27/01/2023
Entrará en vigencia a partir del 1° de abril de2023, se trata de la Resolución General 5319.
Bajo este nuevo régimen de percepción de IVA por operaciones realizadas a través de plataformas digitales, reglamentado por la Resolución General 5319, que entrará en vigencia a partir del próximo 1° de abril, ya no solamente son sujetos pasivos los responsables inscriptos en IVA, sino que también ahora se suman monotributistas y personas que venden sus pertenencias usadas a través de la plataforma sin intención comercial, por ejemplo.
Hoy las ventas por internet son masivas, eso es claro. Pero también es claro que la masividad incluye operaciones que no están gravadas por el IVA y que esta resolución presume que lo están, basándose en parámetros que no surgen de ninguna ley.
La alícuota aplicable dependerá del grado de cumplimiento y condición que registre el contribuyente que sufra esa percepción ante el fisco nacional (AFIP).
Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción:
Son los sujetos titulares y/o administradores de “plataformas digitales” que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones. En el Anexo II de la Resolución se lista a los sujetos que son designados como agentes de percepción y se prevé la posibilidad del nombramiento de nuevos agentes de percepción.
Agentes de Percepción; Nómina de Sujetos Obligados:
1-Agrofy S.A.
2-Almundo.com S.R.L
3-Apernet SA
4-Avantrip.com S.R.L
5-Bfoot S.R.L
6-Cabify S.A
7-Cabify Mendoza S.A
8-Correo Oficial de la República Argentina S.A
9-Despegar.com.ar S.A
10-Frávega SACIEI
11-MercadoLibre S.R.L
12- Mercados Digitales SA
13-Mis Pichos S.A.S
14-Nación Servicios S.A
15-We Are Appa S.A
16- PedidosYa S.A
17-Rappi Arg S.A.S
18-Renova Tu Vestidor S.A
19-Whirpool Argentina S.R.L
20-YPF Sociedad Anónima.
¿A quiénes se les aplicará la nueva percepción?
Inscriptos en IVA.
Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo.
A quienes no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA, o bien no estén adheridos al monotributo y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. En estos casos mencionados en este punto el fisco los considerara como sujetos no categorizados.
Condiciones para que se aplique la percepción en el transcurso del mes calendario, ya sea en el caso de venta de bienes nuevos o usados, locaciones y prestaciones de servicios:
a) Que las operaciones en el mes resulten iguales o superiores a la cantidad de 10.
b) El monto total de las operaciones resulte igual o superior a $200.000.
c) Cuando en el periodo de cuatro meses calendarios consecutivos se realicen cuatro o más operaciones por cada periodo mensual y el monto acumulado de las mismas iguale o supere los $200.000 en dicho cuatrimestre.
La normativa prevé que en el caso de que se vendan cosas muebles no registrables usadas, que hayan sido utilizadas por el vendedor en forma personal, no se considerará configurada la venta sujeta a la percepción, siempre y cuando el monto de las operaciones acumuladas, en los cuatro meses previos, sea menor a $ 400.000. Pero esta “bala de plata” solamente puede ser utilizada una vez cada dos años, ya que debe informarse a la plataforma - de la manera que la plataforma disponga - con carácter de declaración jurada y no podrá ser utilizada nuevamente hasta transcurridos dos años calendarios.
Alícuotas
Las alícuotas que se aplicarán pueden variar del 1% al 8% dependiendo de la condición fiscal del sujeto ante el IVA, si tiene o no incumplimientos formales ante el fisco (en el caso de los responsables inscriptos), se adiciona el estado de CUIT, constitución del domicilio fiscal electrónico y control sobre el exceso de parámetros y correcto encuadramiento (para monotributistas).
En el caso de los sujetos no categorizados que a raíz de controles sistémicos por parte de AFIP y/o verificación de exceso de parámetros por parte del agente de percepción la alícuota será del 8%.
Importe por percibir:
Se aplicará la alícuota sobre el precio total de la operación. El artículo 6 define precio total a los efectos de este régimen: es el que surge de la información contenida en la base de datos de la plataforma digital o al monto sobre el que se calcula la retribución de la plataforma, EL QUE SEA MAYOR.
