazos de amortización.
La relación cuota-ingreso del crédito otorgado no podrá superar el 20% de la remuneración bruta mensual.
El préstamo podrá devolverse en 24, 36 o 48 cuotas y podrá ser utilizado para saldar deudas con tarjetas de crédito o realizar consumos. Se acreditará en la tarjeta de crédito del trabajador, a través del Banco emisor de la citada tarjeta.
Recordamos que, quienes accedan a este beneficio no podrán comprar moneda extranjera hasta cancelar la totalidad del crédito.
15/11/2023
El día lunes se conoció el IPC del mes de octubre alcanzando el 8,3% mensual, por lo tanto y en base a lo que dispone la Ley de Bienes Personales en cuanto a la actualización del mínimo no imponible y el mínimo exento de la casa habitación, para el periodo 2023 se pueden estimar los valores expuestos.
Es importante conocer la estimación de los mínimos en cuanto gravabilidad del impuesto patrimonial con el objeto de efectuar una correcta y completa planificación fiscal, de cara a que estamos próximos al 31/12, fecha en la cual AFIP “toma la foto” del patrimonio del contribuyente.
Cabe destacar y aclarar que dichos valores deben formalizarse mediante una publicación oficial del Fisco Nacional, que ocurrirá en los próximos días.
📍 Mínimo no Imponible: $ 27.377.408,28*
📍 Exención Casa Habitación: $ 136.877.041,42*
* Estimación según IPC de octubre de 2023, publicado por el INDEC el 13/11/2023.
13/11/2023
Para aquellas sociedades cuyo cierre de ejercicio se da el 31 de diciembre, durante estos días es el momento de revisar los saldos de las cuentas particulares de los socios o accionistas, a los efectos de determinar saldos deudores o acreedores en la contabilidad de la sociedad.
Si son deudores de las sociedades, esos saldos pueden representar el pago del impuesto sobre los bienes personales de sus participaciones societarias, que la empresa realizó en representación de ellos y retiros a cuenta de honorarios o dividendos que luego deberán ser aprobados por las asambleas de accionistas.
En sentido contrario, si son acreedores de la sociedad, puede deberse a que realizaron aportes irrevocables que luego deberían ser capitalizados. Esos movimientos, entre los socios y las empresas, pueden deberse a préstamos realizados por unos u otros, según el saldo que refleje la contabilidad.
¿Que consecuencias tributarias tienen estos movimientos?
Si son préstamos deberían tributar el impuesto al valor agregado e ingresos brutos. Si representan retiros que efectuaron los accionistas durante el ejercicio, que no tuvieron retenciones del Impuesto a las Ganancias, la cuestión tributaria deberá definirse según el destino final que les dé la asamblea de accionistas que se haga el año siguiente.
Impuesto a las Ganancias para el caso de socios o accionistas:
El artículo 50 de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece las siguientes presunciones de distribuciones de utilidades, que significan un tratamiento diferencial entre los beneficiarios y los terceros independientes de la empresa.
Existe una presunción normativa de puesta a disposición de los dividendos o utilidades asimilables, cuando se verifique alguna de las situaciones que se enumeran a continuación:
a) Los titulares, socios, propietarios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de las sociedades que realicen retiros de fondos por cualquier causa, por el importe de tales retiros.
b) Los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de las empresas tengan el uso o goce, por cualquier título, de bienes del activo de la entidad, fondo o fideicomiso. En este caso se presumirá, admitiendo prueba en contrario, que el valor de los dividendos o utilidades puestos a disposición es el 8 % anual del valor corriente en plaza de los bienes inmuebles y del 20 % anual del valor corriente en plaza respecto del resto de los bienes. Si se realizaran pagos en el mismo período fiscal por el uso o goce de dichos bienes, los importes pagados podrán ser descontados a los efectos del cálculo del dividendo o utilidad.
c) Cualquier bien de la entidad, fondo o fideicomiso, esté afectado a la garantía de obligaciones directas o indirectas de los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de las sociedades y se ejecute dicha garantía. De verificarse esta situación, el dividendo o utilidad se calculará respecto del valor corriente en plaza de los bienes ejecutados, hasta el límite del importe garantizado.
d) Cualquier bien que las sociedades vendan o compren a sus titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de los sujetos, por debajo o por encima, según corresponda, del valor de plaza. En tal caso, el dividendo o utilidad se calculará por la diferencia entre el valor declarado y dicho valor de plaza.
Recordemos que el impuesto al dividendo se grava actualmente en un 7%.
