Plazo de permanencia para la liquidación de títulos públicos.

14/12/2023

La Comisión Nacional de Valores (CNV), en consonancia con las medidas anunciadas por el Ministerio de Economía, informó la continuación de la flexibilización de medidas extraordinarias y temporales implementadas durante periodos de mayor volatilidad cambiaria. Esta modificación afecta los plazos de permanencia para la liquidación de títulos públicos, según lo establecido en la RG-988. La resolución deroga disposiciones anteriores contenidas en resoluciones transitorias, devolviendo la regulación al periodo previo a las tensiones cambiarias que motivaron su implementación.

Las principales modificaciones introducidas por la RG 988 son:

-Unificación de los plazos de permanencia (parking) para todos los activos, fijados en un día hábil entre la compra en pesos y la venta en dólares.

-Reversión de la prohibición de vender bonos soberanos (AL y GD) con liquidación en dólares por más de 100 mil valores nominales semanales.

-Reversión de la prohibición de aplicar los dólares obtenidos por la venta de bonos soberanos en otros instrumentos durante 30 días.

Reversión de la obligación de presentar una declaración jurada semanal por parte de las ALyCs con todas las operaciones realizadas en mercados del exterior.