22/2/2023
Mediante la RG 5329, el organismo nacional implementó un Régimen de Percepción de IVA para la venta de productos alimenticios de cosumo humano (excepto frutas, carnes y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Este régimen alcanza a aquellos sujetos que sean Responsables Inscriptos de IVA.
Cómo Agentes de Percepción actuarán quienes vendan los productos antes citados, mientras qué, los que compren estos productos son pasibles de percepción (ambas partes deben ser RI en IVA)
La nueva RG presenta excepciones. Los agentes de percecpión (ap) no deberán actuar como tales cuando:
- Estén eximidos de actuar en tal carácter respecto de dichas operaciones por estar alcanzados por las obligaciones establecidas en la resolución general 2408 y modif-Régimen General de Percepción-, o realicen ventas a sujetos incluidos en las nóminas de la resolución general 2854 y modif.-Régimen General de Retención.
- Los adquirentes sean beneficiarios de certificados de exclusión vigentes emitidos según la Resolución General 2226 y modfi.
- Los adquirentes estén inscriptos en el “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo”
¿Cuándo se aplica la percepción?
Al momento de perfeccionarse el hecho imponible- según artículos 5° y 6° de la Ley de IVA.
¿Cuál es la Base Imponible?
Precio neto de la operación resultante de la factura o documento equivalente -según art. 10 de la Ley de IVA.
¿Se aplica Alicuota?
Si, del 3%. Pero puede ser del 1,50% en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.
Mínimo no Imponible
La percepción procede cuando el monto supere los $ 60. Este límite es aplicable en relación con cada una de las transacciones alcanzadas.
¿Cómo ingresa y cómo se informa la percepción?
En base a lo dispuesto por la resolución general 2233, Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y modif., con el código 602.
Carácter y cómputo de la percepción:
El monto de las percepciones practicadas, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.
En el caso de que las percepciones efectuadas generen saldo a favor en el gravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo, pudiendo ser aplicado como saldo de libre disponibilidad- Según el artículo 24, segundo párrafo del de la Ley de IVA.
Constancia de la percepción realizada:
Deberá consignarse en la factura el importe percibido al momento de emitirla, en forma discriminada y con mención expresa al régimen, considerándose a la misma como único documento válido para su cómputo en la liquidación del gravamen.
Los responsables que utilicen Controladores Fiscales de Nueva Tecnología deberán utilizar el apartado Otros Tributos. En caso de no poder cumplir con la mención expresa del régimen dentro del apartado mencionado, deberán identificarla en un campo de texto libre.
Registro de sujetos no alcanzados - Productos de consumo masivo:
Los sujetos que soliciten la exclusión de este régimen deberán inscribirse en el Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo como parte de los Registros Especiales que integran el Sistema Registral.
Del 1 al 10 de cada mes se realizará la solicitud de inscripción en el Registro y su exclusión tendrá efectos para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que el Organismo confirme la incorporación.
La inscripción podrá solicitarse hasta el 15 de marzo del 2023. El resultado de la evaluación se pondrá a disposición luego del cierre del plazo mencionado anteriormente, y será aplicable a las percepciones que correspondan desde el 1 de abril de 2023.
El ente fiscal podrá dar de baja del Registro a los sujetos que dejen de cumplir con algunos de los requisitos previsto. La baja se comunicará al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, con efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.
La solicitud se realizará a través del sitio web de AFIP; ingresá a Sistema Registral, menú, Registro Tributario, opción Administración de Características y Registros Especiales y seleccioná la caracterización Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo. Debes contar con Clave Fiscal (Nivel de Seguridad 3)
Con el fin de aprobar la solicitud, AFIP realizará controles respecto de los siguientes aspectos:
1-Constitución del Domicilio Fiscal Electrónico -según resolución general 4280 y modif.
2-Inexistencia o marcas en el “Sistema Registral” respecto de los domicilios fiscales, legales y/o comerciales que deban declararse o mantenerse actualizados -según art. 3 L. 11.683, y resoluciones generales 10 y 2109 y modif.
3-Incumplimientos formales de falta de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas.
4-Estado administrativo de la CUIT- según resolución general 3832 y modif.
5-Resultado de los controles sistémicos dispuestos en el Anexo de la resolución general 4132.
6-“Sistema Perfil de Riesgo”, según resolución general 3985.
7-Relación existente entre los indicadores por actividad económica y los que surjan de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes y responsables.
El resultado de la solicitud se comunicará a través del Domicilio Fiscal Electrónico, con efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.
¿Qué pasa si mi solicitud es rechazada?
Podes efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio web de AFIP (denominado Sistema Registral), seleccionando Solicitud de Reconsideración.
Dentro de los siete (7) días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada, y dicho resultado será informado al Domicilio Fiscal Electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual , a través del citado servicio web.
Reclamo por disconformidad:
De persistir la disconformidad podes realizar un reclamo dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio web,seleccionando Presentación de Disconformidad.
Luego de confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
Dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la comunicación mencionada anteriormente mediante la cual se admita la presentación de la disconformidad, a fin de dar continuidad al trámite el contribuyente y/o responsable deberá realizar una presentación mediante el servicio con Clave Fiscal denominado Presentaciones Digitales, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo.
El organismo podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación. La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de quince (15) días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.
Analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente y/o responsable, se modificará dentro de los quince (15) días corridos contados desde la fecha de presentación de la Presentación Digital o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente de la notificación. También resultará aplicable el recurso de apelación,según art. 74, D.1397
Vigencia del régimen:
Este régimen de percepción resulta de aplicación para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.