Ganancias de Sociedades. Cierre diciembre de 2022: En Mayo vence la presentación y el pago de corresponder

29/04/2023

Se deberá tener a disposición por parte de la Sociedad, los Estados Contables ajustados por inflación según la resolución 539/2018 de la Junta de Gobierno de la FACPCE.

En cuanto al RECPAM, puede incidir de dos maneras diferentes en el estado de resultados, según la composición de activos y pasivos frente a la inflación:

a) Si durante el ejercicio los activos monetarios superaron los pasivos monetarios, ello genera una pérdida por exposición a la inflación que disminuye el resultado contable histórico.

b) En cambio, si durante el ejercicio la situación fue inversa, pasivos monetarios superiores a los activos monetarios, se genera una ganancia por exposición a la inflación que incrementa el resultado contable histórico.

El primer ajuste que se debe efectuar es la eliminación del RECPAM de cuentas de resultados, a fin de arribar a un resultado histórico sobre el cual se hará la liquidación. En definitiva, la liquidación se realiza sobre un sumas y saldos histórico que deberá tener la empresa a disposición.

En cuanto a la deducción de gastos de representación:

La Ley de Impuesto a las Ganancias establece limites para dicha deducción, en la medida que los mismos estén relacionados con la fuente de ganancias gravadas. El tope para su deducción es hasta el 1,5% del monto total de las remuneraciones pagadas en el ejercicio al personal en relación de dependencia, excluyendo a gratificaciones extraordinarias.

El art. 221 del decreto reglamentario de la LIG define al gasto de representación como las erogaciones realizadas o reembolsadas por la empresa que reconozca como finalidad su representación fuera del ámbito de sus oficinas, locales o establecimientos, o en relaciones encaminadas a mantener o mejorar su posición en el mercado. Esto incluye viajes, agasajos y obsequios que respondan a tales fines.

No se consideran gastos de representación a:

- Publicidad.
- Propaganda.
- Movilidad y viáticos.
- Muestras.
- Empleados (cena de fin de año)

En cuanto a la deducción de los Honorarios de directores, socios administradores o miembros del consejo de vigilancia:

El requisito fundamental que establece la ley del impuesto a las ganancias es que los mismos se encuentren asignados de manera individual antes de que opere el vencimiento de la respectiva declaración jurada del impuesto.

Existen dos limites que marca la Ley: Un limite individual de $12.500, por cada sujeto, y otro global que consiste en el 25% de la utilidad contable del ejercicio. De los dos, se debe considerar el mayor.

Por otra parte, tengamos en cuenta que la Ley N° 27.630 en su art. 6 estipuló, entre otras cuestiones, que el importe fijo se incrementará en un 40% cuando su perceptor sea mujer, entre otros sujetos.

En cuanto al cómputo como pago a cuenta del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios (imp. al cheque)

En el caso de las categorizadas como pequeñas empresas, con certificado PyME vigente puede computarse como pago a cuenta el 100%, en el caso de medianas empresas tramo I (únicamente pertenecientes al sector de industria manufacturera) puede computar el 60%. El resto puede tomar el 33%.

Recordemos en este caso que, de existir un remanente no computado, este no tiene carácter de saldo de libre disponibilidad, por lo tanto, no puede utilizarse para compensar con otro gravamen, ni solicitar su reintegro como tampoco transferirse a 3eros. Si se puede, trasladar a otros periodos fiscales hasta su agotamiento. En el caso de las PyMES solo podrán trasladar el 33%.

En el caso de los anticipos que se determinen para el periodo 2023, recordemos que en el caso de sociedades son 10, y el primero estará venciendo en el mes inmediato siguiente al vencimiento de la declaración jurada de ganancias correspondiente.

Por último, recordemos que a raíz de la modificación mediante la RG AFIP N° 5060/2021 el impuesto al dividendo y utilidades asimilables para todos los casos será de aplicación la alícuota del 7%.

A continuación, se informa la escala a utilizar según el cierre de ejercicio que se trate:



Impuesto a las Ganancias: sube el piso y pagarán las remuneraciones superiores a $506.230

26/04/2023

A partir de los ingresos de mayo los asalariados tributarán Ganancias cuando la remuneración bruta supere los $506.230, un monto que equivale a un sueldo neto de aportes a la seguridad social de $420.170,90. la medida impactará en los ingresos de unos 250.000 empleados.

