31/07/2023
📍 RG 5388; Anticipos de Ganancias del 10% para MiPyMES:
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2, determinen los 10 anticipos del impuesto a las Ganancias mediante la aplicación de un 10%, para los ejercicios iniciados a partir de agosto de 2023.
Requisitos:
Que al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal sobre el que se aplicarán los anticipos cuenten con el “Certificado MiPyME” vigente y estén registradas ante AFIP, bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
📌 Micro Empresas Ley N° 25.300 y sus modificaciones
📌 Pequeña Empresa Ley N° 25.300 y sus modificaciones
📌 Mediana Empresa – Tramo 1 Ley N° 25.300 y sus modificaciones
📌 Mediana Empresa – Tramo 2 Ley N° 25.300 y sus modificaciones.
Recordamos que, si bien la RG 5388 tiene vigencia desde el 20 de julio del corriente, su aplicación será para los contribuyentes cuyos ejercicios inicien a partir de agosto de 2023.
📍 RG 5391; pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias:
Mediante esta Resolución General, la AFIP implementa un nuevo pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias, cancelable en 3 cuotas mensuales, para las sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión.
Los contribuyentes enumerados en el artículo 73 de la ley del impuesto que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 o 2023, cumplan con las siguientes condiciones, podrán acceder a este beneficio:
Podrán acceder a este beneficio quienes:
📌 Hayan informado un resultado impositivo, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, que sea igual o superior a $ 600.000.000
📌 no hayan determinado impuesto
El pago a cuenta será del 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
¿Cómo se calcula?
Los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive.
Para el caso de los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023 (o ambos) deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
El pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:
📌 Con cierre de ejercicio operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
📌 Con cierre de ejercicio operado entre los meses de enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
¿Cuándo se debe ingresar el pago a cuenta?
27/07/2023
¿Quiénes deberán actuar como agentes de información?
GRUPO I:
▶️ Las personas humanas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el
exterior- que, al día 31 de diciembre de 2022, resulten titulares o tengan participación en
el capital social o equivalente.
▶️ Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o
explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31
de diciembre de 2022, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el punto
anterior.
▶️ Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley general
de sociedades 19.550.
▶️ Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
▶️ Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya
tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de
cumplimiento del presente régimen.
GRUPO II:
Las personas humanas domiciliadas en el país y, cuando corresponda, las sucesiones indivisas
radicadas en el mismo, respecto de:
▶️ Sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y
demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el
exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.
▶️ El desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en
cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica,
constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.
GRUPO III: Rentas Pasivas.
Los sujetos obligados que sean titulares de más del 50 % de las acciones o participaciones del
capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y fundaciones-, los
directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes
desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta
pasiva superior al 50 % de sus ingresos brutos durante el año calendario.
Importante:
El cumplimiento de este régimen de información es requisito para la tramitación de solicitudes
referidas a la incorporación o permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP, a
la obtención de certificados de crédito fiscal y de constancias de situación impositiva o previsional,
entre otras.
26/07/2023
Decretos: 377 y 378; Resolución AFIP: 5393; Resolución Secretaria de Agricultura: 295
El decreto 378/2023 anuncia que hasta el 31 de agosto se ofrecerá un tipo de cambio de $340 a
algunos productos de economías regionales.
Según la resolución 295/2023 de la Secretaria de Agricultura contemplará este nuevo dólar Agro al
maíz, maíz Flint, maíz pisingallo y la cebada cervecera. Recordemos que el programa ya
incorporaba a las economías regionales, el sorgo, la cebada en grano y el girasol y sus derivados.
El decreto 377/2023 amplía el alcance del Impuesto PAIS generalizándose en una alícuota del 25%
para todos los servicios, excepto fletes, que se le aplicara ya la alícuota del 7,5%; salud y
educación, exentos por artículo 36 de la ley 27.541, y; recitales, que ya paga el 30%. El nuevo tipo
de cambio para importación de servicios tendrá un piso de $338 y se irá ajustando a través de
devaluaciones periódicas del Banco Central. Se compone del tipo de cambio oficial mayorista
($270) más el 25% del impuesto PAIS ($68).
Por otro lado, se generaliza el impuesto PAIS al 7,5% para todos los bienes, excepto medicamentos
y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la ley 27.541; suntuarios, que ya
pagan el 30%, y combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como
insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el
impuesto. El nuevo tipo de cambio para importación de bienes tendrá un piso de $290 y se irá
ajustando a través de devaluaciones periódicas del Banco Central. Se compone del tipo de cambio
oficial mayorista ($270) más el 7,5% del impuesto PAIS ($20).
En cuanto a la medida que aumenta la presión impositiva sobre el dólar ahorro hasta equipararlo
al dólar tarjeta, según explicó el Ministerio de Economía, la medida alcanzará a las 900.000
personas que todavía pueden comprar el cupo de US$200 por mes, que pagarán más por
percepción de ganancias (de 35 a 45%), al igual que los pagos con tarjeta menores a US$300.
El nuevo dólar ahorro surgirá de sumar la cotización del tipo de cambio minorista más el 30% del
Impuesto PAIS, más la percepción a cuenta de ganancias del 45%.
Reglamentación de AFIP:
En virtud de las modificaciones comentadas anteriormente dispuestas por el decreto 377/2023 en
el día de ayer el fisco reglamentó estas modificaciones y ampliaciones de alcance del Impuesto
PAIS mediante la Resolución General 5393 y establece un nuevo pago a cuenta que a continuación
se detalla:
Nuevo Pago a cuenta del Impuesto PAIS:
La AFIP en la nueva Resolución 5393 introduce un pago a cuenta, aplicable a las operaciones de
importación de mercaderías contempladas en los incisos b) y e) del artículo 13 bis del decreto
99/2019, el que se calculará sobre el Valor FOB declarado en el destino de importación.
En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el
importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe
abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo del mencionado Valor
FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.
Se destaca que quedan excluidas del ingreso del pago a cuenta las operaciones de importación
que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un
prestador PSP/Courier.
El monto del pago a cuenta se determinará aplicando las siguientes alícuotas:
📌 Operaciones del inciso b) del artículo 13 bis del decreto 99/2019: 28,50%.
📌 Operaciones del inciso e) del artículo 13 bis del decreto 99/2019: 7,125%.
La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al
momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y
demás tributos que graven la importación.
¿Qué es el Valor FOB (Free On Board – Libre a Bordo)?
Es el valor de los bienes embarcados a otros países, el cuál abarca tres conceptos: Costo de la
Mercadería en el País de origen, transporte de los bienes y derechos de exportación.
25/07/2023
Mediante la RG 5390/2023 la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso un tratamiento especial para obtener el “Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado” para las personas jurídicas que revistan el carácter de micro, pequeña o mediana empresa -MiPyMEs- y que cumplan con ciertas condiciones.
La normativa permite (con carácter de excepción) que las MiPyMEs puedan solicitar el certificado de exclusión, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
➡️ No poseer deudas impositivas ni de los recursos de la seguridad social líquidas y exigibles por los períodos no prescriptos.
➡️ Estar encuadradas en la categoría "A" - Muy Bajo Riesgo - del "Sistema de Perfil de Riesgo" (SIPER).
➡️ Contar con la caracterización 272 vigente en el Sistema Registral al momento de solicitar el certificado.
Por otra parte, se estableció que estas microempresas quedan exceptuadas de cumplir con el requisito de poseer saldo de libre disponibilidad, que surja de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de solicitud, de acuerdo a lo previsto en el inciso h) del primer párrafo del artículo 4° de la RG citada.
Además, la norma resuelve que, a excepción de las MiPyMEs, para solicitar el certificado de exclusión se deberá proporcionar el detalle de las proyecciones a través del programa aplicativo AFIP DGI – Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del IVA – Versión 1.0 y/u otros elementos de prueba. Esta información será considerada para determinar si procede o se deniega la solicitud interpuesta por las empresas en cuestión.
21/07/2023
Deducción de impuestos:
En lo que respecta a las medidas de alivio fiscal, en primer lugar, se podrá deducir el 30% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios (Imp. Al Cheque) como pago a cuenta del 15% de los aportes y contribuciones patronales a partir del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2024.
