31/08/2023
Se publicó el decreto 438/2023 el día de ayer, por medio del cual se reglamenta la asignación no remunerativa por única vez para trabajadores en relación de dependencia del sector privado, en jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo Nacional y en el régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.
La asignación no remunerativa dispuesta será para los trabajadores con salarios netos -incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos- que corresponden al devengado en el mes de agosto de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios del trabajador fuere inferior a la jornada legal o convencional.
Cabe destacar que, las asignaciones no remunerativas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
Sector privado y Público
Se establece una asignación no remunerativa de $60.000 para los trabajadores en relación de dependencia en el sector privado será abonada en dos tramos.
La primera cuota de $30.000 se abonará con los salarios devengados en los meses de agosto y la segunda cuota con los salarios devengados en el mes de septiembre.
Personal de Casas Particulares
El bono será de $25.000; en dos cuotas de $12.500 con los salarios devengados en agosto y septiembre de 2023.
MiPyMES
Las Micro y Pequeñas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME vigente podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), las sumas abonadas en concepto de la asignación no remunerativa conforme a los porcentajes de reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME detalladas en el decreto.
30/08/2023
Este proyecto de ley surgió por el acuerdo firmado entre Argentina y Estados Unidos para intercambiar información tributaria; consiguió el dictamen de mayoría de comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados.
De esta manera, quedó en condiciones de ser tratado por la cámara baja. Se espera que sea en una sesión especial, aproximadamente en la segunda semana de septiembre.
¿A quién está dirigido este Blanqueo?
A personas humanas, sucesiones indivisas y empresas residentes en el país, que podrán declarar ante la AFIP, de manera voluntaria y excepcional, la tenencia de bienes en el país y en el exterior.
Las tenencias de bienes que se exterioricen pagarán un impuesto especial con alícuota creciente en el tiempo. El esquema de alícuotas que se propone diferirá en función de si los bienes exteriorizados son del país o del exterior.
Alícuotas aplicables
La determinación del impuesto especial se hará sobre el valor total de los bienes que se declaren, de acuerdo a las siguientes alícutoas:
📍 Declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive: 5 %
📍 Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive: 10 %
📍 Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive: 20 %
El impuesto especial a ingresar por los bienes del exterior, en caso de no verificarse su repatriación se determinará considerando su valor expresado en moneda nacional conforme a:
📌 Declarados desde la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive: 7,5 %
📌 Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive: 12,5 %
📌 Declarados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos, ambas fechas inclusive: 22,5 %
28/08/2023
Acuerdos de precios:
Aumento del 0% de combustibles y de medicamentos hasta el 1° de noviembre y un sendero del 5% con más de 400 empresas que representan 50.000 productos de higiene y alimentos de primera necesidad de la canasta.
Además se establece un beneficio del 6% del total de impuestos que pagan las empresas en descuentos del IVA y del impuesto a las ganancias.
Exportaciones:
Se creará un nuevo programa de 770 millones de dólares para prefinanciación de exportaciones.
Se busca que las empresas que tengan todas las herramientas para seguir aumentando el volumen de las exportaciones y acumular reservas.
Jubilados y pensionados:
📍 Refuerzo de $ 37.000 en los meses de septiembre, octubre y noviembre para los jubilados y pensionados que perciban la mínima.
📍 Acceso a créditos de hasta $ 400.000 en 24, 36 o 48 cuotas a un cuarto de la tasa que hoy tienen los Bancos.
📍 Devolución del IVA para las compras con tarjeta de débito con un tope mensual de $ 18.000
Medicina prepaga:
Se suspende el incremento de las prepagas para las familias con ingresos no superiores a los 2 millones de pesos.
Monotributo:
📍 Las categorías A, B, C y D estarán eximidas del pago del componente impositivo por 6 meses.
📍 Acceso a un crédito (hasta 4 millones de pesos), dependiendo de la categoría, a pagar en 24 cuotas a la mitad de la tasa bancaria con garantía 100% del Estado.
📍 Monotributo productivo para incorporar a la economía formal a los trabajadores independientes.
Potenciar trabajo:
Refuerzo de $ 20.000 para los beneficiarios del programa, que se abonarán en 2 pagos de $ 10.000 en los meses de septiembre y octubre.
