Limitaciones a la constitución de Sociedades de Profesionales

8/12/2023

La Inspección General de Justicia, a través de la resolución general 16/2023 establece que las figuras de Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) y Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), no corresponden a tipos societarios que encuadren en las condiciones y características requeridas para ser inscriptos como asociaciones profesionales por contrariar el reglamento de asociaciones profesionales dictado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

Las sociedades de medios o sociedades de profesionales son aquellas previstas en el artículo 57 de la resolución general (IGJ) 7/2015 que permiten que el ejercicio profesional sea llevado bajo una estructura societaria en concordancia con las normas éticas y profesionales que imponen la responsabilidad personal por el ejercicio de la profesión.

Sociedad Anónima Unipersonal

El organismo entiende que no es viable este tipo de estructura al no advertir cuál sería el objeto por el cual un profesional quiera constituir una sociedad donde fuera el único socio que ejerciera la profesión.

En este sentido, teniendo en cuenta el reglamento de sociedades profesionales dictado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, siendo la asociación de profesionales una estructura organizativa que permite a los graduados el apoyo organizativo y administrativo para el ejercicio de su actividad, la naturaleza jurídica de la SAU contraría la finalidad misma de la asociación de profesionales reguladas por dicho Consejo.

Sociedades por Acciones Simplificadas

El organismo de contralor entiende que siendo que fueron creadas por la Ley 27.349 que regula el apoyo al capital emprendedor con tinte productivo, no resultan compatibles con el objeto que debe tener una sociedad profesional conforme las normas éticas, técnicas y de incumbencia profesional.

Asimismo agrega que a las SAS no le son aplicables las disposiciones del artículo 57 de la resolución general (IGJ) 7/2015.

A requerimiento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, como autoridad a cargo de la regulación de la matrícula y ejercicio profesional en Ciencias Económicas, la IGJ considera que la estructura jurídica de la SAS no resulta prudente con la inscripción de sociedades de profesionales, ya que fue creada para canalizar la actividad del emprendurismo que excluye toda actividad profesional liberal.

Sociedades civiles

Las asociaciones de profesionales que se hayan constituido como sociedades civiles de profesionales bajo la vigencia del Código Civil derogado, mientras no se subsanen permanecerán inscriptas en el Registro previsto por el Reglamento de Sociedades del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y le serán aplicables supletoriamente las disposiciones de la Sección IV de la Ley 19.550.

Transformación y/o Subsanación

La Inspección General de Justicia podrá transformar a alguno de los tipos societarios aceptados a aquellas asociaciones de profesionales que así lo soliciten y subsanar aquellas sociedades que quedaron comprendidas en la Sección IV de la Ley de Sociedades o sociedades civiles que se constituyeron bajo el régimen previsto en el Código Civil derogado.