Importadores: suspensión de los certificados de no percepción de ganancias e IVA

29/03/2023

Mediante la RG-5339 publicada el 29 de marzo,la AFIP suspendió hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, la aplicación de los certificados de no retención en el impuesto a las ganancias a los fines del régimen de percepción del impuesto a las ganancias para las operaciones de importación definitiva de bienes (RG-2281).

El Organismo Fiscal también suspende hasta la misma fecha la posibilidad de solicitar el certificado de exclusión del régimen de percepción del impuesto al Valor Agregado por operaciones de importación definitiva de bienes (RG- 2937).

Estas suspensiones resultan de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del día 29 de marzo de 2023.

Impuesto a las ganancias

Respecto al régimen de percepción del impuesto a las ganancias, se dispone que la suspensión no será de aplicación para las siguientes operaciones:

📍 Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación.
📍 Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
📍 Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Las percepciones del impuesto a las ganancias que se practiquen como consecuencia de esta suspensión, tendrá para los sujetos pasibles el carácter de impuesto ingresado y en tal concepto podrá ser computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.Asimismo, dicha percepción no resultará computable en la determinación de los anticipos del impuesto a las ganancias, aún cuando se utilice el régimen opcional de determinación e ingreso.

IVA

En la resolución, la AFIP establece que hasta el 31 de diciembre de 2023, las percepciones del impuesto al valor agregado efectuadas en virtud de la suspensión de la posibilidad de solicitar la exclusión en el régimen de percepción, podrán ser computadas a partir del noveno período fiscal posterior a la fecha del despacho de importación.

Estas disposiciones no resultarán de aplicación en los siguientes supuestos:

📍 Importaciones para consumo efectuadas por Micro y Pequeñas empresas que tengan un certificado “MiPyME” vigente al momento de la importación.
📍 Importaciones para consumo que se realicen por cuenta y orden del Estado Nacional.
📍 Importaciones para consumo eximidas de impuestos nacionales por la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.



Vencimiento de Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires

28/03/2023

¿Quienes están obligados?

Todas las personas (Humanas y Sociedades) que desarrollan actividades en la Provincia de Buenos Aires (ya sea que venden bienes o prestan servicios), y tributan por la realización de dicha actividad ante AFIP; es obligatorio que además se encuentren inscriptas en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Del párrafo anterior se aclara que se refiere a todas las personas físicas y sociedades cuya jurisdicción de la administración se encuentren en la PBA y sus actividades, ingresos y gastos sean generados y soportados en PBA, caso contrario si se presentan ingresos o gastos oriundos de otra jurisdicción a pesar de la radicación en PBA, corresponde la figura del Convenio Multilateral.

Cabe destacar que solo en el caso de las personas humanas, las mismas pueden quedar eximidas de la presentación anual y de los anticipos mensuales, en el caso que estén inscriptas en el monotributo unificado/ régimen simplificado unificado de la provincia.

Dejamos a continuación, el calendario con vencimientos para el mes de abril





Anses: Moratoria Previsional, que tengo que tener en cuenta para jubilarme sin aportes

21/03/2023

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) indicó que alrededor de 800.000 personas de todo el país podrán acceder a la jubilación gracias a la nueva moratoria previsional. La ley aprobada por la Cámara de Diputados en marzo de este año, evita que recurran a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (que equivale al 80% de una jubilación mínima)

La norma entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y desde ese momento comenzó a ser obligatoria.

¿Quiénes pueden jubilarse?

👉 Hombres de 65 años que no tengan aportes suficientes
👉 Mujeres de 60 años que no cuenten con los aportes
👉Mujeres de 50 a 59 años en situación laboral que no lleguen a los 30 años de aporte jubilatorios
👉Hombres de 55 a 64 años que sean trabajadores activos y que no tengan la cantidad de aportes necesarios

Medidas para adquirir el beneficio

✍ La primera plantea un pago para que los beneficiarios puedan regularizar en 120 cuotas, cuyos montos serán descontados de forma directa de los haberes jubilatorios que perciba la persona
✍ En segundo lugar, las personas que estén cerca de la edad de jubilarse pero no tengan la cantidad de aportes, podrán anticiparse a la fecha y tendrán la posibilidad de comenzar a abonar los períodos faltantes hasta el 31 de marzo de 2012

Evaluación socioeconómica e incompatibilidad

Para poder acceder a este nuevo beneficio de ANSES, quienes deseen jubilarse deberán pasar por una evaluación socioeconómica y una incompatibilidad: quienes cobren otro beneficio superior al mínimo garantizado no podrán ser parte.

Forma de pago

La nueva moratoria puede ser abonada hasta en 120 cuotas. Se descontará del haber en un plazo de 10 años como máximo. El esquema dependerá de cada jubilado.

¿Qué períodos puedo regularizar?

📌 Los períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive
📌 Podrán cancelar estos períodos en cuotas mensuales que se descuentan de la jubilación
📌 El Plan de Pago de Deuda Previsional es incompatible con otras moratorias previsionales que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021

¿Si todavía no alcancé la edad jubilatoria?

📌 Podrán regularizar períodos faltantes hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive
📌 Las personas podrán identificar los períodos de aportes a regularizar y cancelarlos de acuerdo a sus posibilidades.