PyMES:
📌 El Estado financiará la medida de “suma fija” para los trabajadores en relación de dependencia, descontándolo de las contribuciones patronales. El financiamiento será del 100% para las MicroPyMes y del 50% para las PyMEs.
📌 Se ampliará la línea de créditos con incremento de bonificación de tasa para la línea CREAR.
📌 Se pondrá en marcha el Legajo Único Financiero para mejorar el acceso al crédito de las PyMEs.
Sector agropecuario:
📍 Se dispondrá una retención del 0% para las economías regionales con valor agregado industrial, como por ejemplo el vino, mosto, arroz, tabaco, entre otros.
📍 Se establece un nuevo programa de siembre de trigo y maíz con entrega de hasta 5 toneladas de fertilizantes para productores en emergencia agropecuaria.
📍 Se continuará con el programa “Puente al Empleo” para el sector agropecuario, que transforma los planes sociales en empleo registrado.
Trabajadores:
Para los trabajadores del sector público y privado, se otorgará una suma fija de $ 60.000 no remunerativa y por única vez, a abonarse en dos cuotas de $ 30.000 en los meses de septiembre y octubre, para salarios netos de hasta $ 400.000.
Se anunció una línea de crédito para los trabajadores de hasta $ 400.000 en 24, 36 o 48 cuotas, con un interés de financiación que será el equivalente a la mitad de la tasa que cobran los bancos sobre el saldo de las tarjetas de crédito.
Los fondos se depositarán en la tarjeta de crédito bancaria dentro de los 5 días hábiles. Además se dispone la posibilidad de que las cuotas se debiten del sueldo.
Trabajadores de casas particulares:
Se le otorgarán un refuerzo de $ 25.000 por única vez, a abonarse en 2 cuotas y de forma proporcional a las horas trabajadas.
El Estado va a reembolsar el 50% de este refuerzo a los empleadores con ingresos de hasta $ 2.000.0000 por mes.
25/08/2023
¿Sabes cuantos gastos tenes en tu empresa y cuanto necesitas vender para no cerrar el mes
con un saldo en rojo? Si la respuesta es no, es el momento de elaborar un plan económico y
financiero que permita que tu negocio se anticipe a los problemas y consiga establecer metas y
estrategias adecuadas para tu realidad financiera.
¿Por qué es importante tener un planeamiento económico y financiero?
📌 Ayuda a establecer metas para tu negocio.
Al tomar conciencia de los desafíos de tu negocio, se pueden establecer metas comerciales
para alcanzar el nivel de facturación necesario para que tus gastos estén cubiertos y
obtener beneficios.
📌 Nos permite medir la gestión del negocio, “saber donde estamos parados y hacia
dónde vamos”.
📌 Ayuda a detectar y superar la falta de recursos.
Se pueden detectar falta o exceso de recursos. En el primer caso, es necesario revisar las
estrategias de la empresa para que tus objetivos sean cumplidos. Por ejemplo, la
renegociación de plazos con proveedores.
Muchas veces se asume una financiación con bancos sin realizar un plan económico y
financiero adecuado. Si hoy la capacidad de pago no cubre lo que fue estipulado, lo que se
perjudica es el flujo de caja del negocio, por ello es tan importante contemplar el
planeamiento bajo estos conceptos.
Con la planificación también es posible hacer una evaluación correcta del stock, lo que
impacta directamente en la imputación del precio de venta de los productos o servicios de la
empresa.
Un planeamiento económico y financiero bien realizado permite que la empresa conozca su
capacidad de giro de capital, lo que lleva a programar mejor las compras, reducir plazos de
recibimiento de las ventas y negociar mejor los pagos de proveedores, entre otras acciones.
22/08/2023
Retenciones ARBA
Si todos los meses sufrís muchas de retenciones y percepciones, ya sea de SIRCREB, tus proveedores o clientes y esto hace que tu saldo a favor de Ingresos Brutos aumente y aumente, podés:
1. Solicitar la devolución del saldo a favor.
2. Solicitar una reducción de las alícuotas que te aplican.
3. Solicitar la atenuación de alícuotas.
Solicitar devolución de saldos a favor
Se puede solicitar el reintegro de hasta $300.000, con una antigüedad mayor a 4 meses, a través de lo que se denomina: DEMANDA DE REPETICIÓN, este es un trámite largo y en el cual el contribuyente queda sujeto a la apertura de una inspección.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución del saldo a favor de ingresos brutos en ARBA?
