22/02/2023
Mediante la RG 5329, el organismo nacional implementó un Régimen de Percepción de IVA para la venta de productos alimenticios de cosumo humano (excepto frutas, carnes y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Este régimen alcanza a aquellos sujetos que sean Responsables Inscriptos de IVA.
Cómo Agentes de Percepción actuarán quienes vendan los productos antes citados, mientras qué, los que compren estos productos son pasibles de percepción (ambas partes deben ser RI en IVA)
La nueva RG presenta excepciones. Los agentes de percecpión (ap) no deberán actuar como tales cuando:
- Estén eximidos de actuar en tal carácter respecto de dichas operaciones por estar alcanzados por las obligaciones establecidas en la resolución general 2408 y modif-Régimen General de Percepción-, o realicen ventas a sujetos incluidos en las nóminas de la resolución general 2854 y modif.-Régimen General de Retención.
- Los adquirentes sean beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos según la Resolución General 2226 y modfi.
- Los adquirentes estén inscriptos en el “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo”
¿Cuándo se aplica la percepción?
Al momento de perfeccionarse el hecho imponible- según artículos 5° y 6° de la Ley de IVA.
¿Cuál es la Base Imponible?
Precio neto de la operación resultante de la factura o documento equivalente -según art. 10 de la Ley de IVA.
¿Se aplica Alicuota?
Si, del 3%. Pero puede ser del 1,50% en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.
Mínimo no Imponible
La percepción procede cuando el monto supere los $ 60. Este límite es aplicable en relación con cada una de las transacciones alcanzadas.
¿Cómo ingresa y cómo se informa la percepción?
En base a lo dispuesto por la resolución general 2233, Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y modif., con el código 602.
Carácter y cómputo de la percepción:
El monto de las percepciones practicadas, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.
En el caso de que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo, pudiendo ser aplicado como saldo de libre disponibilidad- Según el artículo 24, segundo párrafo del de la Ley de IVA.
Constancia de la percepción realizada:
Deberá consignarse en la factura el importe percibido al momento de emitirla, en forma discriminada y con mención expresa al régimen, considerándose a la misma como único documento válido para su cómputo en la liquidación del gravamen.
Los responsables que utilicen Controladores Fiscales de Nueva Tecnología deberán utilizar el apartado Otros Tributos. En caso de no poder cumplir con la mención expresa del régimen dentro del apartado mencionado, deberán identificarla en un campo de texto libre.
Registro de sujetos no alcanzados - Productos de consumo masivo:
Los sujetos que soliciten la exclusión de este régimen deberán inscribirse en el Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo como parte de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral.
Del 1 al 10 de cada mes se realizará la solicitud de inscripción en el Registro y su exclusión tendrá efectos para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que el Organismo confirme la incorporación.
La inscripción podrá solicitarse hasta el 15 de marzo del 2023. El resultado de la evaluación se pondrá a disposición luego del cierre del plazo mencionado anteriormente, y será aplicable a las percepciones que correspondan desde el 1 de abril de 2023.
El ente fiscal podrá dar de baja del Registro a los sujetos que dejen de cumplir con algunos de los requisitos previsto. La baja se comunicará al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, con efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.
La solicitud se realizará a través del sitio web de AFIP; ingresá a Sistema Registral, menú, Registro Tributario, opción Administración de Características y Registros Especiales y seleccioná la caracterización Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo. Debes contar con Clave Fiscal (Nivel de Seguridad 3)
Con el fin de aprobar la solicitud, AFIP realizará controles respecto de los siguientes aspectos:
1-Constitución del Domicilio Fiscal Electrónico -según resolución general 4280 y modif.
2-Inexistencia o marcas en el “Sistema Registral” respecto de los domicilios fiscales, legales y/o comerciales que deban declararse o mantenerse actualizados -según art. 3 L. 11.683, y resoluciones generales 10 y 2109 y modif.
3-Incumplimientos formales de falta de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas.
4-Estado administrativo de la CUIT- según resolución general 3832 y modif.
5-Resultado de los controles sistémicos dispuestos en el Anexo de la resolución general 4132.
6-“Sistema Perfil de Riesgo”, según resolución general 3985.