Sellos a las Tarjetas de Crédito y Compra: Se derogó el impuesto en CABA

10/03/2023

La Legislatura Porteña aprobó el Proyecto de Ley que deroga el Impuesto de Sellos aplicable a las liquidaciones o resúmenes de tarjetas de crédito o compras.Este gravamen se implementó en el 2021, con una alícuota del 1.20% sobre los débitos o cargos incluidos en el resumen.

Esta modificación se originó gracias a la medida cautelar dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a favor de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la asignación de puntos porcentuales en el marco de la Coparticipación Federal. El proyecto también expresa la necesidad de aliviar el bolsillo de los contribuyentes por la baja en la actividad económica y la inflación constante y creciente.

El pasado 7 de marzo se trató en sesión y fue aprobado en el día de hoy por 59 votos afirmativos.Las liquidaciones que se generen a partir del día posterior a la sanción de la norma entrarán en este nuevo régimen.



Impuesto a las Ganancias – SIRADIG TRABAJADOR. Formulario 572.

03/03/2023

¿Te están reteniendo ganancias?, ¿Te percibieron por compra de dólar ahorro o gastos en moneda extranjera?, ¿Qué deducciones tenes que informar a tu empleador?

¿Quiénes tienen que hacer la presentación?

📍 Si tenes ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales o municipal

📍 Los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados pasibles de retención de ganancias

📍 Los socios de cooperativas de trabajo

📍 Actores

¿Qué te podés deducir?

📍Cargas de Familia:

Cónyuge o pareja conviviente y a la hija/o, hijastro/a menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. Aquí tengamos en cuenta que tienen que estar a cargo del trabajador o trabajadora y no tener ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.

📍Alquileres:

Hasta un 40% del mínimo no imponible con respecto a lo abonado en concepto de alquiler casa- habitación. Cual es el requisito: No podés ser titular de ningún inmueble o terreno, y tenes que contar con el contrato y comprobante de pago.

📍Percepción del por compra de dólar ahorro o compra con tarjeta de crédito en moneda extranjera de la RG 4815:

En este punto es donde se deben informar las percepciones sufridas durante el año 2022 en cuanto a la compra de moneda extranjera, adquisición de bienes o servicios en el exterior con tarjeta de débito, crédito o compra. Como también la contratación con tarjeta de crédito, débito o compra de servicios prestados por sujetos no residentes en el país.
Incluye también la contratación de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destinos fuera del país.

📍Primas de seguro de vida. Tope de $ 42.921,24 anual.

📍Cuotas medico asistencial- Prepaga:

Pagos por medicina prepaga en caso de ser particular o haber abonado un diferencial. TOPE 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

📍Donaciones:

Tope del 5% de la Ganancia neta acumulada y la entidad debe estar reconocida por AFIP.

📍Intereses por Prestamos Hipotecarios por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación con tope de hasta $ 20.000 anuales.

📍Gastos de sepelio por fallecimiento del empleado/a o de alguna de las cargas de familia con tope de $ 996,23.

📍Personal de Casas Particulares:

Si tenes empleada doméstica, podés deducir la remuneración y las contribuciones abonadas con tope de $ 252.564,84 anual.

📍Facturas por pago de honorarios por servicios de asistencia médica.

📍Gastos de movilidad:

Se pueden deducir en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo, y si no lo están, se podrá deducir hasta un 40% de la ganancia no imponible. Siempre y cuando estén liquidados con el recibo de sueldo.

📍Gastos de Ropa de trabajo:

Esta deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado sin reintegros.

📍Aportes efectuados por los socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca - Reintegro de aportes de socios protectores a Sociedades de Garantía Recíproca:

La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.

📍Servicios y herramientas con fines educativos:

Se podrá deducir las sumas abonadas ya sea por pagos colegios públicos o privados de todos los niveles, se incluye también el pago de estudios postgrado, universitario y terciario, útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

También se incluyen a las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos y las guarderías y jardines materno-infantiles.

El tope de deducción anual de gastos educativos para 2022 corresponderá al 40% del Mínimo No Imponible: 252.564,84.- Esto quiere decir que te podés deducir por el periodo 2022 hasta 101.025,94.

La deducción se aplica solamente a las cargas de familia o hijos mayores de edad, hasta 24 años que sean residentes en el país.

La deducción se aplica solamente a las cargas de familia o hijos mayores de edad, hasta 24 años que sean residentes en el país.

¿Cuándo vence el plazo para informar las deducciones del año 2022? Tenes tiempo hasta el 31/03/2023.



Moratoria Previsional:

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley

1/03/2023

El 28 de febrero, Diputados aprobó la ley de Moratoria Previsional. Con esta nueva ley, se facilitará el acceso al beneficio jubilatorio para las personas que tienen la edad para jubilarse (unas 800 mil personas) pero no reúnen los 30 años de aporte.

El proyecto contaba con media sanción por parte del Senado desde el 30 de junio del año pasado. Diputados tuvo dos reuniones informativas, en julio y agosto de 2022, obteniendo el dictamen a fines de noviembre.

El proyecto establece que las personas en edad jubilatoria pero sin los aportes exigidos podrán regularizar períodos faltantes hasta el mes de diciembre de 2008, inclusive, con una modalidad de pago en cuotas que serán descontadas de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del programa.

Asimismo, contempla la posibilidad de que las personas en edad pre-jubilatoria (mujeres de 50 a 59 años y varones de 55 a 64 años) que saben que no llegarán con los años de aportes necesarios, puedan anticiparse y comenzar a pagar ellos mismos los períodos faltantes.