1. Personas Humanas, sea contribuyente local de ARBA o encuadradas en el convenio multilateral, cuyo saldo a favor sean hasta $300.000, con una antigüedad mayor a 4 meses.
2. Personas Jurídicas, que tengan hasta $ 300.000 de saldo a favor de ingresos brutos acumulado podrá solicitar la devolución o la compensación con otros impuestos, siempre bajo la órbita de ARBA.
Esta medida abarca a quienes exhiban buen comportamiento tributario. Tenes que tener todas las Declaraciones Juradas presentadas (mensuales y anuales), no tenes que tener planes pendientes de cancelación (ni intereses y ni multas), entre otros requisitos.
Si no se califica para la solicitud de la devolución, la otra opción es solicitar la reducción de alícuotas en forma total o parcial, esto implica:
📍 Reducción total o parcial de las alícuotas de retención y/o percepción.
📍 Aplicable a Régimen general y régimen especial de retención y percepción, como así también al régimen de retenciones bancarias.
📍 Se aplicará cuando la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos, y el impuesto declarado por el contribuyente en los 3 meses vencidos al mes anterior al de la solicitud, supere en 2 veces el promedio mensual del impuesto declarado en dicho período.
Si no aplica para solicitar la reducción de alícuotas en base al coeficiente que calcula el sistema que surge de la relación entre el promedio del impuesto y la sumatoria de las diferencias, se puede solicitar la atenuación de alícuotas para regímenes generales de recaudación.
Recordemos que, de aceptarse la reducción o atenuación de alícuotas, no se admitirá por la vigencia del trámite, el acogimiento a cualquier otro beneficio que dispone la Resolución Normativa de ARBA 64/2010
18/08/2023
El SISA es el Sistema de Información Simplificado Agrícola, que reemplaza a los Registros y Regímenes Informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas.
La declaración jurada (DDJJ) “IP5-Información Productiva” corresponde presentarla por primera vez para la actual campaña 2022/2023 a partir del 1/8/2023, fecha en la cual se habilitaron los sistemas para efectuar la declaración de los kilogramos de producción de los granos detallados en el “Anexo IP5 - Producción II”, de conformidad con la resolución general conjunta (MAGyP - AFIP) 5236.
Esta declaración se deberá efectuar independientemente del “destino” que se les otorgue a los granos con posterioridad a la cosecha: venta y consumo propio, entre otros.
Confirmado el ingreso de los datos, se emitirá por cada presentación la constancia respectiva, y de comprobarse errores o inconsistencias, la misma será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
Para determinar los sujetos obligados a la declaración jurada debemos remitirnos a la Resolución General 4310 en donde se establece que será de cumplimiento obligatorio para los productores de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, respecto de las existencias y de la capacidad de producción de los mismos, independientemente del destino final de la producción. Asimismo, se encuentran alcanzados los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal.
Incumplimiento:
El incumplimiento -total o parcial- del régimen de información dispuesto en la resolución producira, respecto de los responsables comprendidos en el artículo 2°, los siguientes efectos:
a) Obstará la registración de los contratos conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.744 (AFIP) y sus modificatorias, de acuerdo con las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento.
b) Determinará la re categorización de la calificación en el “SISA”. Igual efecto tendrá la falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones.
c) Motivará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
14/08/2023
Los anticipos, ya sean de Ganancias como de Bienes Personales funcionan como pagos a cuenta
del impuesto que se determine el año que viene cuando venzan las presentaciones del periodo
2023. Por lo tanto, al ser 5 anticipos, el contribuyente podrá tomarlos deduciéndolos del
impuesto, en la medida de que fueran pagados antes de la presentación.
Tenemos que considerar que, en Bienes Personales para la determinación de anticipos, en base a
la Resolución General AFIP 2151 no se contemplan las percepciones, como si ocurre en ganancias.
El valor de cada anticipo parte del 20% sobre el monto del impuesto determinado del periodo
fiscal inmediato anterior.
¿Cómo se pueden abonar?
Por medio de un VEP (Volante Electrónico de Pago) o cualquier otro medio de pago electrónico
admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.
Los códigos a consignar son los siguientes:
📌 Impuesto: 180 - Impuesto sobre los Bienes Personales y/o 11 – Ganancias Personas Físicas.