7-Relación existente entre los indicadores por actividad económica y los que surjan de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes y responsables.
El resultado de la solicitud se comunicará a través del Domicilio Fiscal Electrónico, con efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.
¿Qué pasa si mi solicitud es rechazada?
Podes efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio web de AFIP (denominado Sistema Registral), seleccionando Solicitud de Reconsideración.
Dentro de los siete (7) días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada, y dicho resultado será informado al Domicilio Fiscal Electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual , a través del citado servicio web.
Reclamo por disconformidad:
De persistir la disconformidad podes realizar un reclamo dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio web,seleccionando Presentación de Disconformidad.
Luego de confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
Dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la comunicación mencionada anteriormente mediante la cual se admita la presentación de la disconformidad, a fin de dar continuidad al trámite el contribuyente y/o responsable deberá realizar una presentación mediante el servicio con Clave Fiscal denominado Presentaciones Digitales, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo.
El organismo podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación. La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de quince (15) días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.
Analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente y/o responsable, se modificará dentro de los quince (15) días corridos contados desde la fecha de presentación de la Presentación Digital o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente de la notificación. También resultará aplicable el recurso de apelación,según art. 74, D.1397
Vigencia del régimen:
Este régimen de percepción resulta de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.
21/02/2023
Mediante la RN 9/2023, el organismo provincial elevó los montos de facturación durante el año 2022 para ser considerados como agentes de recaudación del impuesto sobre Ingresos Brutos en el 2023.
La RN 7/2023 extendió el plazo para inscribirse como agente de percepción y/o retención para el período 2023, hasta el último día hábil del mes de marzo de este año; entrará en vigencia a partir del 1° de mayo
¿Quienes están obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras, cosas o servicios y prestaciones de servicios que realicen?
Agentes de Percepción y de Retención:
Empresas que hubieran obtenido durante el 2022 ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $500.000.000 debiéndose computar los ingresos de todas sus actividades y jurisdicciones.
Contribuyentes que su actividad principal sea el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que durante el 2022 hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un monto superior $ 750.000.000 debiéndose computar los ingresos de todas sus actividades y jurisdicciones.
Agentes de percepción (venta)
Aquellos que, en operaciones de venta de cosas muebles, hubieran obtenido durante el 2022 ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $250.000.000 debiéndose computar los ingresos provenientes de todas sus actividades las jurisdicciones; siempre y cuando desarrollen alguna de las siguientes actividades:
📍 469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
📍469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
📍469091 Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia
📍463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
📍466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
📍463111 Venta al por mayor de productos lácteos
📍463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
📍464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
📍464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
📍464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
📍 466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
📍466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
📍466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
📍465400 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general
📍465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
📍465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
📍464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
📍463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
📍463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
📍463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva
Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
📍101011 Matanza de ganado bovino
📍461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo
📍461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
📍463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
📍461033 Matarifes
Durante el 2022 era agente pero ahora no cumplo los requisitos, ¿qué pasa?
ARBA estableció que quienes dejen de reunir las condiciones para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación deberán comunicar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación a los fines de establecer su permanencia en el régimen.
Hasta tanto se efectivice el cese, subsistirán en su totalidad las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.
17/02/2023
Muchos emprendedores y/o profesionales se preguntan: ¿Por qué necesito a un contador en mi negocio?
Con el objetivo de que el negocio funcione, crezca y se desarrolle en forma optima es necesario el asesoramiento de un contador o un equipo profesional (dependiendo el tamaño del negocio). Podemos desagregar esta idea principal en varios aspectos en los cuales el contador se ocupa:
a) Realiza un diagnóstico del estado económico y financiero del negocio: Aquí el contador actúa, realizando una analogía, como “un médico” en donde el paciente es la empresa o el emprendimiento y el profesional diagnosticará y propondrá un plan de acción en consecuencia, en base al estado financiero y económico. Por lo tanto, el profesional se ocupa de cuidar la salud financiera y económica del negocio.