En segundo lugar, se “aliviana” el anticipo de ganancias para 300.000 PYMES, bajando al 10% el anticipo de la primera cuota y dividiéndolo en 10 cuotas. Esta medida también regirá a partir del 1 de agosto de 2023.
En tercer lugar, se excluye del sistema de percepciones y retenciones de IVA a 95.500 PYMES.
Medidas de financiamiento:
Se amplía el sistema de PYME Exportadora, con aportes no reembolsables para aumentar las exportaciones.
En el marco de la ley de economía del conocimiento se amplía el sistema de créditos y garantía con el fin de incrementar las exportaciones en lo relativo a empresas relacionadas al sector, a través de la creación de un fideicomiso.
18/07/2023
✔️ Los monotributistas que se hayan inscripto en el régimen simplificado hace menos de 6 meses no están obligados a recategorizarse.
✔️ Se debe evaluar si corresponde o no recategorizarse con la tabla que se encuentra vigente desde el 01/07/2023.
✔️ Recordemos que cuando el fisco habilita semestralmente las recategorizaciones, existe la posibilidad (en el caso de que así resulte la evaluación anual de parámetros) que el contribuyente pueda bajar de categoría, este hecho no se puede producir durante el resto del año por lo que solamente en el caso de tener que recategorizarse solamente podrá hacerlo en categorías mayores.
✔️ La nueva categoría entrará en vigencia a partir del 01/08/2023.
¿En qué casos procederá la recategorización de oficio?
En base a los art. 22 y 23 de la Resolución General AFIP 4309/18 La recategorización de oficio procederá cuando AFIP verifique que el monotributista no se recategorizó o lo realizó, pero la misma resultó en forma inexacta.
Asimismo, cuando se verifique que se realizaron compras y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, se adquirieron bienes, se realizaron gastos de índole personal o se posean acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria de las compras y gastos indicados más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.
¿Qué situaciones producen la exclusión del monotributo?
📍 La suma de tus ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible. (H para servicios, K para venta de bienes).
📍 La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible
📍 Superas el precio máximo unitario de venta.
📍 Adquirís bienes o realizas gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
📍 Tus depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
📍 Hubieras realizado importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
📍 Realizas más de 3 actividades simultáneas o tenes más de 3 unidades de explotación (locales).
📍 Realizas prestaciones de servicios y te categorizaste como si realizaras venta de productos.
📍 Hubieras realizado operaciones sin haber facturado.
📍 El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
📍 Estés incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
14/07/2023
Para esta temática hay que tener en consideración las disposiciones de la RG N° 2000/06, para la
operatoria en cuestión, en especial al Título III Exportación por cuenta y orden de terceros,
artículos 34 a 42 y el Anexo X de la misma.
Por su parte se informa que en el caso de operaciones de exportación, el inciso d) del artículo 8°
de la Ley de IVA dispone que se encuentran exentas del gravamen las exportaciones, por lo cuál
corresponde extender facturas o documentos equivalentes -sin incluir el impuesto al valor
agregado- diferenciados mediante un código, distinto a los utilizados en el mercado interno.
En tal situación, el artículo 17 de la RG Nº 1415/03, establece que el comprobante que respalda las
operaciones de exportación, incluyendo las que se realicen en el área aduanera especial, deberá
estar identificado con la letra "E"
Por su parte, el artículo 18 establece que tales comprobantes deberán contener, como mínimo, los
datos que -respecto del emisor, del comprador, locatario o prestatario, de la operación efectuada,
y con relación al tratamiento a dispensar al IVA - se establecen en el Anexo II, Apartado "A"
Asimismo, la RG N°100/98, dispone que tal documentación contenga preimpreso el "Código de
Autorización de Impresión" y la fecha de vencimiento.