La resolución aclara que no se deben considerar las comisiones o retribuciones por la prestación de otro tipo de servicios como puede ser publicidad, administración, cobranzas, cargos financieros, etc. Es importante destacar que tanto para responsables inscriptos como para monotributistas el monto mínimo sujeto a percepción establecido es de $2.000
25/01/2023
El artículo 35° del Convenio Multilateral explica que las municipalidades, comunas y otros similares podrán gravar en concepto de impuestos, tasas, derechos de inspección o cualquier otro tributo únicamente la parte de ingresos brutos atribuibles a dichos fiscos adheridos.
El artículo 3° de la Resolución de la Comisión Arbitral N° 12/2006, que modificó al 53° de la Resolución 1/2006, dictamina que la aplicación de montos mínimos no vulnera las disposiciones del Artículo 35 del Convenio Multilateral, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario acreditando su real y completa situación frente al tributo con relación a todas las municipalidades de la provincia, incluyendo la discriminación de ingresos y gastos entre éstas, y la determinación del coeficiente intermunicipal en los casos que corresponda.
En cuanto a los antecedentes y materia jurisprudencial, la Comisión Arbitral se expidió en la causa “Florencia Cereales SRL c/ comuna de Fighiera, provincia de Santa Fe” (Resolución 17/2017) donde el contribuyente logró demostrar que el importe mínimo que intentaba aplicar el municipio vulneraba el art. 35 del Convenio Multilateral.
Por lo tanto:
Mientras el contribuyente demuestre, en forma documental, que todos los ingresos de una determinada jurisdicción (Ciudad Autónoma de Buenos Aires o alguna otra Provincia), se han asignado a un municipio o diferentes municipios (en este último caso mediante el mini convenio intermunicipal), la pretensión fiscal de exigir un impuesto mínimo vulneraría el artículo 35 del Convenio Multilateral, ya que el municipio que así lo aplique se llevaría una base imponible mayor a la que realmente le corresponde.
23/01/2023
CreAr – Programa Crédito Argentino: Líneas de financiamiento con bonificación de tasa del FONDEP (Fondo de Desarrollo Productivo) y garantías para impulsar el desarrollo productivo de la PyME.
Existen tres tipos adicionales de CreAr:
- CreAr Exportadores y Sustitución de importaciones: Créditos de hasta $ 500 millones con bancos públicos y privados.
- CreAr Inversión PyME Leasing: Financiamiento de hasta $120 millones para adquirir bienes de capital.
- CreAr COMEX: Pre y post financiamiento para operaciones de exportación.
Programa de Emprendimiento Argentino:
Otorgamiento de créditos para potenciar el proceso productivo y/o incrementar su escala de manera de potenciar el emprendimiento.
El monto mínimo es de $10 millones y el máximo de $50 millones a una tasa de interés del 25% y a un plazo de devolución de 5 años, incluyendo un periodo de gracia de 9 meses.
PROCER -Programa de Competitividad de Economías Regionales:
Este programa puede ayudar a potenciar la competitividad y promoción de la capacidad exportadora de las MiPyMES y cadenas de valor a través de aportes no reembolsables (ANR).
Asociatividad PyME:
Si usted forma parte de un Grupo Asociativo, Cooperativa o Conglomerado Productivo y tiene un proyecto el cuál apunte al desarrollo de productos innovadores o producciones de valor agregado o exportable puede acceder a:
- Aportes No Reembolsables (ANR) para la contratación de una o un coordinador por un plazo de entre 12 y 24 meses, que pueden cubrir hasta el 100% de sus honorarios según el plazo de la contratación.
- Aportes No Reembolsables (ANR) para implementar un Proyecto de Inversión. El monto máximo es de $15 millones para los Grupos Asociativos y las Cooperativas y de $24 millones para los Conglomerados. Los Proyectos de Inversión deben estar destinados a solventar los Planes Estratégicos Asociativos y tener por objetivo el agregado de valor a la producción primaria o el desarrollo y fortalecimiento de la producción industrial.
18/01/2023
¿De que se trata y que hay que tener en cuenta?
Es un proyecto de “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado” en donde se podrá declarar los siguientes bienes:
a) Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país.
b) Tenencia de moneda extranjera en el exterior.
c) Activos financieros del país o del exterior, entendiendo como tales: acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, criptoactivos, o instrumentos similares, títulos, bonos y demás valores y todo tipo de derecho tanto del país como del exterior, susceptible de valor económico.
