No facturar o emplear en negro. Cuando la AFIP puede clausurar un negocio.

7/2/2023

La AFIP inauguró nuevos canales para denunciar a comerciantes por no emitir ticket de venta, a través de la app Mi AFIP. La particularidad de este nuevo mecanismo, es que no es necesario contar con cuit y clave fiscal.

Como contribuyente, el comercio tiene la obligación de emitir facturas o comprobantes por las ventas, prestaciones o locaciones que realice y estas, van a tener que respaldar los ingresos en cuentas bancarias o billeteras virtuales (como Ualá o Mercado Pago)

Existen varios canales para poder realizar una denuncia:

Web: tenes que informar el cuit del comercio
App: informas el cuit o domicilio denunciado o escaneas el código QR del formulario 960/D-Data fiscal

8 irregularidades que pueden derivar en una clausura (2 a 6 días):

1. No emitir factura o comprobantes por una o más operaciones
2. No tengan registro o anotaciones de sus adquisiciones de bienes o servicios de sus ventas, o sean incompletas o defectuosas.
3. Encarguen o transporten mercaderia, aunque sea de su propiedad, sin el respaldo documental
4. No se encuentren inscriptos como contribuyentes o responsables ante la AFIP cuando estén obligados a hacerlo.
5. No posean o no conserven las facturas o comprobantes que acrediten la adquisición o tenencia de los bienes y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad que desarrollen.
6. No posean o no mantengan en condiciones de operatividad o no utilicen los instrumentos de medición y control de la producción dispuestos por la normativa, tendientes a posibilitar la verificación y fiscalización de los tributos a cargo de la AFIP.
7. En los casos en que un establecimiento posea al menos 10 empleados, de los cuales tenga el 50% o más sin registrar, aun cuando estén dados de alta como empleadores.
8. También se aplicará una multa de $3.000 a $100.000 para quienes ocupen trabajadores en relación de dependencia y no los registren y declaren con las formalidades exigidas.

Las obligaciones de los monotributistas y la exclusión

Los monotributistas emiten comprobantes tipo C para operaciones realizadas. Si un contribuyente no realiza facturas, la AFIP puede proceder a excluirlo del régimen de Monotributo.

Para los casos que se hayan realizado ventas y no se tengan los datos del cliente, se puede facturar cómo consumidor final, siempre y cuando, el valor del cobro, en el caso de haber sido en efectivo, no supere los $30.767 y a través de medios electrónicos $61.534.