10/2/2023
En la Cámara de Diputados se está tratando un nuevo proyecto para simplificar el aspecto impositivo y cambiario y con el objetivo de fomentar la exportación de servicios tecnológicos, también conocidos como “economía del conocimiento”.
La idea, es crear un nuevo régimen tributario integrado llamado “Mono Tech”; reemplazando al impuesto a las ganancias, IVA y los aportes al Anses.
Será exclusivamente para actividades que se desarrollen en el país, pero que se “exporten”, es decir, servicios que su utilización económica sea en el exterior.
¿Quiénes están dentro de este nuevo sistema?
A)Software y servicios informáticos digitales. Estos incluyen: Desarrollo de software, por ejemplo, e-learning, marketing interactivo, e-commerce; desarrollo y puesta a punto de software originales inéditos o editados; implementación y puesta a punto para otros de software propios o creados por terceros; desarrollo de software a medida; servicios informáticos para mejorar la seguridad de redes y equipos; desarrollo de sistemas, modlos, rutinas o procedimientos, documentación; servicios de diseño, soporte a distancia y/o traducción de lenguajes informáticos; desarrollo y puesta a punto de Software para procesadores usados en bienes y sistemas; videojuegos; servicios de Nube.
B)Producción y postproducción Audiovisual.
C)Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis.
D)Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;
E)Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes: Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal; Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal) Servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria); Diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño Web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo; Servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana), diseño de maquinaria y plantas industriales, ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.
F) Nanotecnología y nanociencia;
G) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;
H) Ingeniería para la industria nuclear;
I) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones de automatización en la producción que incluyan ciclos de retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.
Asimismo quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental. En general el proyecto acepta a todas las prestaciones de servicios que se exporten al exterior. También quedan comprendidos en el presente régimen los Pequeños Contribuyentes que participen en competiciones organizadas a nivel profesional, multijugador y de diferentes disciplinas de videojuegos con acceso desde diferentes dispositivos y plataformas de forma "online" u "offline.
Límite de ingresos
¿Quiénes serán considerados “pequeños contribuyentes tecnológicos”? aquellos que viven en el país y obtengan ingresos del exterior, siempre y cuando en el año anterior a este “nuevo régimen” su salario bruto sea igual o menos a u$s 30.000 anuales.
Los que ingresen en este régimen, van a tener que pagar el monotech, de la misma manera que harían con el monotributo “tradicional”, es decir, se van a implementar categorías.
1.Categoría 1: Admite ingresos brutos anuales de hasta 10 mil dólares. El impuesto integrado que debe abonarse es el correspondiente a la categoría "D" del Monotributo local. Actualmente la cuota mensual asciende a $ 9.245,06
2.Categoría 2: Admite ingresos brutos anuales de hasta 20 mil dólares. El impuesto integrado que tiene que pagarse es el de la categoría "F" del Monotributo, que hoy es de $ 15.712,40.
3.Categoría 3: Acepta ingresos anuales brutos de hasta 30 mil dólares. El importe a pagar de cuota mensual asciende a $31.347,16.
4.Contribuyentes adheridos al "Mono-Tech" que también se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: Debe adicionarse al tributo integrado por las exportaciones, el monto del impuesto integrado correspondiente a la Categoría H del Régimen Simplificado para la actividad de prestación de servicios. Cuando el contribuyente esté adherido al Régimen Simplificado en las Categorías I, J o K, el monto a adicionar será el impuesto integrado de la categoría en la que se encuentre inscripto.