18/1/2023
¿De que se trata y que hay que tener en cuenta?
Es un proyecto de “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado” en donde se podrá declarar los siguientes bienes:
a) Tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país.
b) Tenencia de moneda extranjera en el exterior.
c) Activos financieros del país o del exterior, entendiendo como tales: acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales -incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, criptoactivos, o instrumentos similares, títulos, bonos y demás valores y todo tipo de derecho tanto del país como del exterior, susceptible de valor económico.
También se podrá declarar:
d) Inmuebles en el país y/o en el exterior.
e) Bienes Muebles en el país y/o en el exterior.
f) Demás bienes en el país y/o en el exterior, incluyendo créditos. Los bienes declarados deben ser preexistentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en el caso que sean de titularidad de personas humanas y sucesiones indivisas, y a la fecha de cierre del último ejercicio fiscal cerrado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en el caso de que se trate de bienes declarados por los sujetos del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Las alícuotas del proyecto son las siguientes:
a) Declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 2,5%.
b) Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 5%.
c) Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 7,5%.
Si el bien no se ingresa al país, las alícuotas serán las siguientes:
a) Declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 5%.
b) Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 10%.
c) Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, ambas fechas inclusive: 15%.
Los impuestos eximidos:
- Impuesto a las ganancias. Salidas no documentadas (conforme al art. 40° de la Ley de Impuesto a las Ganancias).
- ITI (impuesto a la transferencia de inmuebles)
- Impuesto sobre los créditos y débitos bancarios.
- Exención en Impuestos Internos e IVA en base a los resultados de cálculos sobre los montos declarados.
A su vez, no deberán pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales y de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, respecto del impuesto originado por el incremento de los bienes sujetos al impuesto o del capital utilizado como base de cálculo del impuesto, según corresponda, por un monto equivalente en moneda nacional a las tenencias y/o bienes declarados.
En cuanto al Impuesto a las ganancias, por las ganancias netas no declaradas: en su equivalente en moneda nacional, obtenidas en el exterior, correspondientes a las tenencias que se declaren voluntariamente.
Importante aclaración a tener en cuenta:
Quienes opten por sumarse al blanqueo de capitales propuesto por el Gobierno, si bien tendrán un “perdón fiscal” sobre la mayoría de tributos, menos uno: El impuesto a la riqueza que se aplicó por única vez en 2020.
El texto del proyecto lo omite en forma explícita, por lo que aquellos que decidan exteriorizar deberían enfrentarlo ahora por lo que no se abonó por 2020.