Intercambio de Información: Se establecieron las normas con EE.UU

31/05/2023

La AFIP y la IRS (Internal Revenue Service) firmaron un acuerdo en el cual establecieron los procedimientos y normas para el intercambio automático de información, acordado en el FATCA.

El objetivo de este tratado es implementar ciertas disposiciones en cuanto a la inscripción de las Instituciones Financieras de Argentina ante el IRS, como así también, respecto de la incorporación de éstas a la lista de Instituciones Financieras Extranjeras del ente norteamericano.

Se establecieron -entre otras cuestiones- :

📌formatos en los que la información será intercambiada,

📌plazos y el método de transmisión de la información,

📌la obligación de notificar el procesamiento exitoso o fallido de la transmisión de datos

📌previsiones en materia de confidencialidad de datos.

Recordamos que, a través del Acuerdo FATCA firmado en diciembre del año anterior (que se encuentra vigente), se acordó el intercambio de cierta información sobre Cuentas Declarables a los Estados Unidos y a la Argentina, de manera automática.



Nuevo Proyecto de Ley: “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado”. Un nuevo blanqueo

22/05/2023

En caso de aprobarse este nuevo blanqueo, ¿quienes podrán acceder, con qué beneficios y a qué costo?

A continuación, te dejamos los puntos relevantes de este nuevo proyecto.

Sujetos y bienes alcanzados

Los sujetos mencionados podrán declarar, de manera voluntaria y excepcional, los siguientes bienes:

a) Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país.
b) Tenencia de moneda extranjera en el exterior.
c) Activos financieros del país o del exterior:

Acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales (incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares), cripto activos, criptomonedas, monedas digitales o instrumentos similares, títulos, bonos y demás valores y todo tipo de derecho tanto del país como del exterior, susceptible de valor económico.

d) Inmuebles en el país y/o en el exterior.
e) Muebles en el país y/o en el exterior.
f) Demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos.

Los bienes declarados deben ser preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley en el caso de que sean de titularidad de personas humanas y sucesiones indivisas, y a la fecha de cierre del último ejercicio fiscal cerrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, en el caso de que se trate de bienes declarados por las personas jurídicas.

Un punto importante para destacar es que cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas será válida la declaración aun cuando los bienes a declarar se encuentren anotados, registrados o depositados a nombre del o de la cónyuge o conviviente del o de la contribuyente, o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Impuesto especial

Se determinará sobre el valor total de los bienes que se declaren (incluyendo los bienes del exterior repatriados), conforme a las siguientes alícuotas:

a) Declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de ciento veinte días corridos, ambas fechas inclusive: 5%.

b) Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de ciento veinte días corridos, ambas fechas inclusive: 10%.

c) Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de ciento veinte días corridos, ambas fechas inclusive: 20%.

En caso de no verificarse su repatriación, se determinará considerando su valor expresado en Pesos conforme a las siguientes alícuotas:

1) Declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de ciento veinte días corridos, ambas fechas inclusive: 7,5%.
2) Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de ciento veinte días corridos, ambas fechas inclusive: 12,5%.
3) Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de ciento veinte días corridos, ambas fechas inclusive: 22,5%.

Las tenencias y bienes que se exteriorizan deberán valuarse de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que resulten aplicables, de acuerdo a la condición que revistiera el declarante.

Para la determinación del importe en moneda nacional de las tenencias y de los bienes declarados que se encuentren expresados en moneda extranjera, deberá considerarse el valor de cotización de la moneda extranjera que corresponda al tipo de cambio comprador del Banco Nación, vigente a la fecha de su declaración.

El impuesto especial deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca la AFIP.

La falta de pago del impuesto especial privará al sujeto que realiza la declaración voluntaria y excepcional de la totalidad de los beneficios previstos en la presente ley.

El impuesto establecido no resultará deducible ni podrá ser considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Repatriación

De activos financieros del exterior al ingreso al país, hasta el plazo que a esos efectos determine la reglamentación, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y de los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros en el exterior; que representen, en conjunto y por lo menos, el equivalente al porcentaje que fije a estos efectos, el PEN, sobre el valor total del valor de los bienes del exterior que se declaren, el que no podrá ser inferior al 10%.