Establecido lo anterior, si efectúa la exportación a nombre propio y por cuenta de terceros,
corresponde que emita una factura tipo "E" al comprador del exterior y un comprobante de
cuenta de venta y líquido producto "A" o "B", según corresponda, -que cumplimente la RG N°
1415/03 e impresos de acuerdo a con la RG Nº 100/98 a cada uno de los terceros en cuestión por
la parte proporcional de lo exportado, detallando la mercadería, los gastos y demás cargos
realizados.
La mencionada liquidación emitida por el exportador reemplaza a las facturas de compra del
emisor y de los terceros vendedores que la deben registrar como el comprobante de la venta
realizada. La operatoria descripta es indistinta tanto se trate de personas humanas o jurídicas.
11/07/2023
ARBA lanzó nuevas campañas para la regularización del Impuesto a los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos sobre alquileres presuntos.
En el caso del Impuesto a los Ingresos Brutos las notificaciones están dirigidas a contribuyentes que poseen varias partidas inmobiliarias relacionadas con su CUIT (el organizmo provincial asocia los bienes, de los cuales se es titular, al número de CUIT) Incluso ahora detecta si esas partidas por un tercero como domicilio comercial, lo que hace presumir la existencia de ingresos por alquileres.
IIBB ¿quienes deben liquidar por la actividad de alquileres?
El Art 184 del Código Fiscal establece que se consideran actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones, realizadas dentro de la Provincia en forma habitual o esporádica:
El fraccionamiento y la venta de inmuebles (loteos), la compraventa y la locación de inmuebles y la transferencia de boletos de compraventa en general.
Esta disposición no alcanza a:
Los ingresos correspondientes al propietario por la locación de hasta un inmueble destinado a vivienda, siempre que los mismos no superen el monto que establezca la Ley Impositiva. Esta excepción no será aplicable cuando el propietario sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público o se trate de un fideicomiso. Cuando la parte locadora esté conformada por un condominio, el monto de ingreso al que se alude, se considerará con relación al mismo como un único sujeto.
Para el año 2023 el monto establecido por la Ley tributaria es de $ 92.188 mensuales o $ 1.106.254 anuales.
Por lo tanto cuando el contribuyente posee varias partidas inmobiliarias asociadas a su CUIT, ARBA “presume” que existen ingresos por alquileres omitidos y que el contribuyente debería declarar los ingresos obtenidos por esas locaciones desde el efectivo comienzo de la actividad, presentar o rectificar las declaraciones juradas correspondientes y abonar el gravamen adeudado más los intereses previstos.
Lo importante es conocer la situación particular del contribuyente y en base a ello optar por:
📍 Regularizar la situación fiscal de corresponder y evitar sanciones (ARBA puede determinar de oficio las obligaciones fiscales e imponer sanciones)
📍 Presentar un descargo acompañando toda prueba documental que justifique que esa partida inmobiliaria no está afectada a la actividad de locación de inmuebles.
Hay que tener en cuenta aquellos casos donde en el descargo se informe que existe un contrato de comodato por alguna partida, que el Art. 315 inc. 23) del Código Fiscal establece que los “Bienes inmuebles transmitidos en comodato destinados al desarrollo de actividades económicas por parte del comodatario: para determinar el valor se considerará el cinco por ciento (5%) de la valuación fiscal del inmueble por cada período anual de duración del comodato. Toda fracción menor se considerará como un período anual”.
Es decir, que ARBA puede intimar el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, como lo hizo en 2019.
¿Y el Impuesto al Sello? ¿quiénes deben liquidar por la actividad de alquileres?
ARBA envío nuevas notificaciones por omisión presunta de Impuesto de Sellos a aquellos contribuyentes que han declarado haber obtenido ingresos por “servicios inmobiliario”.
Estarán sujetos al impuesto de Sellos, los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la Provincia, en instrumentos públicos o privados suscriptos que exterioricen la voluntad de las partes.
Por ende, el instrumento debe tener las siguientes características para estar alcanzado por el impuesto:
📍 Onerosidad: debe existir un precio o una contraprestación.
📍 Instrumentación: los actos, contratos y operaciones deben estar formalizados en instrumentos públicos o privados.
📍 Territorialidad: deben estar celebrados o el bien debe estar localizado, dentro de la provincia de Buenos Aires.
