7/12/2023
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación definió la fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual IGJ 2023 a través de la Resolución 1454/2023.
El artículo 1° de la mencionada resolución estableció el día 15 de diciembre de 2023 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 46/01.
Vencida la fecha establecida, será de aplicación una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos. Cabe aclarar que hasta el momento no está actualizado el sistema de la IGJ para la emisión de la boleta correspondiente.
¿Quiénes deben abonar la tasa anual IGJ?
Las sociedades por acciones que ya se encuentren inscriptas en la IGJ.
Monto a pagar de la tasa anual
El monto se determinará con relación a la sumatoria del capital social de sus estatutos y de la cuenta ajuste de capital resultante de sus estados contables. A los fines de su cálculo, se considerarán los últimos estados contables cuya presentación ante la IGJ hubiere correspondido con anterioridad al vencimiento de la tasa. La tasa a ingresar será calculada de acuerdo a la siguiente escala:
Formas de pago
HOME BANKING
A través del Home Banking del Banco Nación Argentina o cualquier otra entidad financiera adherida a Red Link
PAGAR.COM.AR
Se trata de una plataforma desde donde los clientes de cualquier banco y entidades del sistema financiero argentino podrán abonar impuestos, servicios y otras obligaciones a través de diversos canales, pero centralizados en un solo portal.
BANCO NACIÓN ARGENTINA
Podés realizar el pago de la tasa anual en forma presencial en las sucursales del Banco Nación Argentina.
Si una sociedad no presentó sus estados contables antes del pago de la tasa anual ¿Qué sucede?
Si una sociedad por acciones no presentara a la IGJ los estados contables necesarios para la liquidación de la tasa conforme se los determina en el primer párrafo del artículo anterior, dicho Organismo practicará estimación de oficio del importe que corresponda abonar.
Dicho importe será equivalente al doble del que debería abonar la sociedad de acuerdo a la escala prevista.
Para el cálculo se utilizarán los estados contables presentados en alguno de los dos (2) ejercicios económicos inmediato anteriores. Si hubieren sido presentados los correspondientes a ambos ejercicios, se tomará el último de ellos.
Cuando la sociedad no hubiese presentado ante la IGJ los estados contables correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios, la estimación de oficio de la tasa anual será equivalente a la tasa máxima prevista en el artículo precedente.
¿Quiénes no están obligados al pago de la tasa anual IGJ?
Se excluyen de la obligación de ingreso de la tasa anual a las sociedades que hubiesen abonado en el mismo año calendario la tasa de constitución establecida en el artículo 3° de la Decisión Administrativa (JGM) 46/2001.
¿Cuál es la sanción por no cumplir con el pago de la tasa anual?
El incumplimiento será sancionado con una multa equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento para documentos comerciales, sobre los importes omitidos.
En todos los casos una vez vencidos los plazos para el pago y sin requerirse intimación alguna, el Organismo recaudador promoverá la acción judicial de cobro, la que tramitará por las normas del procedimiento de ejecución fiscal, sirviendo de título suficiente los certificados de deuda que al efecto expedirá el Inspector General de Justicia.