Lo anunciado no incluye una actualización de las cifras del ingreso mínimo y máximo de cada escalón de una tabla que define con qué alícuota se tributa en cada caso. Ni se reajustan los montos deducibles para muchos de quienes seguirán alcanzados por el impuesto. Por eso, no habrá un alivio para todos, aun cuando la pérdida de poder adquisitivo de los pesos sí tiene consecuencias generalizadas.

Considerando la variación que tuvo entre los meses de octubre de 2022 y febrero de este año la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), el piso se eleva en un 25,29%, siguiendo ese indicador. Además del piso para tributar, sube a $583.851 el salario más alto al que se le aplica una deducción especial.



Actualización de importes: RG-5348

19/04/2023

La nueva Resolución General 5348 actualizó algunos puntos de las RG 4298 y la RG 4614. Respecto de la 4298, se modificaron los montos a informar por parte de entidades financieras, como por ejemplo, Bancos.

A partir de ahora, la cifra pasará de los $90.000 a $200.000:

📌 El monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas indicadas en la RG 4298, en pesos o moneda extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $200.000

📌 El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas de las cuentas en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $200.000

📌 Los saldos de las cuentas que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes a $200.000

📌 El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $200.000

Actualizaciones a RG 4614

Se actualizan los montos que las Plataformas electrónicas de procesamiento de pagos están obligadas a informar:

📌 Se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $120.000 (antes eran $30.000)

📌 Los saldos al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes (en valores absolutos) a $200.000

Los sujetos alcanzados por el régimen deberán informar por cada mes calendario cuando el tipo de operación indicada en el punto 2.2 1 sea una transferencia bancaria y/o virtual, únicamente aquellas de monto igual o superior a $400.000 (antes $200.000)


1 Tipo de ingreso o egreso (efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital)



Dólar agro ¿cuáles son los requisitos de elegibilidad?

18/04/2023

Agricultura, Ganadería y Pesca, estableció requisitos de elegibilidad para el “PIE”, Programa de Incremento Exportador.

¿Cuáles son dichos requisitos?

📌 Exportar las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur se señalan en el anexo de la norma, durante la vigencia del programa.

📌 Haber exportado en algún momento de los dieciocho meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto 194/2023 mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur se consignan en el citado Anexo.

📌 Asumir el compromiso de mantener o incrementar durante la vigencia del Programa de Incremento Exportador la cantidad de puestos de trabajo registrados bajo su dependencia, al momento de la entrada en vigencia del decreto 194/2023.

📌 Asumir el compromiso de abastecer el mercado local con las mercaderías consignadas en el Anexo, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento que registrara en los dieciocho meses anteriores a la vigencia del decreto 194/2023.

📌 Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía.

Las mercaderías incluidas derivan de las actividades vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera, como así también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco, limón, frutas (como la cereza, la ciruela y el arándano) y productos especiales que se destinan al mercado externo casi con exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo competente.

El Capítulo II decreto N° 194/2023 amplió el ámbito de aplicación del Programa de Incremento Exportador incorporando a aquellos sujetos que cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca en función de la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado, el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales y que hayan exportado en algún momento de los dieciocho meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se encuentren incluidas en las Secciones de la Nomenclatura Común del Mercosur incluidos en el decreto.

La adhesión al programa para las economías regionales será voluntaria, debiéndose cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que implemente la Secretaría de Comercio y las restantes condiciones que se establezcan.



Plan “alivio”: CABA dispuso nuevas medidas para alquileres

13/04/2023

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementó un paquete de medidas destinadas al financiamiento para garantías necesarias para inquilinos, financiar depósitos, mudanza y garantía además de ofrecer créditos para la reforma de viviendas destinadas a aquilar. Estas medidas, serán "ofrecidas" a través del IVC (Instituto de la Vivienda de la Ciudad).

📌 Financiamento para garantías:

Se bonificará hasta el 70% del seguro de caución para que los propietarios puedan hacer uso de este. Se aplica para alquileres de hasta unos $146.000. Además, con este beneficio, el futuro inquilino podrá elegir alguna aseguradora que se encuentre adherida a este programa.

📌 Financiamiento de los costos iniciales del alquiler:

Consiste en un crédito para mudarse. Según detalles, servirá para cubrir los gastos del primer més (alquiler, depósito, mudanza y garantía). El monto máximo es de hasta 3 meses del valor del canon locativo mensual declarado por el solicitante al momento de la inscripción al Programa sujeto a su capacidad de pago. No puede superar los $439.000 y el plazo de devolución será en 12, 24 o 36 meses (se actualizará acorde al Coeficiente de Estabilización de Referencia, pero no podrá tener un aumentor mayor al promedio de los salarios).