Recordemos que están gravados a tasa del 0% los contratos de locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuya valuación fiscal no supere en 2023 los $ 1.731.600. Esto implica que, el sellado debería realizarse igual, aunque el importe del impuesto sea de $0.
7/07/2023
La Legislatura Porteña sancionó la Ley 6655 modificando la ley impositiva, estableciendo rebajas en IIBB para distintos sectores productivos.
En el sector de la Construcción, la baja es del 2,5% al 2%. Se destacan Infraestructura, Instalaciones, Materiales para la construcción, Edificios y Obras Hidráulicas, entre otros.
En el caso de la Industria Manufacturera la alícuota de Ingresos Brutos bajó del 1,5% al 1% para las actividades de producción y elaboración de bienes como Alimentos y Bebidas, Indumentaria y Calzado, Productos Farmacéuticos, Automóviles, Metalurgia y Siderurgia, y Electrodomésticos, entre otros.
La alícuota del 0,75% que tenía el Sector Primario y Minería pasó a ser 0%. En este grupo se destacan Ganadería, Agricultura, Caza, Pesca, Silvicultura y Extracción de Hidrocarburos, entre otros.
La alícuota para las siguientes actividades de fabricación de papel, pasa del 3% al 2%: Pasta de madera, cartón excepto envases, papel ondulado y envases papel y cartón ondulado y envases de cartón.
Por otra parte, el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecerá la forma y plazos de pago , así como la proporción de la devolución de modo de no afectar la sustentabilidad de las finanzas de la Ciudad.
La AGIP establecerá el mecanismo de información necesario para que los contribuyentes y/o responsables acrediten fehacientemente los montos abonados en el período en cuestión. Además, se encomendó a la Administración General de Ingresos Públicos a reducir la alícuota en el impuesto sobre los ingresos brutos para las siguientes actividades:
📍 Operaciones de pases reguladas por el Banco Central de la República Argentina, cuando los activos subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad.
📍 Operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central de la República Argentina.
La reducción regirá a partir del primer día del mes siguiente a que se hagan efectivas las transferencias en forma diaria y automática.
La reducción de la alícuota será proporcional a la masa de fondos coparticipables recuperados. A efectos de materializar la proporcionalidad deben considerarse los siguientes parámetros:
📌 a un porcentaje de coparticipación del 2,95% de la masa de fondos coparticipables, corresponde una alícuota en el impuesto sobre los ingresos brutos de 2,85%;
📌 a un porcentaje de coparticipación del 3,5%, corresponde una alícuota de 0%.
La AGIP deberá devolver a los contribuyentes y/o responsables alcanzados por IIBB el monto proporcional de lo recaudado por los hechos imponibles generados por estos conceptos desde el 1° de enero de 2023 hasta el momento en que ocurra alguna de las siguientes situaciones:
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declare la inconstitucionalidad del Decreto PEN N° 735/2020 y/o de la Ley Nacional Nº 27.606 y se reestablezca el porcentaje de coparticipación previsto en el Decreto PEN N° 257/2018 en el marco del expediente N° 1865/2020 caratulado "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad - cobro de pesos";
Se derogue el Decreto PEN N° 735/2020 y/o la Ley Nacional Nº 27.606 y se reestablezca el porcentaje de coparticipación previsto en el Decreto PEN N° 257/2018; c) El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional acuerden un nuevo porcentaje de coparticipación sobre el monto recaudado de acuerdo con el artículo 2° de la Ley Nacional Nº 23.548 y sus modificaciones.
La proporción se determinará en función del monto que se recupere de la masa de fondos coparticipables devengados y no cobrados. En caso de recuperar el 100% de estos fondos se devolverá el 84,29% de lo recaudado.
A fin de determinar la devolución a cada contribuyente, esta no podrá exceder, para cada caso, la resultante de la diferencia de aplicar sobre la base imponible la alícuota efectivamente pagada y la que se defina conforme el artículo anterior.
