15/12/2023
Cómputo de las percepciones adicionales desde el 13/10/2022 al 22/11/2023
Las percepciones practicadas tendrán el carácter de impuesto ingresado y serán computables en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas.
Para el caso de un contribuyente no inscripto en Ganancias y Bienes, deberá solicitarlas por devolución en la Página Web AFIP desde el 01/01/2024 al 31/12/2024 inclusive-.
Para el caso de un contribuyente no inscripto en Bienes Personales y si Ganancias, deberá prestar atención al código de esas percepciones, si el código es 219 debe pedirlas por devolución en la página de AFIP. Si el código es 217, debe informarlas en el SIRADIG y exteriorizar las mismas en la declaración jurada de Ganancias, para luego pedir devolución a través del aplicativo de “Devoluciones y/o transferencias de saldos a favor”. Si el empleador retuvo, le devolverá las percepciones hasta el límite que retuvo, por lo tanto, si las percepciones del dólar tarjeta son mayores a las retenciones anuales que reconoce el empleador, el remanente no devuelto deberá ser solicitado como Saldo a favor en Ganancias.
Para el caso de un contribuyente inscripto en Bienes Personales y no en Ganancias, si las percepciones tienen el código 217 debe solicitar la devolución por la página de AFIP a partir del 01/01/2024. Caso contrario, si el código es 219, debe informarlas en la declaración jurada de Bienes Personales, y luego pedir devolución del saldo a favor.
Cómputo de las percepciones desde el 23/11/2023 al 12/12/2023
Percepciones 125% (Resolución General 5450/2023)
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas. Es decir periodo fiscal 2024 a vencer en 2025.
Cómputo de la percepción única desde el 13/12/2023
Percepciones 30% (Resolución General 5463/2023)
Las percepciones practicadas serán computables en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual fueron practicadas, es decir periodo fiscal 2023 a vencer en junio de 2024.
Régimen de devolución para sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales.
Condiciones a cumplir por parte de los interesados a realizar el trámite:
-No se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
-Se encuentren inscriptos en el Impuesto a las Ganancias pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219 (Bienes Personales).
-No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
-Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los Bienes Personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217 (Ganancias).
-Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
-Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219 (Bienes Personales).
Como conclusión tenemos un bache con las percepciones sufridas desde el 23/11/23 al 12/12/23, ya que estas estarían habilitadas para su devolución recién en 2025, cuando las sufridas en los periodos 01/01/2023 al 22/11/23 y desde el 13/12/23 al 31/12/23, podrán tratarse en 2024. Por lo tanto, es inminente que el fisco tendrá que salir a aclarar mediante una resolución el tratamiento del bache mencionado. Una opción es mantener este criterio y el otro modificar o derogar la Resolución 5450/2023.