Los fondos que se repatríen deberán depositarse en una cuenta especial y/o afectarse a determinados destinos, conforme la reglamentación que dicte la AFIPÍA, por un plazo de uno a cinco años, el que será establecido por ese organismo.

Beneficios

a) No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso f) del art. 18 de la Ley N° 11.683, con respecto a las tenencias declaradas.

b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera y sanciones administrativas que pudieran corresponder.

c) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

📍 Impuestos a las Ganancias, salidas no documentadas, transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, respecto del monto de la materia neta imponible del impuesto que corresponda, por el equivalente en Pesos de la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional y demás bienes que se declaren.
📍Impuestos internos y al valor agregado: el monto de operaciones liberado se obtendrá multiplicando el valor en Pesos de las tenencias declaradas, por el coeficiente resultante de dividir el monto total de las operaciones declaradas -o registradas en caso de no haberse presentado declaración jurada- por el monto de la utilidad bruta, correspondientes al período fiscal que se pretende liberar.
📍 Impuesto sobre los bienes personales y de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento de los bienes sujetos al impuesto o del capital imponible, según corresponda, por un monto equivalente en moneda nacional a las tenencias y/o bienes declarados.
📍 Impuesto a las ganancias, por las ganancias netas no declaradas: en su equivalente, en Pesos, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias que se declaren voluntariamente.

En caso de que la AFIP detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a quienes efectúen la declaración voluntaria y excepcional, que no hubieran declarado en los términos de esta ley, ni con anterioridad, ello privará al sujeto que realiza la mencionada declaración de los beneficios de la presente norma legal. A estos fines, el organismo recaudador podrá ejercer la totalidad de las facultades que le confiere la Ley N° 11.683.

La declaración voluntaria y excepcional efectuada por las sociedades, liberará del impuesto a las ganancias correspondiente a los socios o las socias, en proporción a la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su participación en estas.

Las personas humanas y sucesiones indivisas que efectúen la declaración voluntaria y excepcional prevista en la presente ley podrán liberar con esta las obligaciones fiscales de las empresas unipersonales de las que sean o hubieran sido titulares.

Régimen simplificado

Para las personas humanas, excepto los sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario, creado por la Ley N° 27.605, que declaren, únicamente, las tenencias de moneda nacional y/o extranjera, en efectivo, en el país, que se depositen en la “Cuenta Ahorro Argentino”, y el importe que se exteriorice no supere el 35% anual de los ingresos anuales promedio de los últimos tres años declarados ante la AFIP, o USD 50.000, el que sea menor. En este caso, el impuesto especial a ingresar será del 1,5%.

En caso en que el sujeto no cuente con ingresos declarados ante el organismo fiscal, en los últimos tres años, el importe que se exteriorice no podrá superar los USD 50.000.

La declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la presentación de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

Secreto fiscal

La declaración voluntaria y el contenido de cada uno de los trámites están alcanzados por el secreto fiscal.

Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria no estarán obligados a brindar a la AFIP información adicional a la contenida en la declaración, con relación a los bienes y tenencias objeto de esta.

Al momento de practicar la declaración voluntaria, el declarante no podrá tomar en cuenta a su favor los efectos de la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio.

Acuerdo de colaboración

Las autoridades competentes deberán crear un programa que establezca el proceso de recepción de la información que proporcione el colaborador y dictar la normativa pertinente que defina el protocolo de actuación para garantizar el secreto, la seguridad y el anonimato del colaborador y el mecanismo de recompensa.

Dicho programa deberá contemplar:

a) La clase de información que deberá aportar el colaborador será aquella que posea o conozca y tendrá que ser veraz, confiable, conducente y sincera, respecto de los hechos que informe

b) La información deberá aportarse en soporte físico y/o digital y podrá incluir, entre otros, libros y documentación contable, títulos, balances, correos electrónicos, recibos y demás registros bancarios o financieros.

c) La autoridad de aplicación podrá acordar con el colaborador, en los términos que a esos efectos fije la reglamentación, el monto de la recompensa, que no podrá superar el 20% del total de lo recaudado por la AFIP o, si lo hubiera, un importe equivalente al 5% de los bienes exteriorizados, el que resulte inferior. Esta recompensa estará exenta de todo impuesto.

El colaborador deberá estar a disposición para declarar ante toda instancia, ya sea administrativa o judicial.

Para el caso de los colaboradores, la AFIP estará dispensada de aplicarles sanciones administrativas y de formularles denuncia penal tributaria, en caso de corresponder, cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente y sus accesorios fueren objeto de un Acuerdo de Colaboración.

La AFIP, y cualquier organismo del Estado con competencia en la materia, estarán dispensados de formular denuncias por presuntos delitos contra el orden económico y financiero y cualquier otro presunto delito tipificado en el Código Penal o en alguna norma particular con carácter penal.

Adicionalmente, los colaboradores quedarán eximidos de cualquier tipo de sanción susceptible de ser encuadrada en alguna de las conductas tipificadas en las Leyes Nros. 21.526, de Entidades Financieras y sus modificaciones y 26.831, de Mercado de Capitales y sus modificaciones.

Los beneficios de este artículo se otorgarán al colaborador cuya colaboración redunde en un resultado positivo para la Administración Tributaria y los organismos respectivos con competencia en la materia.

Suspensión de la prescripción

Se suspende por el término de un año, el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP, y para aplicar multas con relación a éstos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.

Contribuyentes cumplidores

A los efectos de la presente ley, gozarán de los beneficios conforme a la condición tributaria que revistan.

Se entenderá como contribuyente cumplidor a aquellos que, al momento de la entrada en vigencia de la presente ley no registren incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como así tampoco, en el caso de corresponder, del pago de las obligaciones tributarias de los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2020.



Resolución AFIP 5361/2023: se establece la implementación del nuevo plan de regularización de deudas

17/05/2023

El nuevo plan de pagos alcanza hasta las 84 cuotas para las micro y pequeñas empresas en el caso de impuestos generales y aduaneros, mientras que 36 cuotas será como máximo para aporte a la seguridad social y 12 para retenciones y percepciones.

En medianas empresas los plazos del plan de facilidades llegan hasta los 48 meses mientras que para el resto de los contribuyentes llega a 36 cuotas comomáximo para el general de impuestos.Cabe aclarar que no se trata de una Moratoria debido que no hay reducción deintereses ni liberación de sanciones.

¿Qué se puede regularizar?

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos susintereses y multas- vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive.

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación oexportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses,así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Exclusiones objetivas:

a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto,practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a lostrabajadores en relación de dependencia.

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:

1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización oexplotación efectiva se lleva a cabo en el país.
2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° dela Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en elexterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto.

d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad socialpara empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación dedependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de TrabajadoresRurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

i) El impuesto interno -cigarrillos- y el impuesto adicional de emergencia sobre elprecio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y susmodificaciones.

j) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

k) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre laactividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.

l) Las obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pagovigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora

m) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidadopere a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución general.

n) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones alartículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y susmodificaciones-.

ñ) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptosprecedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagosa cuenta, retenciones, percepciones.

Tipos de Planes:

a) Plan por deuda general: alcanzará las deudas por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas las correspondientes a los aportes previsionales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aun cuando las mismas se encuentren en gestión judicial, así como también sus accesorios.

b) Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, aun cuando la misma se encuentre engestión judicial, así como también sus accesorios.

c) Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas, aun cuando la misma se encuentre en gestión judicial, así como también sus accesorios.

d) Plan por deuda aduanera: comprenderá a las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.

Condiciones de los Planes de Facilidades de Pago:

a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cadacuota será de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-).

b) La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el SETENTA POR CIENTO (70%), NOVENTA POR CIENTO (90%) o CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de lapresentación del plan.

d) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico, por lo tanto, debe estar constituido previamente y haber informado un CBU en donde se puedan debitar las cuotas.