b) El contador tributarista (impositivo) matriculado se ocupa del estudio de la faceta normativa que involucra a los impuestos y su procedimiento para su cumplimiento optimo, en un país donde existen casi 170 impuestos en total e innumerables regímenes de información aplicables en base a la actividad que se desarrolle, es necesario contar con el asesoramiento profesional en este campo para que el emprendimiento o la empresa no tenga incumplimientos fiscales que decanten en “problemas” con el fisco nacional (AFIP), provinciales y municipales.
c) Ante los cambios constantes de las “reglas de juego” en cuanto se refiere a lo contable, impositivo (sobre todo) y administrativo es necesario que el negocio cuente con un asesoramiento de un profesional de cs económicas capacitado y actualizado al respecto.
d) Es necesario contar con una planificación fiscal constante en vistas de lograr una optimización en el pago de impuestos y a través del conocimiento de las normas, como también se desprende de esto ultimo poder acceder a beneficios que las mismas brindan y que el negocio puede aplicar en cuanto a su actividad, de esta manera se simplificaría este punto concluyendo en que uno de los objetivos del asesor es alivianar la carga fiscal del negocio.
e) En materia de control y optimización el contador aporta un análisis de los sistemas de información del negocio con el objetivo de permitir al responsable del mismo tomar las mejores decisiones con información confiable y validada como base.
La analogía del médico del punto a) es aplicable en el aspecto contable (a través de los estados financieros como fuente de diagnóstico) como también en el área tributaria. Lo que es recomendable siempre es que el emprendedor/empresario siempre se apoye en el contador desde el principio para que el responsable cuente con asesoramiento profesional e información necesaria de arranque en la medida que su negocio así lo requiera... ¿Por qué decimos esto? Porque el contador prepara la información confiable para la toma de decisiones, y esta es mejor hacerse de ella en el “durante” y no en el “después”, ¿Por qué? Porque en el caso de detectar desvíos con los objetivos propuestos estar a tiempo de dar el golpe de timón y redireccionar estrategias y así, el curso optimo del negocio.
Lo anterior también incluye al aspecto impositivo, ya que en muchas oportunidades el emprendedor cree estar llevando a cabo todo lo necesario de su negocio en materia económica- financiera y desconoce cambios, obligaciones, reglamentaciones, que en un futuro no muy lejano, puede traerles varios e incluso letales, dolores de cabeza si no los cumple. Es ahí, en donde la analogía deja de ser con el medico y pasa a ser con el bombero.
Por lo tanto, lo que también queremos dejar plasmado para muchos, es que al contador no se lo debe ver como un costo para el negocio, sino una inversión para evitar precisamente, futuros costos adicionales y dolores de cabeza, además de estar constantemente asesorados y con información confiable para tomar buenas decisiones para la vida del negocio.
10/02/2023
En la Cámara de Diputados se está tratando un nuevo proyecto para simplificar el aspecto impositivo y cambiario y con el objetivo de fomentar la exportación de servicios tecnológicos, también conocidos como “economía del conocimiento”.
La idea, es crear un nuevo régimen tributario integrado llamado “Mono Tech”; reemplazando al impuesto a las ganancias, IVA y los aportes al Anses.
Será exclusivamente para actividades que se desarrollen en el país, pero que se “exporten”, es decir, servicios que su utilización económica sea en el exterior.
¿Quiénes están dentro de este nuevo sistema?
A)Software y servicios informáticos digitales. Estos incluyen: Desarrollo de software, por ejemplo, e-learning, marketing interactivo, e-commerce; desarrollo y puesta a punto de software originales inéditos o editados; implementación y puesta a punto para otros de software propios o creados por terceros; desarrollo de software a medida; servicios informáticos para mejorar la seguridad de redes y equipos; desarrollo de sistemas, modlos, rutinas o procedimientos, documentación; servicios de diseño, soporte a distancia y/o traducción de lenguajes informáticos; desarrollo y puesta a punto de Software para procesadores usados en bienes y sistemas; videojuegos; servicios de Nube.
B)Producción y postproducción Audiovisual
C)Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
D)Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
E)Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes: Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;
Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal)
Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);
Diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño Web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;
Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.
f) Nanotecnología y nanociencia;
g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
h) Ingeniería para la industria nuclear;
i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.