Impuesto de igualación
Para los cierres de ejercicio iniciados antes del 1 de enero de 2018, en el impuesto a las Ganancias rigió el impuesto de igualación. Significa que cuando se distribuían dividendos no correspondía realizar retención del 35% del impuesto a las Ganancias en la medida que la asignación fuera calculada sobre resultados acumulados impositivos.
Si surgía diferencia con la utilidad contable, que había sido tomada en cuenta para realizar la distribución, en el momento del pago debía realizarse la retención sobre la diferencia que surge de comparar los dos resultados. La ley 27.430 eliminó el llamado "impuesto de igualación", a partir de los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2018. Sigue rigiendo en la medida que se distribuyan resultados que se generaron antes de esa fecha.
Honorarios de directores y gerentes
La ley del impuesto a las Ganancias establece como deducción que pueden computar las empresas, las sumas que se pagan por honorarios a directores, gerentes, síndicos y miembros del consejo de vigilancia. Existe un tope legal de deducción que no puede exceder el 25% de las utilidades contables, que surgen del balance aprobado por la asamblea (ajustado por inflación) o hasta $ 12.500 para cada uno de los que reciben el honorario anual.
El importe tope de $12.500 no se actualiza desde la vigencia de la ley de convertibilidad. Desde la última reforma, el importe se incrementa un 50% si la que lo percibe es mujer y un 60% cuando se trata de travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales.
Esta deducción se puede computar como gasto, en la medida que se asigne antes del vencimiento de la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Si se aprueba luego de esa fecha, se podrá deducir en el ejercicio en que se efectúa la asignación.
Los valores que exceden los límites están eximidos del impuesto para los que perciben la retribución, sólo tributan por el importe que fue descontado por la sociedad. De esta manera, por este concepto paga el impuesto a las ganancias la empresa o los que reciben el pago, sólo una de las dos partes.
La AFIP, a través de la RG 830, recordemos que estableció una retención del impuesto a las Ganancias para los pagos de honorarios de las autoridades de las empresas. Al importe abonado se le resta el mínimo exento y para determinar el monto a retener se le descuenta el mínimo no imponible de $ 67.170 (que no se actualiza desde el año 2019) y luego se aplica la alícuota progresiva que surge de la siguiente escala:
La resolución general 884 de la AFIP, dispuso que cuando el importe se cancela en cuotas, la retención se determina en el momento en que se aprueba el pago y se calcula sobre el total asignado, teniendo que efectivizarse en el momento de hacerse el primer desembolso.
Si no alcanza a cubrirse con el importe de la cuota abonada, tiene que descontarse en los pagos siguientes. Mientras que se abonan anticipos de honorarios no hay que hacer retención del impuesto a las ganancias, condicionado a que luego la asamblea apruebe el total del honorario que fue adelantado previamente.
Tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de la disposición de fondos o bienes a favor de terceros:
Según el art. 76 de la LIG, la disposición de fondos o de bienes efectuada por parte de las empresas, a favor de terceros, que no responda a operaciones realizadas por su actividad, hace presumir -sin admitir prueba en contrario- una ganancia gravada de la empresa que se determinará en función de los siguientes parámetros:
A) En el caso de disposición de fondos a favor de terceros, se presume un interés anual equivalente al costo financiero total o la tasa de interés compensatorio efectiva anual publicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de préstamo en moneda nacional y extranjera.
B) Respecto de las disposiciones de bienes, se presume una ganancia equivalente al 8 % anual del valor corriente en plaza de los bienes inmuebles y al 20 % anual del valor corriente en plaza respecto del resto de los bienes. Los importes se calculan sobre el valor de plaza del bien respectivo. Ese valor del bien debe surgir, en el caso de inmuebles, de una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario matriculado. En los casos de bienes muebles el valor tiene que respaldarse de un informe de valuador independiente.
9/11/2023
2,5 millones de personas que ya cobran el Refuerzo para trabajadores informales, desde el lunes 13 de noviembre, formarán parte del programa. Recordamos que el mismo, “devuelve” el 21% de sus compras de productos que forman parte de la canasta de alimentos, medicamentos, higiene personal y limpieza del hogar, con un tope mensual de hasta $18.800
En términos del consumo, el reintegro representa el 11 por ciento de lo que los usuarios gastaron en la canasta. La medida regirá hasta el 30 de diciembre y, de ser convertido en ley, el programa será implementado de manera definitiva.
¿Quiénes no reciben el reintegro del IVA?
Trabajadores en relación de dependencia que cobren más de $708.000.
Personas sin una tarjeta de débito.
Personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales.