También se podrá declarar:
d) Inmuebles en el país y/o en el exterior.
e) Bienes Muebles en el país y/o en el exterior.
f) Demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos. Los bienes declarados deben ser preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en el caso que sean de titularidad de personas humanas y sucesiones indivisas, y a la fecha de cierre del último ejercicio fiscal cerrado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en el caso de que se trate de bienes declarados por los sujetos del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Las alícuotas del proyecto son las siguientes:
a) Declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 2,5%.
b) Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 5%.
c) Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 7,5%.
Si el bien no se ingresa al país, las alícuotas serán las siguientes:
a) Declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 5%.
b) Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 10%.
c) Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 15%.
Los impuestos eximidos:
- Impuesto a las ganancias. Salidas no documentadas (conforme al art. 40° de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
- ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles)
- Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.
- Exención en Impuestos Internos e IVA en base a los resultados de cálculos sobre los montos declarados.
A su vez, no deberán pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales y de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento de los bienes sujetos al impuesto o del capital utilizado como base de cálculo del impuesto, según corresponda, por un monto equivalente en moneda nacional a las tenencias y/o bienes declarados.
En cuanto al Impuesto a las ganancias, por las ganancias netas no declaradas: en su equivalente en moneda nacional, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias que se declaren voluntariamente.
Importante aclaración a tener en cuenta:
Quienes opten por sumarse al blanqueo de capitales propuesto por el Gobierno, si bien tendrán un “perdón fiscal” sobre la mayoría de tributos, menos uno: El impuesto a la riqueza que se aplicó por única vez en 2020.
El texto del proyecto lo omite en forma explícita, por lo que aquellos que decidan exteriorizar deberían enfrentarlo ahora por lo que no se abonó por 2020.
11/01/2023
RG AFIP 5312/2023.
A través de la Resolución General AFIP 5312/2023 como consecuencia del DNU 842/2022, se establecen a los sujetos comprendidos, requisitos, plazos y procedimiento para la ejercer la opción de reducción de anticipos para las MiPyMEs.
Por medio del DNU 841/2022 se estableció una asignación no remunerativa de hasta $ 24.000, por única vez, para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio SAC, correspondientes al devengado en el mes de diciembre, inferiores a $185.859.
Asimismo, se estableció como beneficio que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado por la asignación no remunerativa y diferir el pago del anticipo.
Por lo tanto, pueden utilizar la opción de reducción aquellas empresas categorizadas, como se expuso anteriormente, y que estén registradas ante la AFIP al 17/12/2022 bajo algunas de las siguientes caracterizaciones:
272 - Micro Empresas Ley 25.300
274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300
351 - Medianas Empresas - Tramo1. Ley 25.300
A los efectos del art. 4° de la RG 5312/2023 se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Poseer CUIT activa en base a la RG 3832.
2. Constituir y/o mantener activo el Domicilio Fiscal Electrónico
3. Contar con el alta en el Impuesto a las Ganancias
4. Tener actualizado en el Sistema Registral el código relacionado a la actividad que desarrollan actualmente.
5. Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones de la seguridad social correspondiente a diciembre 2022, declarando al menos 1 empleado.
6. No haber presentado previamente en el periodo fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.
7. No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al periodo fiscal por el que se ejerce la opción.
8. Poseer al menos UN anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.
02/01/2023
¡Arrancamos el 2023!
Les compartimos la nueva tabla del monotributo y les informamos los vencimientos del Convenio Multilateral para este año.
En relación a los valores expuestos anteriormente, que conforman a la nueva tabla de monotributo, aquí algunas estadísticas respecto a los valores 2022:
El precio unitario máximo para venta de cosas muebles en 2022 fue de 49.646,21 mientras que en 2023 es de $ 85.627,66, representando una variación del 72,48%.
El valor de la cuota total en relación a los de 2022 tuvieron un incremento de 72,48% en relación a las categorías A, B y C; un 84,22% para la categoría D; un 95,89% para la categoría E; F y G aumentaron un 103% y 104% respectivamente, mientras que para las ultimas categorías los aumentos van desde un 98% a 102%.
Recordemos que a través de la nueva Ley de Presupuesto el componente de obra social para 2023 será variable a partir de la categoría E en adelante.
Vencimientos del Convenio Multilateral para 2023
Por medio de la Resolución General 13/ 2022 (B.O. 14/12/2022) CA-CM se establecen las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las DDJJ del impuesto sobre los ingresos brutos para el período 2023 correspondiente al universo de contribuyentes que liquidan el gravamen bajo las normas del Convenio Multilateral.