Impuesto a las Ganancias: Se reglamentó la reducción de anticipos para las MiPyMES. La opción está vigente desde el 10 de enero al 31 de marzo de 2023 inclusive.

11/1/2023

RG AFIP 5312/2023.

A través de la Resolución General AFIP 5312/2023 como consecuencia del DNU 842/2022, se establecen a los sujetos comprendidos, requisitos, plazos y procedimiento para la ejercer la opción de reducción de anticipos para las MiPyMEs.

Por medio del DNU 841/2022 se estableció una asignación no remunerativa de hasta $ 24.000, por única vez, para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos y excluyendo el medio SAC, correspondientes al devengado en el mes de diciembre, inferiores a $185.859.

Asimismo, se estableció como beneficio que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado por la asignación no remunerativa y diferir el pago del anticipo.

Por lo tanto, pueden utilizar la opción de reducción aquellas empresas categorizadas, como se expuso anteriormente, y que estén registradas ante la AFIP al 17/12/2022 bajo algunas de las siguientes caracterizaciones:

272 - Micro Empresas Ley 25.300
274 - Pequeñas Empresas Ley 25.300
351 - Medianas Empresas - Tramo1. Ley 25.300

A los efectos del art. 4° de la RG 5312/2023 se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Poseer CUIT activa en base a la RG 3832.
2. Constituir y/o mantener activo el Domicilio Fiscal Electrónico
3. Contar con el alta en el Impuesto a las Ganancias
4. Tener actualizado en el Sistema Registral el código relacionado a la actividad que desarrollan actualmente.
5. Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones de la seguridad social correspondiente a diciembre 2022, declarando al menos 1 empleado.
6. No haber presentado previamente en el periodo fiscal por el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.
7. No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al periodo fiscal por el que se ejerce la opción.
8. Poseer al menos UN anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.