Régimen de percepción de Ganancias y Bienes Personales: nuevas modificaciones.

19/12/2023

Reducen al 30% la alícuota de la percepción para la operaciones con moneda extranjera realizadas antes del 13 de diciembre que se encuentren pendientes de liquidación. Finalmente se podrá solicitar la devolución de las percepciones del tramo 22/11-13/12 de 2023 en 2024 quedando sin efecto la devolución en 2025 para este período.

Mediante la RG 5465 la AFIP dispusó que las percepciones que deban practicarse por el régimen de percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales por operaciones en moneda extranjera que se hubieran realizado con anterioridad al 13 de diciembre y siempre que se hubieran cancelado con tarjetas de crédito cuya fecha de cierre de liquidación, en la que se incluyan dichas operaciones, fuera igual o posterior al día 14 de diciembre, se calcularán aplicando la alícuota del 30%.

Operaciones que aplican la reducción

Las operaciones sobre las que aplicará esta reducción de la alícuota de percepción serán:

-Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante tarjetas de crédito, de compra y débito y cualquier otro medio de pago, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.

-Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito.

-Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.

-Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios.