ARBA: cambios del monto para ser agente de percepción o retención de Ingresos Brutos

21/2/2023

Mediante la RN 9/2023, el organismo provincial elevó los montos de facturación durante el año 2022 para ser considerados como agentes de recaudación del impuesto sobre Ingresos Brutos en el 2023.

La RN 7/2023 extendió el plazo para inscribirse como agente de percepción y/o retención para el período 2023, hasta el último día hábil del mes de marzo de este año; entrará en vigencia a partir del 1° de mayo.

¿Quienes están obligados a actuar como agentes de recaudación, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obras, cosas o servicios y prestaciones de servicios que realicen?

Agentes de Percepción y de Retención:

Empresas que hubieran obtenido durante el 2022 ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $500.000.000 debiéndose computar los ingresos de todas sus actividades y jurisdicciones.

Contribuyentes que su actividad principal sea el expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y que durante el 2022 hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un monto superior $ 750.000.000 debiéndose computar los ingresos de todas sus actividades y jurisdicciones.

Agentes de percepción (venta)

Aquellos que, en operaciones de venta de cosas muebles, hubieran obtenido durante el 2022 ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $250.000.000 debiéndose computar los ingresos provenientes de todas sus actividades las jurisdicciones; siempre y cuando desarrollen alguna de las siguientes actividades:

📍469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos
📍469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
📍469091 Venta al por mayor por abastecimiento de mercadería para reventa en contratos de franquicia
📍463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
📍466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos
📍463111 Venta al por mayor de productos lácteos
📍463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos
📍464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases
📍464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón
📍464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería
📍466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción
📍466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción
📍466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
📍465400 Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general
📍465990 Venta al por mayor de máquinas equipo y materiales conexos n.c.p.
📍465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
📍464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación
📍463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales
📍463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
📍463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva

Como agentes de percepción, aquellos sujetos que desarrollen alguna de las siguientes actividades:

📍101011 Matanza de ganado bovino
📍461031 Operaciones de intermediación de carne -consignatario directo
📍461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo
📍463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados
📍461033 Matarifes

Durante el 2022 era agente pero ahora no cumplo los requisitos, ¿qué pasa?

ARBA estableció que quienes dejen de reunir las condiciones para resultar alcanzados por la obligación de actuar como agente de recaudación deberán comunicar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación a los fines de establecer su permanencia en el régimen.

Hasta tanto se efectivice el cese, subsistirán en su totalidad las obligaciones de los agentes involucrados, debiéndose proceder a la retención y/o percepción y el depósito de todo importe recaudado de acuerdo al calendario vigente para cada ejercicio fiscal.