Caducidad:

a) Entidades sin fines de lucro, Micro y Pequeñas Empresas y sujetos considerados “Pequeños Contribuyentes”:

1. Falta de ingreso de TRES (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas.
2. Falta de ingreso de UNA (1) o DOS (2) cuotas, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- y demás contribuyentes:

1. Falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segundade ellas.
2. Falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Adhesión:

El plazo de adhesión al nuevo plan de facilidades será desde el 29/05 hasta el 29/09 inclusive.



Presentación del CM05 2022 para contribuyentes de Ingresos Brutos, encuadrados en el Convenio Multilateral

10/05/2023

La característica del régimen especial es que la base imponible no se distribuye por coeficientes, sino que según la actividad y la norma tiene una distribución especial. En este caso se hará mención a cada actividad exceptuando el régimen agropecuario, ya que por su complejidad a merita un artículo aparte

Art. 6°: Construcción.

Corresponderá atribuir el 10% de los ingresos a la jurisdicción donde se encuentre la administración.

Art 7°: Entidades aseguradoras, de capitalización y ahorro y afines.

Cuando la administración o sede central se encuentre en una jurisdicción y se contraten operaciones relativas a bienes (o personas situadas o domiciliadas en otras) corresponderá:

A la jurisdicción de radicación de los bienes: Atribuir el 80% de los ingresos originados en la operación, mientras que el 20% restante a la jurisdicción de la sede o casa central.

Art 8°: Entidades financieras

Cada fisco podrá gravar la parte de Ingresos que le corresponda:

En proporción a la sumatorio de Ingresos, Intereses Pasivos y Actualizaciones Pasivas de cada jurisdicción en la que la entidad tuviere casas o filiales habilitadas.

Se excluyen: Los ingresos correspondientes a operaciones realizadas en las que las entidades no posean casa o filial.

Se atribuyen en su totalidad a la jurisdicción en la que la operación hubiere tenido lugar.

Art. 9°: Empresas de transporte de pasajeros o carga que desarrollen actividades en varias jurisdicciones.

Podrán gravar cada una de ellas la parte de los ingresos brutos correspondientes al precio de los pasajes o fletes (percibidos o devengados) en el lugar de origen del viaje.

Teniendo en cuenta que se considera lugar de origen a la jurisdicción donde se efectúa la carga o asciende el pasajero. Independientemente del lugar de percepción del precio del pasaje o flete.

El caso del art. 10°:

Quienes ejerzan una profesión matriculada, ya sean contadores, abogados, arquitectos, médicos, se los considera profesionales liberales y el ingreso se distribuirá asignando el 80% del mismo en donde se haya prestado el servicio, mientras que el 20% restante en donde esté ubicada la sede, oficina, consultorio, estudio o establecimiento del profesional.

En base a las Resolución 19/2021 idéntico tratamiento corresponderá otorgar a las consultorías y empresas consultoras.

Con la Resolución COMARB 1/2021 se amplía a que el profesional liberal tenga mas de una sede o una oficina central en otras jurisdicciones, por ejemplo alguien que presta un servicio en Santa Fé y tiene una oficina en CABA y en Provincia de Buenos Aires, se tendrá que asignar el 80% a Santa Fé ya que allí se prestó el servicio, mientras que el 20% restante lo vamos a tener que distribuir en jurisdicciones de las sedes u oficinas...¿Como? En base a gastos del periodo inmediato anterior, si llevamos libros en base al balance, si no los llevo habrá que prorratear directo los gastos vinculados a la administración.

Se deberán considerar gastos computables y no computables. Los computables incluyen los honorarios del director, socio, siempre y cuando no supere el 1% de la utilidad contable, por ejemplo.

Art. 11°: Rematadores, comisionistas y otros intermediarios.

Se considera a quienes REMATEN O INTERVENGAN EN LA VENTA O NEGOCIACIÓN DE BIENES SITUADOS EN OTRA (TENGAN O NO SUCURSALES EN ÉSTA)

Se deberá atribuir el 80% donde están radicados los bienes y el 20% restante en la otra jurisdicción.