Asimismo quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental. En general el proyecto acepta a todas las prestaciones de servicios que se exporten al exterior.
También quedan comprendidos en el presente régimen los Pequeños Contribuyentes que participen en competiciones organizadas a nivel profesional, multijugador y de diferentes disciplinas de videojuegos con acceso desde diferentes dispositivos y plataformas de forma "online" u "offline.
Límite de ingresos
¿Quiénes serán considerados “pequeños contribuyentes tecnológicos”? aquellos que viven en el país y obtengan ingresos del exterior, siempre y cuando en el año anterior a este “nuevo régimen” su salario bruto sea igual o menos a u$s 30.000 anuales.
Los que ingresen en este régimen, van a tener que pagar el monotech, de la misma manera que harían con el monotributo “tradicional”, es decir, se van a implementar categorías.
1.Categoría 1: Admite ingresos brutos anuales de hasta 10 mil dólares. El impuesto integrado que debe abonarse es el correspondiente a la categoría "D" del Monotributo local. Actualmente la cuota mensual asciende a $ 9.245,06
2.Categoría 2: Admite ingresos brutos anuales de hasta 20 mil dólares. El impuesto integrado que tiene que pagarse es el de la categoría "F" del Monotributo, que hoy es de $ 15.712,40.
3.Categoría 3: Acepta ingresos anuales brutos de hasta 30 mil dólares. El importe a pagar de cuota mensual asciende a $31.347,16.
4.Contribuyentes adheridos al "Mono-Tech" que también se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: Debe adicionarse al tributo integrado por las exportaciones, el monto del impuesto integrado correspondiente a la Categoría H del Régimen Simplificado para la actividad de prestación de servicios. Cuando el contribuyente esté adherido al Régimen Simplificado en las Categorías I, J o K, el monto a adicionar será el impuesto integrado de la categoría en la que se encuentre inscripto.
08/02/2023
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires prorroga el plan de pagos para deudas con la ciudad, para personas
humanas y jurídicas, hasta el 22 de febrero de este mes.
El mismo, contempla deudas menores a $320.550; la ventaja es que la AGIP, ofrece la
condonación del 100% de los intereses, siempre y cuando la deuda se abone en un
solo pago.
Esta facilidad de pagos contempla los servicios Inmobiliarios/ABL, Patente y todos los
impuestos, exceptuando los siguientes:
a) Las deudas incluidas en planes de facilidades cuyo estado sea vigente.
b) Las deudas a que se refiere el Decreto N° 606/96.
c) Las multas de cualquier naturaleza aplicadas por la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos.
d) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables que hubieran solicitado
su concurso preventivo.
e) Las deudas de los contribuyentes y/o responsables a los cuales se les
hubiere declarado la quiebra.
f) Las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por los
gravámenes retenidos o percibidos y no depositados y las deudas que se
originen en la omisión de la retención o percepción a la que estaban obligados
los referidos agentes.
g) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente
por el Fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la comisión de delitos
que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias,
siempre que su procesamiento hubiere quedado firme.
h) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o
querella iniciados por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión
con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
07/02/2023
La AFIP inauguró nuevos canales para denunciar a comerciantes por no emitir ticket de
venta, a través de la app Mi AFIP. La particularidad de este nuevo mecanismo, es que
no es necesario contar con cuit y clave fiscal.
Como contribuyente, el comercio tiene la obligación de emitir facturas o
comprobantes por las ventas, prestaciones o locaciones que realice y estas, van a tener
que respaldar los ingresos en cuentas bancarias o billeteras virtuales (como Ualá o
Mercado Pago)
Existen varios canales para poder realizar una denuncia:
Web: tenes que informar el cuit del comercio
App: informas el cuit o domicilio denunciado o escaneas el código QR del formulario
960/D-Data fiscal
8 irregularidades que pueden derivar en una clausura (2 a 6 días):
1. No emitir factura o comprobantes por una o más operaciones
2. No tengan registro o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios de
sus ventas, o sean incompletas o defectuosas.
3. Encarguen o transporten mercaderia, aunque sea de su propiedad, sin el
respaldo documental
4. No se encuentren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la AFIP
cuando estén obligados a hacerlo.