¿Si no percibo el reintegro, cómo puedo hacer?
El reintegro se hará automáticamente en tu cuenta bancaria, pero debes informar el cbu de la misma en AFIP.
7/11/2023
Carne
La Federación De La Carne actualizó los salarios con nuevas escalas a partir de octubre, noviembre, diciembre 2023 y enero 2024
Comercio: Rama Call Center
En la actividad de Comercio, servicio de contactos y procesos de negocios a terceros, se acordó un incremento remunerativo para el mes de octubre. Además, se pactó el pago de una asignación no remunerativa y no acumulativa a partir de octubre, noviembre y diciembre de 2023.
Call Center
Se incrementarán los salarios a partir de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, para aquellos trabajadores alcanzados por el CCT 688/2014. Además, se establece la forma de absorción de la suma fijada por el Dto. 438/2023
Despachantes de Aduana
Cerraron una recomposición salarial a partir de octubre de 2023. Además, se actualizó el valor correspondiente al concepto “almuerzo”, establecido por el Art 9. del convenio, el cual pasará a tener un valor de $2.280 diarios desde el 1ro de octubre.
Estaciones de servicio
La Federación Obreros de Estaciones de Servicio, GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos y la Cámara ESCABA, pactaron un incremento no remunerativo para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023 y nuevas escalas salariales desde el 1/11/2023, 1/12/2023 y 1/1/2024, para los trabajadores de garages y playas de estacionamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fideeros
El STIPA, pactó una suma no remunerativa y no acumulativa para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023. Ademas, se estableció una nueva escala salarial a partir del 1/1/2024
Floricultura y viveros
En el marco del CCT 460/2006, se actualizaron los valores de las escalas salariales desde octubre, noviembre y diciembre 2023.
Mineros
La Asociación de Obreros Mineros de Argentina y la Cámara Argentina de Empresas Mineras actualizaron los salarios de las ramas Minería extractiva (CCT 38/1989) y Cal, Piedra y Afines (CCT 36/1989). Además se da tratamiento a la forma de absorción de la suma establecida en el Dto. 438/2023.
Lecheros
ATILRA en conjunto con las entidades empresariales representativas de la industria lechera, pactaron sumas adicionales remunerativas y no remunerativas, además de nuevos básicos conformados a partir de octubre 2023.
Papeleros
La Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos cerró las actualizaciones salariales de los CCT 732/2015, 719/2015 y 763/2019. En todos los casos, se ajustan las escalas salariales a partir de octubre, noviembre y diciembre 2023. Además se pactan gratificaciones extraordinarias y se definen pautas de absorción de la suma otorgada por el Decreto 438/2023.
Pasteleros
En la actividad pasteleros, los distintos sindicatos regionales cerraron acuerdos con las cámaras sectoriales.
En la Rama Pizzeros y Subrama fábrica de discos de tapas de empanadas (CCT 24/1988), se fijan nuevos básicos y montos no remunerativos de desde el 1/10/2023, 1/11/2023, 1/12/2023 y 1/1/2024
Pesqueros
En el caso de los trabajadores de buques pesqueros de altura (fresqueros), se pactó una recomposición salarial y un incremento no remunerativo a partir de 1/9/2023, 1/11/2023 y 1/1/2024. Además. se fijan nuevas escalas salariales a partir del 1/3/2024
Portuarios
En negociación paritaria con la Cámara de Depósitos Fiscales, la Federación Marítima Portuaria y de La Industria Naval de La República Argentina, cerró un incremento adicional para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, además de nuevos basicos salariales desde el 1/10/2023, 1/11/2023 y 1/12/2023; para la rama Depósitos Fiscales en el marco del CCT 457/2006.
SMATA
Por su parte, el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor en línea con la actualización bimestral de los acuerdos del sector acordó el pago de una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa para los meses de octubre y noviembre, la cual tendrá incidencia en el cálculo del Sueldo Anual Complementario del segundo semestre de 2023. Se establecen además, nuevos básicos desde el mes de diciembre.
Transporte de pasajeros
La Unión Tranviarios Automotor cerró una gratificación no remunerativa para noviembre de 2023 y nuevas escalas salariales a partir del 1/11/2023, 1/12/2023 y 1/1/2024 para el servicio de transporte de Pasajeros no públicos, Urbanos, Interurbanos, Chárteres y Turismo.
Vigiladores
La Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA) modificó las escalas y estableció nuevos valores desde octubre de 2023. Además, pactó una suma no remunerativa para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023. El acuerdo ya se encuentra homologado por la Secretaría de Trabajo.