27/1/2023
Entrará en vigencia a partir del 1° de abril de2023, se trata de la Resolución General 5319.
Bajo este nuevo régimen de percepción de IVA por operaciones realizadas a través de plataformas digitales, reglamentado por la Resolución General 5319, que entrará en vigencia a partir del próximo 1° de abril, ya no solamente son sujetos pasivos los responsables inscriptos en IVA, sino que también ahora se suman monotributistas y personas que venden sus pertenencias usadas a través de la plataforma sin intención comercial, por ejemplo.
Hoy las ventas por internet son masivas, eso es claro. Pero también es claro que la masividad incluye operaciones que no están gravadas por el IVA y que esta resolución presume que lo están, basándose en parámetros que no surgen de ninguna ley.
La alícuota aplicable dependerá del grado de cumplimiento y condición que registre el contribuyente que sufra esa percepción ante el fisco nacional (AFIP).
Sujetos obligados a actuar como agentes de percepción:
Son los sujetos titulares y/o administradores de “plataformas digitales” que perciban una comisión, retribución u honorario por la intermediación en las operaciones. En el Anexo II de la Resolución se lista a los sujetos que son designados como agentes de percepción y se prevé la posibilidad del nombramiento de nuevos agentes de percepción.
Agentes de Percepción; Nómina de Sujetos Obligados:
1-Agrofy S.A.
2-Almundo.com S.R.L
3-Apernet SA
4-Avantrip.com S.R.L
5-Bfoot S.R.L
6-Cabify S.A
7-Cabify Mendoza S.A
8-Correo Oficial de la República Argentina S.A
9-Despegar.com.ar S.A
10-Frávega SACIEI
11-MercadoLibre S.R.L
12- Mercados Digitales SA
13-Mis Pichos S.A.S
14-Nación Servicios S.A
15-We Are Appa S.A
16- PedidosYa S.A
17-Rappi Arg S.A.S
18-Renova Tu Vestidor S.A
19-Whirpool Argentina S.R.L
20-YPF Sociedad Anónima.
¿A quiénes se les aplicará la nueva percepción?
-Inscriptos en IVA.
-Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes – Monotributo.
-A quienes no acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA, o bien no estén adheridos al monotributo y realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. En estos casos mencionados en este punto el fisco los considerara como sujetos no categorizados.
Condiciones para que se aplique la percepción en el transcurso del mes calendario, ya sea en el caso de venta de bienes nuevos o usados, locaciones y prestaciones de servicios:
a) Que las operaciones en el mes resulten iguales o superiores a la cantidad de 10.
b) El monto total de las operaciones resulte igual o superior a $200.000.
c) Cuando en el periodo de cuatro meses calendarios consecutivos se realicen cuatro o más operaciones por cada periodo mensual y el monto acumulado de las mismas iguale o supere los $200.000 en dicho cuatrimestre.
La normativa prevé que en el caso de que se vendan cosas muebles no registrables usadas, que hayan sido utilizadas por el vendedor en forma personal, no se considerará configurada la venta sujeta a la percepción, siempre y cuando el monto de las operaciones acumuladas, en los cuatro meses previos, sea menor a $ 400.000. Pero esta “bala de plata” solamente puede ser utilizada una vez cada dos años, ya que debe informarse a la plataforma - de la manera que la plataforma disponga - con carácter de declaración jurada y no podrá ser utilizada nuevamente hasta transcurridos dos años calendarios.
Alícuotas
Las alícuotas que se aplicarán pueden variar del 1% al 8% dependiendo de la condición fiscal del sujeto ante el IVA, si tiene o no incumplimientos formales ante el fisco (en el caso de los responsables inscriptos), se adiciona el estado de CUIT, constitución del domicilio fiscal electrónico y control sobre el exceso de parámetros y correcto encuadramiento (para monotributistas).
En el caso de los sujetos no categorizados que a raíz de controles sistémicos por parte de AFIP y/o verificación de exceso de parámetros por parte del agente de percepción la alícuota será del 8%.
Importe por percibir:
Se aplicará la alícuota sobre el precio total de la operación. El artículo 6 define precio total a los efectos de este régimen: es el que surge de la información contenida en la base de datos de la plataforma digital o al monto sobre el que se calcula la retribución de la plataforma, EL QUE SEA MAYOR.
La resolución aclara que no se deben considerar las comisiones o retribuciones por la prestación de otro tipo de servicios como puede ser publicidad, administración, cobranzas, cargos financieros, etc. Es importante destacar que tanto para responsables inscriptos como para monotributistas el monto mínimo sujeto a percepción establecido es de $2.000