📌 Concepto: 191 - Anticipos
📌 Subconcepto: 191 - Anticipos
¿Se pueden compensar?
Los anticipos se pueden compensar con:
📍 Saldo de Libre Disponibilidad de IVA.
📍 Saldo a favor de Impuesto a las Ganancias.
📍 Saldo a favor del Impuesto sobre los Bienes Personales.
📍 Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios Ley 25.413 (impuesto al cheque).
¿Qué ocurre con la compensación con el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios?
En el caso del régimen especial de la Ley 27.264 en su art. 6, para los sujetos categorizados y con
certificado MiPyME vigente:
◻️ En el caso de los sujetos categorizados como micro empresa y pequeña empresa pueden
tomar el 100% del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios por periodo como pago
a cuenta.
◻️ En el caso de que no se esté categorizado como microempresa o pequeña empresa, el
contribuyente podrá tomar el 33% de la suma del impuesto a los débitos y créditos
bancarios.
Recordemos que el impuesto al cheque no es deducible del impuesto a las ganancias, pero si,
puede ser utilizado como se expuso, como pago a cuenta de anticipos y declaración jurada en sí.
Por lo tanto, el Impuesto al cheque no tiene carácter de ser saldo de libre disponibilidad, por lo
dicho y además por no poder utilizarse para compensar otros tributos, como si es el caso del saldo
del 2do párrafo de IVA.
¿Qué pasa si no los pago?
La falta de pago en término de los anticipos genera intereses resarcitorios desde la fecha de
vencimiento hasta su pago, o vencimiento para la presentación de la declaración jurada. Desde
este último momento se devengan intereses capitalizables. El art. 21 de la Ley de procedimiento
11.683 nos dice que la AFIP puede exigir el ingreso de los anticipos hasta el vencimiento para la
presentación o la presentación de la declaración jurada.
Gestión de saldos a favor:
1. Reducción de anticipos.
2. Solicitud de Certificado de Exclusión de retenciones y percepciones del impuesto a las
ganancias.
3. Solicitud de devolución de saldo de libre disponibilidad.
Para el caso de la reducción de anticipos, en el caso de las personas humanas entrará en vigor a
partir del 3er anticipo tanto para ganancias como para bienes personales, mientras que para las
personas jurídicas lo será a partir del 5to anticipo de ganancias.
Vencimientos del primer anticipo de Ganancias y/o Bienes Personales 2023:
Los Anticipos 2 y 3 vencerán en octubre y diciembre respectivamente, mientras que los últimos
dos anticipos (4 y 5) lo harán en febrero y abril de 2024 respectivamente.
11/08/2023
AFIP hace un seguimiento de aquellos inversores que operan con este tipo de activos a través de
Binance u otras plataformas. El ente regulador compara los ingresos declarados con el monto
invertido en criptoactivos, bonos, Cedears, plazos fijos o la cantidad de dinero enviado a través de
transferencias bancarias y billeteras virtuales.
Desde noviembre de 2019 se encuentra en vigencia la RG AFIP 4614, en donde se establece un
régimen de información mensual que deben cumplir los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y
los sujetos que "administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de
plataformas de gestión electrónicas o digitales". De esta manera, esta normativa contempla a los
exchanges locales de "criptomonedas".
La resolución en cuestión también señala que la información solicitada será discriminada por
montos desagregados (ejemplo, total de ingresos en la cuenta durante un mes). En caso de
operaciones superiores a los $400.000, se deberán informar cada una de las transacciones de
manera individual (detallando datos sobre los individuos intervinientes en la transacción, CBU o
CVU, etc).
Hasta el momento, la información mensual sobre ingresos, egresos y saldos de las cuentas de
usuarios deberá ser suministrada cuando:
📍 Se registren, en el período a informar, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a
120.000 pesos.
📍 Los saldos al último día hábil del mes informado sean iguales o superiores en el mes -en
valores absolutos- a $200.000.
9/08/2023
Sergio Massa, ministro de Economía anunció que, antes de finalizar el mes de agosto, pondrá en marcha el "Monotributo Productivo" mediante un DNU con la finalidad de “otorgarle derechos” a los trabajadores de la Economía Informal.
Componente Impositivo:
📍 Durante sus dos primeros años todos los nuevos monotributistas, cualquiera sea su categoría, estarán exentos.
