30/06/2023
Les recordamos que, a partir de este sábado, 1 de julio, se elevará el "piso" de las operaciones a las cuales se aplican regímines de retención, como el IVA.
En el caso del nombrado impuesto y de Ganancias, el régimen de retención es aplicable a locadores o prestadores de servicios y comerciantes (que se encuentren adheridos a sistema de pago por tarjetas), salvo las micro empresas y quienes hagan uso de servicios electrónicos de pagos por cuenta y orden de terceros.
A partir de mañana no se aplicará la retención, cuando el importe (a retener) sea igual o menor a $ 2.000.
En el caso del régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra, deberán aplicar la retención cuando el monto supere los $ 3.800.
Por otro lado, la AFIP elevó de $ 16.000 a $ 31.000 el monto mínimo por mes, por el cual, empresas de serivicios públicos (como agua, gas, telefonía fija y móvil) deberan acogerse al régimen de información de clientes, al organismo tributario
27/06/2023
Por el Decreto 316/2023 quienes tengan una remuneración que no supere los $ 880.000 mensuales (bruto) su Aguinaldo quedará exento de pagar Ganancias en el 2023.
Los agentes de retención deberán reintegrar a los empleados las sumas retenidas en exceso en el año 2023 gracias al decreto mencionado. Para ello se deberá armar una liquidación adicional para calcular las mencionadas sumas y proceder a su reintegro, en 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, junto con el pago de las remuneraciones devengadas por los meses de junio y julio de 2023.
Dicho beneficio deberá verse en los recibos de haberes como "Exención Impuesto a las Ganancias - Sueldo Anual Complementario 2023".
21/06/2023
A partir de mañana empiezan a vencer la declaraciones juradas del periodo 2022 en lo vinculante
al Impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales e Imposición Cedular, Valores y Depósitos
de Personas Humanas
Por este motivo recordamos que aquellos contribuyentes que deban
ingresar el saldo a pagar tendrán a disposición el nuevo plan de la RG 5321 que tiene dentro el
mini plan de la vieja RG 4057, con la modificación que ahora este mini plan es de 6 cuotas y la
adhesión podrá realizarse desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago
hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente, esto quiere decir que se podrá realizar a
partir del presente mes. Recordemos que este plan trae aparejado un pago a cuenta en el
momento de su constitución, dicho pago deberá realizarse en el acto para habilitar el plan.
Aclaramos en base a este plan de anuales, que no incluye la posibilidad de adherir el Impuesto de
Responsable Sustituto- Bienes, Acciones y Participaciones Societarias, dicho impuesto deberá
adherirse al plan general de 12 cuotas.
16/06/2023
Mediante la RG 5370/2023 se actualizaron los importes de los Regímenes de retención y percepción previstos en las Resoluciones Generales 140, 2.459, 3349 y 4.011, que entrará en vigencia a partir del 1 de julio de este año
Quedarán conformados de la siguiente manera:
📌 140: Régimen de retención de IVA, aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, que encontrándose adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra y/o de pago: No corresponderá efectuar retención alguna cuando el importe a retener resulte igual o inferior a $ 2.000 (Antes $ 900).
📌 2459: Régimen de percepción IVA por las operaciones de venta de cosas muebles, las locaciones y prestaciones gravadas, cuando el pago de tales operaciones se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- excepto arroz, y legumbres secas: corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $ 3.800 (Antes $ 2.000)
📌 3349: Régimen de información que deberá ser cumplido por las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil : La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de $ 31.000 (Antes $ 16.000) o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.
📌 4011: Régimen de retención del impuesto a las ganancias que se aplicará a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, compra y/o débito: No corresponderá practicar la retención en concepto de impuesto a las ganancias cuando el importe a retener resulte inferior a $ 2.000 (Antes $ 900).
14/06/2023
De acuerdo a lo informado, el aumento es del 41.5%. Cabe destacar que, las cuotas mensuales no sufrieron cambios. A continuación, te dejamos un cuadro con los límites actualizados.
08/06/2023
Los vencimientos de Responsables Sustitutos, bienes, acciones y participaciones societarias, sigue vigente la fecha original (12 al 14 de junio)
05/06/2023
Mediante la RG 5364/2023 el fisco implementó un nuevo "Sistema de Acciones de Control Electrónico" destinado a inducir a los contribuyentes a cumplir con sus obligaciones.
Esta normativa prevé un plazo para cumplimentar los requerimientos de información -3 a 15 días hábiles- dependiendo el objeto y naturaleza del control dispuesto por el organismo estatal
Para ello, se habilitará el servicio web "Acciones de Control Electrónico", donde podrás adjuntar en formato PDF la documentación requerida o solicitar una prórroga para el cumplimiento por igual plazo al otorgado.
En caso de no cumplir con estas medidas, se aplicarán “sanciones”:
📌Modificación de la categoría en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)"
📌Exclusión o suspensión de los Registros Especiales Tributarios que integran el "Sistema Registral"
📌Limitación del CUIT
📌La habilitación de emisión de comprobantes clase "M"
📌Consideración para la valoración en el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF)
Dichas medidas podrán ser aplicadas en forma conjunta o indistinta.