5. No posean o no conserven las facturas o comprobantes que acrediten la
adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para
el desarrollo de la actividad que desarrollen.
6. No posean o no mantengan en condiciones de operatividad o no utilicen los
instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por la
normativa, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a
cargo de la AFIP.
7. En los casos en que un establecimiento posea al menos 10 empleados, de los
cuales tenga el 50% o más sin registrar, aun cuando estén dados de alta como
empleadores.
8. También se aplicará una multa de $3.000 a $100.000 para quienes ocupen
trabajadores en relación de dependencia y no los registren y declaren con las
formalidades exigidas.
Las obligaciones de los monotributistas y la exclusión
Los monotributistas emiten comprobantes tipo C para operaciones realizadas. Si un
contribuyente no realiza facturas, la AFIP puede proceder a excluirlo del régimen de
Monotributo.
Para los casos que se hayan realizado ventas y no se tengan los datos del cliente, se
puede facturar cómo consumidor final, siempre y cuando, el valor del cobro, en el caso
de haber sido en efectivo, no supere los $30.767 y a través de medios electrónicos
$61.534.
06/02/2023
El organismo provincial bonaerense dictó la RN 21/21, la cual regula la aplicación de los regímenes de percepción, recaudación, retención y otros pagos.
Este régimen fue establecido por la ley 15.278, que se aplica exclusivamente a los contribuyentes locales de la jurisdicción. Quienes no son alcanzados por esta ley, son aquellos que se encuentran bajo Convenio Multilateral.
El art. 29 de la RN 21/21 dispuso que, aquellos contribuyentes que se encuentran dentro del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos no son pasibles de percepciones, recaudaciones y/o retenciones; en función de los distintos regímenes generales (o especiales) de recaudación de Ingresos Brutos existentes o que puedan crearse en un futuro.
ARBA se comprometió a generar medidas para adaptar los padrones que correspondan, estipulando que los agentes de recaudación tienen que actuar conforme con la información que surja de dichos padrones; a quienes no les corresponda la obligación de utilizar dichos padrones, tienen que abstenerse de realizar recaudación alguna a los mencionados contribuyentes cuando estos últimos acrediten su inclusión en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante la exhibición de la constancia de opción.
A raíz de lo dictado por la RN 2/23, que modificó dicho art. 29, Arba estableció emitir una nómina mensual con los sujetos excluidos de percepciones o retenciones.
A partir del 1 de febrero de este año (2023) los agentes de recaudación ya no podrán practicar la recaudación, retención y/o precepción, según coresponda, a aquellos contribuyentes que se encuentren en el padrón mensual que el organismo provincial publique desde la fecha, en adelante.
El objetivo de esta nueva modalidad de acreditación, de sujetos excluidos por pertenecer al RSIB es que ya no sea necesario exhibir la constancia de opción ante una potencial retención o percepción, la misma no invalida la posibilidad por parte del pequeño contribuyente de acreditar su condición, tanto ante un agente de recaudación que actúa en regímenes que no impliquen la utilización de padrones como aquellos que deben actuar de conformidad a los mismos.
01/02/2023
El monto actualizado ahora se fija en $90.000, es decir si los consumos mensuales superan este monto, las entidades financieras reportan los movimientos al fisco y en el caso que estos movimientos sean constantes y no puedan ser justificados con los ingresos, puede congelar los fondos o bien el uso de las tarjetas. Por lo tanto, se recomienda absoluta precaución al respecto.
Anteriormente, el monto mínimo para informar a la AFIP pasó de $ 10.000 a $ 30.000 para que los bancos agilicen sus operaciones. Además, las entidades bancarias informan de manera automática al organismo tributario el momento en que se supera el monto mínimo de $ 90.000.
Se recomienda absoluta atención en este tema y en la administración y gestión de compras, acreditaciones y/o extracciones que se realicen, ya que el fisco ejerce un control cada vez mayor al respecto si los ingresos del contribuyente no pueden justificar lo anteriormente mencionado.
En el caso de monotributistas recordemos que además, es una causal de recategorización de oficio y/o exclusión del régimen.