Como condición para su acceso, el inquilino debe presentar el ompromiso de alquiler de la vivienda a la que se mudará y dentro de los 30 días posteriores al desembolso del crédito deberá contar con el contrato de alquiler. Además, el canon mensual declarado del alquiler debe ser menor o igual $146.626,80.

📌 Créditos para refacción de viviendas:

Aspira a que los propietarios puedan agregar valor a sus inmuebles y los puedan alquilar en mejor estado; y para que los inquilinos tengan disponibles casas en buenas condiciones.El monto máximo es unos 1.357.525 pesos.

Las cuotas aumentan según el índice de costo de construcción, pero nunca podrán tener un aumento acumulado mayor al del promedio de los salarios, medido por coeficiente de variación salarial (CVS).

El IVC otorga una bonificación equivalente al 15% del total del monto a financiar si al momento de la inscripción al Programa, la vivienda a refaccionar se encuentra con un contrato de locación vigente.Además, otorga una bonificación equivalente al 15% del saldo pendiente de pago para aquellos casos en que, a pesar de que la vivienda no estuviera locada al momento de la inscripción, comience a estarlo durante los primeros 24 meses de vigencia del crédito.

📌 Exención de Ingresos brutos:

Se ampliará la exención impositiva de Ingresos Brutos para contratos de alquiler, para mejorar la rentabilidad de las formas tradicionales de alquiler. El tope de exención pasará de $75.000 a $ 220.000. Además, la exención era para una segunda propiedad como máximo y ahora ese tope pasa a tres propiedades.

📌Exención de ABL (en espera por ahora):

A través de un proyecto que deberá ser tratado por la Legislatura, se eximirá del ABL y el impuesto inmobiliario a las unidades alquiladas por hasta 36 meses o la duración del contrato. Habrá un tope de valor fiscal y un tope al valor del alquiler, igual al de ingresos brutos ($220.000).



Impuesto a las Ganancias: acuerdo entre el Gobierno y la CGT

11/04/2023

Tras el acuerdo alcanzado entre ambas partes, 600.000 trabajadores en relación de dependencia dejarían de pagar el Impuesto a las Ganancias gracias a una serie de adicionales de convenio.

Según información oficial, maestros, policías y fuerzas de seguridad, empleados del sector industrial, trabajadores de la salud y servicios auxiliares a la salud del sector privado, empleados de transporte y de comercio se verán beneficiados por esta medida.

Por otro lado, trabajadores de empresas de servicios, bancos y el sector asegurador; de la enseñanza privada, construcción y otras actividades tendrán una mejora salarial en el bolsillo por las modificaciones al Impuesto. Se estima que la “mejora” salarial será de hasta un 16%

La novedad de este acuerdo es que, ciertos “conceptos” que componen el salario no pagarán ganancias. Entre ellos encontramos:

📌 Bonos por productividad
📌 Fallo de caja y conceptos similares
📌 Movilidad, viáticos y otras compensaciones parecidas
📌 Horas extra
📌 Adicionales por turno rotativo y similares



El tratamiento en Ingresos Brutos de la locación de inmuebles. CABA – PBA y Convenio Multilateral

04/04/2023

La gravabilidad en ingresos brutos alcanza tanto a CABA como a Pcia de Buenos Aires. Pero ambas jurisdicciones difieren en cuanto a sus alícuotas y montos de exención.

Con respecto a CABA podemos destacar que todo aquel sujeto que alquile una propiedad queda obligado a inscribirse en ingresos brutos ya sea mediante el régimen general o mediante el régimen simplificado si es que cumple con los parámetros que se establecen en el artículo 31 de la Ley Tarifaria nro. 6593 (nada más y nada menos que la tabla del régimen simplificado). Otra será la cuestión si el valor locativo excede o no los límites de la exención.

Como podemos ver en la PBA las alícuotas y las exenciones son otros números, pero de fondo se condice con CABA en la obligatoriedad de inscripción al impuesto de aquel sujeto que alquile una propiedad o arriende un campo.

En cuanto al Convenio Multilateral al encuadrarse esta actividad dentro del régimen general, el tratamiento no dista de las demás actividades de dicho régimen ya que está sujeta a la atribución mediante un coeficiente unificado, producto de un coeficiente de ingresos y de gastos. Las Alícuotas son las aplicables de acuerdo a cada jurisdicción y destino del inmueble vistas anteriormente.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Si de exenciones se refiere podemos citar al art. 295 del Código Fiscal específicamente en el inciso 9) establece la exención del impuesto sobre el alquiler de hasta dos inmuebles para vivienda, en cuanto al corriente año la Ley Tarifaria N° 6593 en su art. 22 fija el límite exento en $75.250 mensual para cada inmueble en locación.

