¿Es legal que se exijan importes mínimos de tasas municipales?

25/1/2023

El artículo 35° del Convenio Multilateral explica que las municipalidades, comunas y otros similares podrán gravar en concepto de impuestos, tasas, derechos de inspección o cualquier otro tributo únicamente la parte de ingresos brutos atribuibles a dichos fiscos adheridos.

El artículo 3° de la Resolución de la Comisión Arbitral N° 12/2006, que modificó al 53° de la Resolución 1/2006, dictamina que la aplicación de montos mínimos no vulnera las disposiciones del Artículo 35 del Convenio Multilateral, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario acreditando su real y completa situación frente al tributo con relación a todas las municipalidades de la provincia, incluyendo la discriminación de ingresos y gastos entre éstas, y la determinación del coeficiente intermunicipal en los casos que corresponda.

En cuanto a los antecedentes y materia jurisprudencial, la Comisión Arbitral se expidió en la causa “Florencia Cereales SRL c/ comuna de Fighiera, provincia de Santa Fe” (Resolución 17/2017) donde el contribuyente logró demostrar que el importe mínimo que intentaba aplicar el municipio vulneraba el art. 35 del Convenio Multilateral.

Por lo tanto:

Mientras el contribuyente demuestre, en forma documental, que todos los ingresos de una determinada jurisdicción (Ciudad Autónoma de Buenos Aires o alguna otra Provincia), se han asignado a un municipio o diferentes municipios (en este último caso mediante el mini convenio intermunicipal), la pretensión fiscal de exigir un impuesto mínimo vulneraría el artículo 35 del Convenio Multilateral, ya que el municipio que así lo aplique se llevaría una base imponible mayor a la que realmente le corresponde.