Cuestiones generales para tener en cuenta en base a la presentación de la Anual:

¿Quienes deben presentar el CM05?

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan bajo el Régimen de Convenio Multilateral, ya sea del régimen general (art.2) como de los regímenes especiales.

¿Debe presentarse aunque no haya tenido ingresos?

Si, están obligados a confeccionar y presentar la declaración jurada anual del impuesto.

¿Debe presentarse aunque inicie actividad y no deba determinar coeficiente unificado?

Si, porque se informa el resumen anual del período.



A partir del 15/05 y hasta el 18/05 según terminación de CUIT, vence la presentación del CM05 2022

03/05/2023

Casos en los que resulta de aplicación el Convenio Multilateral:

📍 Industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones; y comercialización en otra u otras (TOTAL O PARCIALMENTE).

📍 Todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones; y la dirección y administración se ejerza en otra u otras.

📍 El asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción; y se efectúen ventas o compras en otra u otras.

📍 El asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción; y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.

Aquellos que estén encuadrados en el Régimen General, el articulo aplicable del Convenio Multilateral es el N° 2, estos sujetos deberán atribuir la base imponible en cada anticipo mensual en base a un coeficiente unificado, producto del promedio entre un coeficiente de ingresos y gastos anteriormente determinados.

Para establecer los coeficientes de ingresos y gastos deberá verificarse:

📌 Si se llevan registraciones que permitan confeccionar balances comerciales: En este caso, se deben tomar los ingresos y gastos que surjan del ultimo balance cerrado en el año calendario anterior, ajustado por inflación. (EMPRESAS)

📌 Si el contribuyente no práctica balance comercial (PERSONAS HUMANAS- EXPLOTACION UNIPERSONAL): Se deben tomar ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior.

Atribución de ingresos para Venta de Bienes:

Los ingresos por venta de bienes, independientemente de su periodicidad, serán atribuidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar del destino final donde los mismos serán utilizados, transformados o comercializados por aquél.

Cuando no fuera posible establecer el destino final del bien, se atenderá al orden de prelación que se indica:

1. Domicilio de la sucursal, agencia u otro establecimiento de radicación permanente del adquirente, de donde provenga el requerimiento de compra.
2. Domicilio donde desarrolla su actividad principal el adquirente.
3. Domicilio del deposito o centro de distribución del adquirente donde se entregaron los bienes.
4. Domicilio de la sede administrativa del adquirente.

Venta entre ausentes: Comercio electrónico.

La resolución 05/2021 se encuentra en aplicación desde el 01/01/2022 y aclara que el sustento territorial se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios, siempre que exista PRESENCIA DIGITAL en la misma.

Presunción de Presencia Digital:

a) El vendedor de los bienes y/o prestador del servicio efectúe operaciones a través de los medios mencionados en el artículo 1° de la presente resolución, en la jurisdicción del comprador, locatario, prestatario o usuario;

b) El vendedor y/o prestador –por sí o a través de terceros– utilice o contrate una o más empresas, entidades, agentes, contratistas o “proveedores de servicios” para la comercialización del bien y/o servicio, en la jurisdicción del domicilio del adquirente de los bienes y servicios tales como: publicidad o marketing de la membresía, comunicaciones, infraestructura, servicios de tecnologías de la información (TI) y/o procesadora de transacciones de las tarjetas de crédito y/o débito y/u otras formas de cobro.

c) El vendedor y/o prestador efectúe -por sí o a través de terceros- el ofrecimiento del producto y/o servicio dentro del ámbito geográfico del domicilio del adquirente y/o tenga licencia para exhibir el contenido de ese producto y/o servicio en dicha jurisdicción.

d) El vendedor y/o prestador requiera para la comercialización de sus bienes y/o servicios, dentro de la jurisdicción, un punto de conexión y/o transmisión (wi-fi, dispositivo móvil, etc.) que se encuentre ubicado en dicha jurisdicción o de un proveedor de servicio de internet o telefonía con domicilio o actividad en la jurisdicción del adquirente.