Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) y Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior.

26/12/2023

A través de la Resolución General Conjunta 5466/2023 la AFIP en conjunto con la Secretaría de Comercio se pone en funcionamiento el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) y el Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior.

El objetivo de la SEDI será el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes a fin de normalizar y facilitar el comercio exterior, así como contribuir al fortalecimiento de los Organismos del Estado a efectos de enfrentar los desafíos actuales.

Por otra parte, a los efectos de contar con información actualizada de la deuda comercial privada vigente y atender dicha problemática, se crea un “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que posean deuda comercial por importaciones.

Como lo expresa la propia medida, esta se “fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación definido por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC)”

Los importadores -definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero-, anticiparán la información relativa a sus destinos de importación para consumo a al nuevo SEDI.

¿Cómo lo harán? mediante una declaración jurada, se deberá “declarar” la información que se indica en el micrositio de AFIP “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”

Dicha declaración, tendrá una validez de 360 días corridos a partir de la fecha que obtuviera el estado de aprobación.

Una vez presentada la información a la SEDI, la AFIP analizará (a partir de la información disponible en sus registros) la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF)

En caso de “pasar” este control, la declaración SEDI pasará a estado OFICIALIZADO, caso contrario, se emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI.

Algunas importaciones, quedarán liberadas de presentar la declaración ante el fisco:

-Importaciones destinadas para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas
-Mercaderías con franquicias de derechos y tributos
-Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales
-Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Art. 4 de la Ley N° 25.613
-Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial
-Mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).

Las mercaderías declaradas al amparo de la declaración SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del 7% en más o en menos, y en la cantidad de un 7% en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.

Las situaciones de excepción, los manuales de uso de los sistemas involucrados, las pautas de gestión y los estados de las declaraciones SEDI, serán publicados en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la AFIP. En caso que se modifiquen o se hagan incorporaciones serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y su vigencia será para las declaraciones SEDI registradas a partir de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de su comunicación.

“Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”

Deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada.

En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza - con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), sus modificaciones y sus complementarias, y declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la Resolución General Nº 3.628 (AFIP). Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023.

Los sujetos alcanzados deberán completar el registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la AFIP dentro del plazo de 15 días corridos (a contar desde la entrada en vigencia de Resolución) transcurridos estos días, no podrán efectuar presentación alguna.

Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.

Quienes tengan pasivos comerciales por importaciones y no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación. Las declaraciones registradas a través del “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA), conforme la Resolución Conjunta General N° 5.271 y sus modificatorias, en estado de “Salida” o “Cancelado´” a la fecha de entrada en vigencia de Resolución, mantienen su vigencia. Las restantes declaraciones SIRA, quedarán sin efecto pudiendo registrar una declaración SEDI, respaldatoria de las mismas. De igual modo, toda solicitud realizada al amparo del “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE) que no se encuentre aprobada a la fecha de entrada en vigencia de la presente, quedará sin efecto.