📍 Las personas registradas en las Categorías A, B y C conservarán esa exención los dos años restantes del denominado “Puente de Inclusión” y, luego, gozarán de la exención permanente en el régimen tradicional
📍 Las categorías restantes en el tercer año del “Puente de Inclusión” deberían ingresar el 50% y durante el cuarto año el 75%.
Componente Jubilatorio:
📍 Todas las categorías estarán exentas durante el primer año. En tanto, durante el segundo año conservarían la exención las Categorías A, B y C y las restantes deberán pagar el 25% del aporte.
📍 A partir del tercer año, las Categorías A, B y C abonan el 50% y las Categorías D en adelante abonarían el 50% el tercer año y el 75% el cuarto año.
Sistema de Salud:
No se abona el componente de obra social la idea es que los monotributistas se convertirían en beneficiarios de las coberturas de salud disponibles a través de los programas nacionales del Ministerio de Salud de la Nación al momento de solicitar atención efectiva en cualquier centro de atención primaria de la salud.
8/08/2023
A través de la Resolución 322 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo, se prorroga hasta el 30/09 el plazo de 21 días corridos para la aceptación, cancelación y rechazo de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, como así también su inscripción en el Registro de "Facturas de Crédito Electrónicas MipyMES".
¿Qué es el régimen de facturas de crédito?
Su finalidad es desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de empresas micro; pequeñas y medianas y les permita aumentar su productividad, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
¿Cuáles son los requisitos?
📌 Ambas partes deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)
📌 Los emisores de factura de crédito electrónica deben registrar una CBU
📌 El importe de la operación debe ser igual o superior a $546.737
¿Quiénes están alcanzados por el régimen?
Emisores de facturas de crédito electrónicas:
Las micro, pequeñas o medianas empresas. También se considera mipymes a aquellas empresas que se encuentran en el registro de empresas mipymes y que tienen certificado vigente.
Receptores de facturas de crédito electrónicas:
Las grandes empresas. Adicionalmente existe la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento debiendo inscribirse en el "Sistema Registral", menú "Registro Tributario", opción "Características y Registros Especiales".
Mediante la Resolución General 5395/2023, la AFIP sustituyó el art. 2 de la resolución General 4367, readecuando el concepto de “empresa grande”:
Serán aquellas cuyas ventas totales anuales superen los valores máximos establecidos en la Resolución 220/2019 para la categoría “Mediana tramo 2” del sector que corresponda según la actividad principal declarada por el contribuyente.
Anualmente la AFIP actualizará el universo de las empresas obligadas al régimen, quienes serán informadas de tal situación en su Domicilio Fiscal Electrónico hasta el séptimo día hábil del mes de mayo de cada año.
Los interesados en integrar el universo de “empresas grandes” podrán solicitar su inclusión en los términos establecidos en el tercer párrafo del artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2019 de la ex Secretaría de Simplificación Productiva y la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, cuando se verifiquen los supuestos allí previstos. En caso de que la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía resuelva favorablemente la solicitud, comunicará a este Organismo los contribuyentes a incorporar y categorizar como “empresas grandes”, quienes serán informados en el Domicilio Fiscal Electrónico.
4/08/2023
Para los sueldos brutos devengados a partir del 01/08 no corresponderá retención alguna en
Ganancias cuando la remuneración bruta no supere los $700.875 inclusive.
Superando $700.875 y hasta $808.101 se computará una deducción especial incrementada.En cuanto al aumento de escalas retroactivo a enero, lo retenido en exceso se devolvería en 2
cuotas en los sueldos de agosto y septiembre.
Nada se informa sobre la actualización de las deducciones personales.Un dato no menor, el aumento del 35% queda por debajo que la inflación del primer semestre que
fue de un poco más del 50%.
Los autónomos lamentablemente sin novedades.
Resta la publicación del decreto y la Resolución General correspondiente, hecho que se estará
dando en las próximas horas.
1/08/2023
Mediante el decreto 394/2023 el Poder Ejecutivo dispone el porcentaje del impuesto sobre los débitos y créditos que las microempresas podrán utilizar para cancelar las contribuciones patronales.
Establece que, en relación al "Impuesto al cheque", las microempresas podrán computar hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva -ley 27541- que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino “SIPA”.
Esta compensación resultará de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.