5/07/2023
Si el monto es elevado pero justificado, por ejemplo, por venta de una propiedad, servicios que facturaste a un cliente, venta de un auto, etc. no hay problema. Puede pasar igual, que el Banco te puede retener (de forma preventiva) los fondos, pero, si presentas la documentación que respalde esa cantidad de dinero elevada, no hay problema.
Ahora, ¿qué pasa si el monto no está justificado?. Supongamos que vendiste algún artículo electrónico, por $ 500.000
Si sos monotributista o responsable inscripto, se corre el riesgo de que el fisco sospeche evasión fiscal al no haber facturado ese dinero. Podrían aplicarse sanciones, multas e incluso recategorizarte si excedes los límites del monotributo debido a esa transferencia.
Si no estás registrado, el banco puede retener o rechazar la transferencia y solicitarle justificar los fondos. En caso contrario, podrían cerrar tu cuenta y elaborar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la Unidad de Información Financiera (UIF).
En el caso de recibir una transferencia de dinero en tu cuenta por error, no debe existir preocupación. Simplemente se debe comunicar al banco e informarle sobre la acreditación errónea.
¿Cuánto dinero puedo recibir por transferencia sin declarar 2023?
En la actualidad, el monto se ha incrementado a $200.000. A partir de esta cifra, comienza a existir un "riesgo" de tener que declarar la procedencia del dinero.
Es importante tener en cuenta que estos montos se refieren a la suma total de todas las operaciones realizadas por una persona durante un mes calendario. Esto incluye los depósitos y transferencias recibidas en las cuentas bancarias, los saldos en depósitos a plazo fijo, cuentas de inversión y cualquier otra transacción realizada en el sistema financiero en general.
Supongamos que en un mes, realizaste transferencias por $125.000 y te transfirieron otros $100.000; la suma total es de $225.000, con lo cuál, pasaría el límite establecido por $25.000.
En el caso de que la entidad financiera considere necesario solicitar una justificación de los fondos, se van a comunicar con vos, solicitando la documentación respaldatoria que justifique dichos movimientos.
¿En qué casos AFIP te investiga?
Cuando detecta inconsistencias entre las declaraciones juradas de los contribuyentes y la realidad de su situación fiscal.
Por ejemplo: en el caso de un monotributista que presenta gastos elevados en su tarjeta de crédito, los cuales exceden los límites establecidos para su categoría en el régimen del monotributo. Ante esta situación, la AFIP podría intimarlo a recategorizarse o incluso pasarlo directamente al Régimen General, sin descartar la posibilidad de aplicarle multas, entre otras sanciones.
4/07/2023
Comenzó julio, y para destacar tenemos este mes el vencimiento de las recategorizaciones de monotributistas y las presentaciones del periodo fiscal 2022 en materia del régimen de información de participaciones societarias y rentas pasivas de la RG 4697 (ex 4120).
Monotributo- Plazo para efectuar las recategorizaciones:
Las recategorizaciones vencen el próximo 20 de julio, destacamos en esta temática lo siguiente:
👉 Para evaluar los ingresos anualizados deberá tomarse la nueva tabla actualizada de ingresos que está vigente desde el 01/07.
👉 Quienes se hayan excedido los parámetros de la escala vigente hasta el 30/06, quedan excluidos del régimen de pleno derecho.
👉 Los valores a pagar en cuanto a los componentes no tuvieron modificaciones en relación a la tabla anterior.
Recordamos la tabla vigente desde 01/07:
Régimen de Información de Participaciones Societarias y Rentas Pasivas – RG 4697 (ex 4120).
¿Quiénes deberán actual como agentes de información?
GRUPO I:
📍 Las personas humanas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, al día 31 de diciembre de 2022, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente.
📍 Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, al día 31 de diciembre de 2022, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el punto anterior.
📍 Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley general de sociedades 19.550.
📍 Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
📍 Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen.
GRUPO II:
Las personas humanas domiciliadas en el país y, cuando corresponda, las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, respecto de:
📍 Sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.
📍 El desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.
GRUPO III: Rentas Pasivas.
Los sujetos obligados que sean titulares de más del 50 % de las acciones o participaciones del capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta pasiva superior al 50 % de sus ingresos brutos durante el año calendario.