5/12/2023
La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo amplío el plazo para la aceptación, cancelación y rechazo de facturas de crédito electrónicas MIPYMES y su inscripción en el Registro de “Facturas de Crédito Electrónicas MIPYMES” a 21 días corridos para su aceptación, rechazo e inscripción en el Registro, que a través de la Resolución 670/2023, prorroga la medida que amplía el plazo previsto en la ley 27440.
Dicho plazo, estará vigente hasta el mes de febrero de 2024.
Desde el 1 de diciembre de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024, las MIPYMES tendrán 21 días corridos para:
-El pago del precio superior contados a partir de la fecha de recepción de la factura de crédito electrónica MIPYME en el domicilio fiscal electrónico del obligado al pago (art. 4 Ley 27440)
-La constitución de título ejecutivo y valor no cartular (art. 4 Ley 27440)
-La emisión de notas de débito y crédito que se ajusten a la operación (art. 5 Ley 27440)
-La aceptación de la factura de crédito electrónica MIPYMES (art. 5 Ley 27440)
-La aceptación tácita prevista en el art. 6 de la Ley 27440
-Efectuar el rechazo de la factura de crédito electrónica MIPYMES y su inscripción en el Registro de Facturas de Crédito Electrónica MIPYMES previsto en el artículo 8 de la ley 27440
El Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” no resultará aplicable respecto de los comprobantes originales (factura o recibo) emitidos por una Micro, Pequeña o Mediana Empresa a una “Empresa Grande” que sean cedidos en los términos del Artículo 1618 del Código Civil y Comercial de la Nación antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.
La presente resolución entró en vigencia el 1° de diciembre de 2023.