El resto del universo de alquileres resultan alcanzados en CABA, en el caso de un alquiler con destino casa-habitación la alícuota aplicable para 2023 es del 1,5%.

¿Qué ocurre en la Provincia de Buenos Aires?

Conforme a lo que dispone el código fiscal provincial (Ley 10.397) en su artículo 184, inciso c). Se consideran alcanzadas por el impuesto a los ingresos brutos las operaciones de locación de inmuebles en forma habitual o esporádica.

La Ley 15.391 para el periodo fiscal 2023 establece anualmente el límite de exención en $1.106.254 o mensualmente hablando en $92.188.

¿Qué sucede cuando el propietario es una sociedad inscripta en el registro público de comercio o un fideicomiso?

En estos casos la exención anterior no tiene efecto ya que la misma es aplicable a los inmuebles con destino de vivienda.

¿Qué ocurre cuando la parte locadora es un condominio?

Aquí el monto de ingreso al que se alude se considerará con relación al mismo como un único sujeto.

Alícuotas aplicables para el periodo fiscal 2023 en PBA:

📍 Locación de inmuebles destinados a casa-habitación: 3,5%
📍 Locación de inmuebles con destino comercial o turístico: 5%
📍 Arrendamiento rural: 5%

El tratamiento en Convenio Multilateral

En el caso que el locador tenga domicilio fiscal en una jurisdicción y el inmueble en cuestión se encuentre en otra, el tratamiento se encuadra en la órbita del convenio multilateral, específicamente la aplicación del régimen general (art. 2) siendo la atribución del ingreso producto del coeficiente unificado determinado en base a ingresos y gastos computables.



MiPYMES se actualizan límites de categorización según ventas totales anuales y personal ocupado

3/04/2023

Se aprobaron nuevos límites de categorización según ventas totales anuales, personal ocupado y activos. En particular se actualizan los límites de ventas totales anuales y se modificó el cuadro de límites de personal ocupado los cuales aplican únicamente a actividades dentro de los sectores comercio y servicios, por otra parte, el límite de activos no fue actualizado.

VENTAS TOTALES ANUALES Y TOPES

Aquellas empresas cuya actividad principal declarada ante la AFIP no sea alguna de las detalladas en el siguiente cuadro, podrán inscribirse en el Registro de Empresas MiPyMEs siempre que sus valores de ventas totales anuales expresados en pesos no superen los topes:

Valor de ventas totales anuales: monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. Se excluirá del cálculo el monto del IVA y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá el 75 % del monto de las exportaciones.

EMPRESAS ALCANZADAS POR EL IVA O ADHERIDAS AL MONOTRIBUTO

Se considerarán las operaciones declaradas ante la AFIP en las Declaraciones Juradas de los mencionados impuestos.

EMPRESAS EXENTAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Deberán consignar, con carácter de Declaración Jurada, la información de ventas correspondiente a los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, a través de la plataforma que a esos efectos se fijará en la página web del Registro de empresas MiPyME.

CARACTERIZACIÓN SEGÚN PERSONAL OCUPADO

Para aquellas empresas cuya actividad principal declarada ante la AFIP sea alguna de las detalladas en el siguiente cuadro, a efectos de la inscripción como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, se considerarán los límites de personal ocupado, sin analizarse las ventas totales:

Personal ocupado: aquel que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales cerrados, según la información brindada por la empresa mediante el Formulario 931.

CATEGORIZACIÓN SEGÚN ACTIVOS

En el caso de las empresas que tengan como actividad principal declarada ante la AFIP alguna de las actividades detalladas, el valor de sus activos no deberá superar el monto límite, expresado en pesos:

Valor de los activos al monto informado ante la AFIP a través de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para el caso de personas jurídicas, del Impuesto sobre los Bienes Personales para el caso de personas humanas o el Formulario 894 para el caso de fideicomisos o las que en un futuro las reemplacen. Dicha declaración no podrá ser anterior a aquella cuyo vencimiento se hubiera producido al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Aquellas empresas que no se encuentren obligadas a la presentación de las Declaraciones Juradas mencionadas en el párrafo anterior, deberán presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la documentación respaldatoria correspondiente, de la cual surja el valor del total de los activos del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para el correcto análisis.